MÉXICO, CIUDAD DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0021 · Pièce · 02/03/1771
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Ortiz, don Agustín Díaz de la Cueva, don José Bamonde, Juan Bamonde, Miguel Benítez, Simón Romero y otros vecinos de San Jerónimo Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco en este partido, otorgan poder especial a don Francisco Hurtado de Mendoza, Agente de Negocios de la Real Audiencia, vecino de la Ciudad de México, para que en nombre del gremio de cosecheros y labradores de tabaco de este pueblo y su partido, presente la bondad, calidades y circunstancias del tabaco que se ha cosechado, los graves daños y perjuicios que están experimentando, y que experimentarán con la prohibición de la siembra tanto los vecinos de razón como los naturales indios, pretendiendo licencia para hacerla por los precios, calidades y condiciones con que las villas de Córdoba y Orizaba la tienen conseguida, y celebrando en el caso de obtener nuevas contratas, los precios y condiciones referidas otorgando sobre ello la escritura de obligación y fianza que para el mayor seguro se requiere.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0001 · Pièce · 1838/01/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              La diputación de cosecheros de tabaco de este partido, compuesta por los señores don Francisco Palacio Miranda, como presidente; don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago, diputados; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario de dicha diputación; dijeron que siéndoles necesario tener en la ciudad de México a una persona que represente sus derechos y acciones como cosecheros de tabaco de este partido, otorgan por la presente poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en la ciudad de México, para que en nombre de la diputación promueva cuanto estime conveniente y considere oportuno para que este partido usando de la franquicia que se le concede para la siembra de tabaco se le admita el entero de la mayor cantidad de tercios que fuere posible, para lo cual comparezca ante el Soberano Congreso General, Supremo Gobierno de la Republica y demás tribunales superiores e inferiores y otras corporaciones que corresponda. Asimismo, dijeron que otorgan este poder sin que se vea comprometido o derogado el poder que tienen otorgado al licenciado don Rafael de Argüelles.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0002 · Pièce · 1838/01/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Palacio Miranda, como presidente de la diputación de cosecheros de tabaco de este partido; los señores diputados don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario; reunidos con objeto de informar a los sembradores las determinaciones de la diputación y para tratar algunos puntos sobre la contrata que debe hacerse; ante el escribano y testigos, dijeron que por la premura del tiempo y no teniendo persona quien los represente en la ciudad de México, habían determinado conferir poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en aquella ciudad, a reserva de dirigirle las instrucciones que con acuerdo de todos los cosecheros se aprobasen. Y manifestando su conformidad todos, expresaron unánimemente que aprueban, confirman y ratifican dicha disposición, comprometiéndose a cumplir cuanto a su virtud se practicare en los mismos términos que en dicho poder fueron obligados, quedando responsables a cubrir cuantos gastos puedan originarse en el asunto.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0150 · Pièce · 1840/11/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Jesús Díaz; licenciado don Ramón María Terán; don José Manuel de Izaguirre; y don Ángel Benítez, diputados los tres primeros y secretario el último del común de cosecheros de tabaco de este distrito; otorgan poder al excelentísimo señor general don José María Tornel y Mendívil, vecino de México, para que a nombre de dicho común y representando sus propios derechos y acciones, ocurra ante el Congreso Nacional solicitando se decrete que todo tabaco extranjero que se introduzca en la República, así como, el del país que se decomise, sea inutilizado por combustión y no adjudicado a la empresa del ramo como se hace actualmente. Y para que del mismo cuerpo legislativo solicite una declaratoria sobre si el Banco Nacional pudo o no conceder a la referida empresa los privilegios fiscales, y en caso de afirmativa, capte resolución para que no le competan ni deba usar de ellos en los negocios que haga relación con los cosecheros de tabaco, a cuyo fin ocurrirá igualmente al Gobierno Supremo por medio de los ministerios que corresponda, así como, a cualquiera oficinas y autoridades que le sea preciso, practicando cuantas gestiones estime conducentes.

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