El Lic. Pedro de Irala, presbítero beneficiado del partido eclesiástico de Jalapa, residente en este de Coatepec, como capellán perpetuo de la capellanía de misas que fundaron Melchor Pérez y María Pérez de Cárdenas, su mujer, vecinos de la ciudad de Los Angeles, y la diputaron en el convento de monjas de Santa Clara de la ciudad de México, dio su poder cumplido a Diego del Villar, vecino de Coatepec, para que en su nombre cobre de Hernando de Porras Aparicio, vecino de la ciudad de México, inquilino censuatorio de la dote de la dicha capellanía que está impuesta sobre sus haciendas de ganado mayor que tiene en términos de Tlacotalpan, los réditos de la dicha capellanía desde el 28 de noviembre de 1647, cuya cobranza haga a razón de 423 pesos anuales, según lo tiene dispuesto la dicha María Pérez de Cardenas en cláusula de su testamento.
MÉXICO, CIUDAD DE
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Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, albacea de su suegro don Martín de Miranda y Tellechea, otorga poder general a don Juan Francisco de Almanza, vecino de la Ciudad de México, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales; en especial para que realice las cobranzas a don Miguel de Ormaechea y Goicochea, por el arrendamiento de 5 lenguas de Hacienda en Veracruz, que el dicho don Martín tenía a su disposición.
Don Francisco Julián Casados, dueño de una hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de la Antigua Veracruz y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Delgado, vecino de Nautla, para que comparezca ante la Real Audiencia de la Ciudad de México, Cancillería, Gobierno y otros Tribunales Superiores, donde solicite provisiones y otros despachos que llegue a necesitar en los encargos que se le han reservado.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, dueño de hacienda en la jurisdicción de Jalapa y vecino de este pueblo, dijo que don Martín de Aguirre, del Comercio de España, le otorgó poder general el 26 de mayo de 1779 en la Ciudad de México, por lo que substituye dicho poder en don Juan Esteban de Elías, del Comercio de España y residente en la ciudad de Veracruz, para que en su representación cumpla sus peticiones según el poder general que el otorgante hace.
Melchor Alvarez, carretero, vecino de México, se obliga de pagar a Hernán Pérez de Castañeda, vecino de Jalapa, 30 pesos de oro común que son el precio de 20 fanegas de maíz que le vendió para el aviamiento de su hacienda.
El Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, Vicario de esta villa, otorga poder especial a don Fernando de Carvajal, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y se oponga a los bienes y concurso de acreedores que se sigue contra bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, por la cantidad de 279 pesos que se le deben de capellán que fue de la capilla de la hacienda que quedó por sus bienes, los cuales tiene declarado el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su albacea, debérsela.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como principal o como fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos en su favor. Para lo antes mencionado, lo obligue a que pagará a los tiempos, plazos y calidades que ajustare en la parte y lugar que por bien tuviere e hipoteque sus dos haciendas de hacer azúcar y unas casas de cal y canto propias en esta villa, en la calle que llaman del convento del Señor San Antonio, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 18 de enero pasado del presente año otorgó poder general al Licenciado don Pedro Ovando de Ledezma, Abogado de la Real Audiencia, y previendo que pueda sucederle alguna enfermedad o ausencia; por la presente, otorga poder general a don Alejandro Castro y Velasco, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona siga todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales que tenga o tuviere con cualesquier persona, y en caso que se tenga que revocar el poder al Licenciado don Pedro Ovando, que lo haga y lo deje en su honor y buena fama.
UntitledDoña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, con licencia de su marido, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y en representación de su persona, por razón de su dote y propio interés, parezca ante el Rey, señores su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, Real Sala del Crimen y otros tribunales, donde pida las cosas que le deja comunicado a su poderista en carta y órdenes misivas. También le da poder para que la defienda de todos sus pleitos que tenga y en adelante tuviere con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, mujer del Capitán don Lope Antonio de Iribas, dueños de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción; con licencia de su marido, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona se encargue de sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales. También para que cumpla lo que le ordenare por carta misivas, y haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
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