Don Antonio de Entrecanales y [Cevallos], [residente en esta villa] y vecino de la ciudad de México, otorga poder especial a Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante los señores jueces y justicia de Su Majestad, y haga presentación de la Real Provisión y otra que nuevamente se le ha despachado, en donde consta la cantidad de toros que se le han de entregar el Sargento Mayor don Francisco [roto] Galindo, dueño de hacienda de ganado, los cuales pida que se le entreguen en cumplimiento dichas Reales Provisiones. De lo que recibiere y cobrare, otorgue recibos en forma, [roto] haga citaciones, protestas, pida embargos, haga ejecuciones, y todo lo demás que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.
UntitledMÉXICO, CIUDAD DE
11 Archival description results for MÉXICO, CIUDAD DE
El Alférez don Francisco Fernández Navarrete, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene dadas en arrendamiento a don Pedro de Guzmán y Alvarado, cacique y vecino del pueblo de Achiutla jurisdicción de Teposcolula, setenta y nueve vacas de vientre, seis toretes y seis terneras que van a tres años; quince bueyes mansos, quince novillos, veintisiete terneras y terneros de la nacencia del año de 1707; y todo hacen 148 cabezas señaladas con sus hierros, por cierto tiempo y cantidad como consta en escritura hecha en Teposcolula el 4 de noviembre de 1708, ante José de Salazar y Medina, Escribano Público y Real de aquel partido. Y porque al presente tiene tratado vender dicho ganado a don Sebastián de Narváez y a don Martín Miguel, fiadores de dicho arrendatario, por lo cual vende en favor de don Juan Valero Grajeda, vecino de dicha villa y Regidor Perpetuo en ella, las dichas setenta y nueve vacas de vientre a 8 pesos cabeza, seis toretes y seis terneras que van a tres años a 7 pesos cabeza, quince bueyes mansos y quince novillos a 30 pesos [roto], veintisiete terneros y terneras de la nacencia de 1707 a razón de 6 pesos [roto], todo lo cual monta 1 328 pesos, que tiene recibidos el otorgante.
Pedro López del Castillo [Castrillo], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder al Capitán Antonio Moreno de Torija, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre lo obligue a que dé y pague a doña Francisca de la Torre [y] Mercado, su madre, la cantidad de 15 000 pesos en reales por otros tantos que importó una hacienda de trapiche nombrada San Francisco de Paula, ubicada en esta jurisdicción, la cual se compone de 3 caballerías y media de tierra, caña dulce, esclavos, ganados, avíos y aperos, que la dicha su madre le tiene entregada y vendida. Por otra parte, señala que los 15 000 pesos han de quedar impuestos y cargados a censo principal redimible sobre su persona, bienes y dicho trapiche; asimismo, otros 900 pesos que están impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dicho trapiche a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México. Finalmente menciona que los 15 900 pesos de principal los pagará con obligación de su persona.
UntitledDon Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Lucas Alonso Sarabia, vecino de la villa de Acayuca [Acayucan] provincia de Guasaqualcos [Coatzacoalcos], dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, en virtud de poder que le otorgó, por la presente, se obliga a pagar al Señor Doctor don Pedro de Aguilar, Presbítero del arzobispado de la ciudad de México y Rector del Colegio Seminario de dicha ciudad, a saber 1 785 pesos de oro común en reales, cantidad que tiene recibida y pagará para el día primero de agosto del próximo año de 1719 o si antes de la fecha mencionada entrara su partida de ganado mayor en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba. Siendo condición de que las partidas de ganado que sacará de sus haciendas no las podrá vender, trocar, donar ni cambiar hasta que este débito este pagado. Por lo que hace hipoteca de dos haciendas de ganado mayor que tiene en la jurisdicción de la villa de Acayuca [Acayucan], la una nombrada Temoloapa y la otra San Antonio, con todos sus ganados vacunos, caballar y demás aperos y tierras.
UntitledDiego Larios de Bonilla, vecino de la ciudad de México, dio carta poder a Toribio Gutiérrez para que como mejor proceda y a su derecho convenga, administre por tiempo de un año sus estancias en Almería y venda todo el ganado necesario hasta cubrir la cantidad de 1 274 pesos de oro común que le adeuda.
Pedro López del Castillo [Castrillo], vecino de la ciudad de los Ángeles, estante en esta villa de Córdoba, otorga poder a Diego de Brito Lomelín, su hermano, vecino de esta villa, para que en su nombre compre de fiado o contado a Antonio [de] Mayorga, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer panela que el susodicho tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, nombrado San Francisco de Paula, con las tierras, casas y calderas, moliendas, cañas dulces, ganados, avíos y aperos. Asimismo, para que reconozca el censo que sobre dicha hacienda está impuesto y cargado a favor del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de México.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Miguel de Amasorraín, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Señor Licenciado don José Joaquín de Uribe Castejón y [Medrano], de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Visitador de Protocolos de Escribanos, de Numeración de Tributarios y Privativo Conservador del Real Estanco de Naipes en este Reino, y de la averiguación de la arribada del bergantín nombrado Nuestra Señora de la Soledad al río de Guasaqualco [Coatzacoalcos] y desembarco de su tropa; y pida a su señoría se sirva dar por libre la partida de ganado mayor que el día 27 del corriente [roto] el alcalde mayor de esta villa, que le remitía don [Lucas] Alonso de Sarabia, dueño de haciendas de ganado mayor en la provincia de Guasaqualco [Coatzacoalcos], por cuenta de 2 000 pesos que le debe en [valor] de un vale.
UntitledDon Francisco de Tovar, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de México, dueño de la Venta de Lencero, formó una compañía con Juan de Aguilar, vecino de Jalapa, para criar ganados y sembrar semillas en las tierras y ranchos que lindan con dicha venta, por tiempo de cuatro años, en la cual, Juan de Aguilar ha de ganar un tercio del multiplico de todo ello.
El Capitán Hipólito de la Peña, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Francisco de la Peña y de Juana de Humanes, difuntos vecinos que fueron del pueblo de Naolinco, otorga su testamento donde declara ser casado con María de las Nieves Rivera, difunta, quien no trajo dote al contraer matrimonio, tuvieron 3 hijos. Entre sus bienes se encuentran 300 cabezas de ganado vacuno en que se incluyen 60 o lo que conste por memoria del recibo que hizo del rancho del Lencero perteneciente a los padres de la Compañía del Seminario de San Gregorio de la Ciudad de México, a quienes tiene arrendado dicho rancho. La casa de su morada. Tiene 2 solares en el pueblo de Naolinco, 80 mulas de recua, 500 pesos que le debe Francisco Grajales. Manda se le den a Petrona y Teodora, huérfanas que crió, una mula aparejada a cada una y una vaca. Tiene otros bienes detallados en la escritura. Nombra como albaceas fideicomisarias a su hijo Francisco, a Sebastián Barradas y a Agustín Luis.
El Capitán Benito Fernández de la Calleja, dueño de hacienda de ganado mayor, vecino de la jurisdicción de Jalacingo agregada a la de Jalapa, otorga poder especial a don José Gómez de Velasco, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre siga la oposición que tiene hecha a la ejecución de los bienes de don Miguel Morales, por Reales Tributos de su cargo de la cantidad de pesos procedidos de ganado vacuno que le fió, y sobre ello parezca en juicio donde con derecho pueda presentar escritos, testigos, probanzas, requerimientos, protestaciones, juramentos, ejecuciones y todo lo necesario hasta conseguirlo y reciba en su nombre los pesos, otorgando recibo de ellos.