MÉXICO, CIUDAD DE

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              4094 Archival description results for MÉXICO, CIUDAD DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0031 · Item · 1834/02/13
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Suárez, vecino del Plan del Río, otorga poder al Doctor don José María Pérez, residente en México, para que en su nombre se presente en todos los tribunales superiores e inferiores haciendo valer la acción que le compete al otorgante como contratista actual de las postas de correos de esta ciudad a Veracruz, bien sea sosteniendo que sea subsistente dicha contrata o bien consintiendo que se rescinda, precediendo la efectiva indemnización de todos los perjuicios que de esa rescisión le resultan por los gastos que tiene hechos en caballos, mulas, aperos, semillas, corrales, vegas de camalote y demás avíos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0035 · Item · 1834/02/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Ventura Alarcón, vecino de la población de la Hoya, presente en esta ciudad, y del cual le dan conocimiento don Francisco Peña y don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, dijo que para recaudar algunos intereses pertenecientes al finado Luis Álvarez, medio hermano del comparente, necesita conferir poder por lo que reduciéndolo a efecto otorga que lo da al Licenciado don Agustín Díaz, vecino de la capital de México, para que a nombre del comparente y representando su propia persona, perciba, demande y cobre las cantidad y bienes que le debieren al referido finado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0094 · Item · 1834/07/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, hijo el primero de don Diego Teruel y de doña Ana María García, y la segunda de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos, vecinos que son de la hacienda de Lucas Martín, doctrina de Jilotepec, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que son casados y durante su matrimonio han procreado a Manuel que hoy tiene veintidós años de edad es soltero; a Margarita que tiene dieciséis años y permanece en estado honesto; y a Carlos que tiene catorce años. Declaran que todo el caudal que tienen fue adquirido durante la sociedad. Declaran que los bienes que disfrutan son los siguientes: La hacienda de Lucas Martín con sus anexos que son la venta de Sedeño y rancho de San Luis donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente, los ganados que existen en esta finca y en San Luis, y todos los enseres que les pertenece; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo y el caserío que le comprende, los ganados que pueblan dicho rancho. Declaran que su hacienda con los anexos Sedeño y San Luis costó 46 000 pesos y el rancho el Castillo 8 000 y que a la fecha se han hecho mejoras de muchas utilidades en ambos fundos y por eso es qué actualmente merecen de justicia valor de 82 000 la primera y de 25 000 el segundo sin los llenos que en ellos tienen. Declaran que la hacienda tiene un gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el venerable Orden Tercero de San Francisco. Quieren y ordenan que la finca de Lucas Martín se divida en tres porciones, a saber: formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes, las tierras o potreros, a cuyo fundo le gradúan el valor de 25 000 pesos; formará finca separada el rancho de San Luis con el edificio que contiene, al cual le gradúan el valor de 10 000 pesos. Formará otra finca para poderse separar esta finca principal de Lucas Martín a la cual le gradúan el valor de 47 000 pesos, de que descontando los 12 000 del hospital de mujeres, por lo cual se ha de reconocer exclusivamente en la porción de Lucas Martín, de lo cual quedan libre 37 000; será como finca unida el rancho del Castillo y San Luis con el valor aquel de 25 000 pesos. Ordenan que, así como fallezca uno de ellos y luego que pasen los precisos días luctuosos, se proceda a hacer la descripción de bienes a fin de purificar el haber que corresponda al conyugue que sobreviva y el que pertenezca a cada uno de los herederos. Ordenan que si llegase a dividir materialmente los bienes se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: Los ranchos del Castillo y San Luis unidos se aplicarán a Manuel; la finca de Sedeño se adjudicará a Margarita, como también las casas de Xalapa; a Carlos se le dará desde luego la finca principal de Lucas Martín. Ordena el citado Luis García que del quinto de sus bienes se tomen 100 pesos para misas por su alma; 1 000 que da doña Luisa Uscola, vecina de México, y a sus hermanas doña María de Jesús, doña Margarita, doña Ramona [García Teruel] por iguales partes para que les sirva de socorro; 500 pesos que da a su sobrina Secundina Ponce; 600 pesos para una túnica para el señor de las tres caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, y un ornamento entero para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ordena doña María Gertrudis que del quinto de sus bienes se manden decir 100 misas por su alma. Ambos ordenan que del quinto de sus bienes respectivamente a mitad de cada uno se den 2 000 pesos para distribuirlos a pobres necesitados a discreción. Ordenan que de su respectivo quinto se le den a doña María Gil y doña Juana Hernández, que viven en su casa y compañía, las cuales son hermanas de la presente otorgante María Gertrudis, a la primera la cantidad de 3 000 pesos y a la segunda la de 6 000 pesos. Ordena que se les den 25 o 30 a cada uno de los sirvientes meseros de su hacienda. Nombran por sus universales herederos a sus tres hijos Manuel, Margarita y Carlos García Teruel y Hernández. Y para cumplir y pagar la presente disposición se nombran mutuamente por albaceas testamentarios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0106 · Item · 1834/07/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Mister Francisco Oliverio Doucet, natural de Truarivier [Trois-Rivières], en el bajo Canadá, hijo legítimo de Juan y de Magdalena de Amino, él difunto y ella vive en el lugar expresado, estando enfermo hizo la declaración siguiente: Que es casado con Luisa Julia Querteoison, residente en París de Francia y no tienen ningún hijo. Que en esta ciudad tiene un baúl con ropa, dos caballos y algunas cuentas pendientes de cantidades que le deben. Que en su casa habitación de Veracruz tiene su librería, muebles y demás cosas. Que tiene cuentas a su favor en la casa de los señores Duport y compañía en Veracruz. Que le son deudores varios como sigue: El cónsul inglés en Veracruz 4 onzas, por curación del vómito del canciller y una onza por curación de la cocinera; los señores Leverger Hermanos cuatro onzas por curación del señor Perret, 4 onzas por Mister Agustín su dependiente, cuatro onzas por Francisco el criado y 4 onzas por el cocinero; y tiene recibido a cuenta 4 onzas del señor Perret; don Modesto Ville, señor Médico, vecino de Veracruz, 30 pesos; Ortega, Cirujano del hospital de San Carlos de Veracruz 3 onzas; don Pedro Cullen, comerciante de Veracruz, 100 pesos; la casa de Perret en Veracruz está encargada de los negocios del señor Bellange, quien falleció en Perote, y por sus honorarios le adeuda 100 pesos; el señor Fulton por compra de muebles de casa que son sobre 300 pesos; el cónsul americano que reside en Veracruz le debe 4 onzas por la curación de una americano que falleció; el señor Francisco Colombet que pasó a México 64 pesos de curación de vómito. Que debe 2 onzas a la casa de Levi y Briavoine; 200 pesos a Adoue Hermanos. Que todo lo que se recoja de su pertenencia se remita a los señores Jewitl [Jewett] y Condo de esta ciudad que lo remitirá al señor Alejandro Bellange socio de la casa Duport Hermanos de Veracruz. Que en su carpeta en Veracruz se encontrará una memoria que tiene formalizada y firmada en cuya disposición declara su última voluntad y la persona que es su albacea, que es don Alejandro Bellange, cuyo nombramiento ratifica.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0136 · Item · 1834/10/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que teniendo que separarse por más de seis meses de esta ciudad por negocios que tiene en la capital de México y sus inmediaciones, y necesitando dejar aquí una persona que desempeñe sus asuntos, otorga poder general a don Francisco Peña de esta vecindad y comercio, para que en su nombre administre todos los bienes bajo las condiciones más benéficas, pudiendo tomar las cantidades que necesite para el fomento y conservación de su comercio e intereses, en los cuales se comprehende el haber de los menores Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo, de quienes es tutor el comparente, quien faculta también a dicho apoderado para cuanto ocurra respecto de los intereses de los referidos menores, defendiéndolos y sus bienes por toda vía.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0145 · Item · 1834/10/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Narciso Jerónimo de Echeagaray, de esta vecindad, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, otorga que como tal hermano mayor y en nombre de la venerable mesa con la investidura de albacea del finado don José Fernández de Castañeda, da todo su poder a don José Elías López, de esta vecindad, que pasa a la capital de México, para que a nombre del comparente y de la venerable mesa recoja en dicha capital todos los papeles, documentos, títulos de fincas y demás cosas pertenecientes a la testamentaría de Castañeda, ministrándole a don Ignacio Rodríguez de aquella vecindad, en cuyo poder se hallen o a la persona que corresponda, el correspondiente recibo de los que se le entregue.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0154 · Item · 1834/11/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Gonzaga Cuevas, vecino de la capital de México y residente en este suelo, de cuya vecindad testifican don José Lorenzo y don Lorenzo José Elías de esta vecindad, dijo que teniendo que salir fuera de la República al desempeño de una comisión que se le ha confiado por el gobierno general, necesita dejar facultada una persona que le represente en todos los negocios y ocurrencias, a cuyo fin por el presente en modo más oportuno otorga que da todo su poder general a su hermano el Licenciado don José María Cuevas, residente en dicha ciudad de México, para que a nombre del comparente y representando su propia persona rija, gobierne y administre todos sus bienes o por personas que merezcan su confianzas, conservando o removiendo a los dependientes que actualmente suban; para que pueda arrendar los raíces por el tiempo; para que acepte con beneficio de inventario y no de otra suerte todas las herencias que le puedan tocar; para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban dárselas; para que celebre compañías con las personas; para que demande y perciba cuantas cantidades le deben o debieren.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0008 · Item · 1835/01/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Escandón, transeúnte en esta ciudad, otorga poder general a don Alejandro María Arango, residente en México, para que en su nombre entienda en todos los negocios del relacionante durante su ausencia y especialmente en los contratos que tiene celebrados con el Gobierno de la Federación. Para que rija, gobierne y administre las negociaciones que gira y en que tiene intereses. Para que denuncia las obras nuevas que sean nocivas al otorgante. Para que sostenga las compañías establecidas, obligando a los socios al cumplimiento de los pactos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0094 · Item · 1835/07/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Teresa Aravalles, viuda y albacea de don Joaquín Ruiz, dijo que de acuerdo a su coalbacea, el Presbítero don Joaquín Ruiz, residente en México, han convenido entregarle a don Marcos Díaz Aparicio, Profesor de Farmacia, las dos boticas pertenecientes a la testamentaria del referido finado, situadas ambas en esta ciudad, una en la plaza Principal en edificio del hospital y la otra en la calle Principal, en casa de los herederos de don Domingo Franceschi, para que gire y administre ambos establecimientos bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que por tiempo de año y medio ha de girar el nominado don Marcos Díaz dichas dos boticas, llevando para sí la mitad de utilidades y quedando la otra mitad a beneficio de la testamentaria, comenzando a correr a partir de esta fecha en adelante. Que los precios de las existencias que ahora recibe Díaz en las dos boticas se han de fijar en México. Hasta que estén expuestos los precios es cuando se ha de saber el monto de dichas existencias, entonces por medio de una adición a esta escritura hará la declaración conveniente. Que como el mencionado coalbacea va a tomar por su cuenta en México la botica nombrada de "La Merced" y allí han de hacerse compras por mayor, preferirá Díaz para la provisión de las que toma a su cargo comprar en aquella lo que necesite, cuyos precios serán arreglados a los de la casa de Morón, siendo éstas en igualdad a los que corran en otras partes, pero si Díaz pudiese lograr algunos efectos con más proporción comprándolos en Veracruz, podrá hacerlo. Y estando presente el relacionado Díaz, otorga que se conforma con las cláusulas y acepta la compañía por el tiempo y condiciones que queda explicado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0096 · Item · 1835/07/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, en nombre de don José de la Fuente, vecino de la capital de México, como uno de los herederos y albaceas de la finada doña Juana Robledano; otorga en arrendamiento a don José María Ochoa, dos casas pertenecientes a la testamentaria de la finada, situadas en esta ciudad, una de altos y bajos en la segunda calle de Belem, esquina que da vuelta a la calle nombrada Nacional; y otra baja contigua que queda en esta dicha calle, y comprende solamente una accesoria de dos piececitas y un patiecito. Cuyo arrendamiento será por cinco años forzosos y cinco voluntarios, a partir del primero de agosto próximo, por la cantidad de 740 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan, que Ochoa ha de pagar a fin de cada mes, la mitad de la pensión de alumbrado con arreglo a la ley de la materia; y que si al vencimiento del arrendamiento al dueño de la finca no le agradara la forma en que la entrega Ochoa, le repondrá éste mandando construir a su costa el tabique que ha quitado donde ha puesto su tienda de pulpería, para que con dicho tabique queden otra vez las los accesorias en los mismos términos que estaban.

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