Don José María Suárez, vecino de Plan del Río y presente en este suelo, dijo que el 12 de noviembre próximo pasado, se le remató en la ciudad de México, la contrata de postas de correos de esta caja de Xalapa a la de Veracruz y de aquella a ésta, por el tiempo de cinco años y bajo los términos y condiciones que se expresan en el mismo remate, como consta el documento que se agrega a este registro, y que de nuevo ratifica el comparente la obligación que tiene contraída por el referido remate, y presenta por sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio y actual alcalde de primera nominación en esta municipalidad y a don Luis García Teruel, dueño de la hacienda nombrada Lucas Martín en cercanía de esta ciudad, vecino en la propia finca, mismos que instruidos del todo lo relacionado, otorgan que se constituyen fiadores del mencionado don José María Suárez.
Sans titreMÉXICO, CIUDAD DE
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Doña María Josefa de Olea y Hoyos, hija de don Esteban Olea y de doña María Francisca de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que fue casada con don Tomás Roso, en cuyo matrimonio procrearon a María Feliciana Antonia, que está casada con don Mariano Sierra y Baeza, vecino de México. Declara que tiene en su compañía a Mariana Josefa Joaquina, que tiene veintinueve años de edad, la cual vino a su poder en tierna edad, la cual ha criado, educado y conservado como si fuere hija suya. Expone que, durante dicho matrimonio, disfrutaron algunos bienes, pero cuando su marido falleció concluyeron por favorecer a un pariente suyo, sin haber quedado otra cosa más que el armazón de la tienda y una casa que se relaciona en la lista de que hablará en la clausura siguiente y cuya casa fue comprada con dinero que la otorgante adquirió de su trabajo. Dijo que por un papel que deja firmado y la entrega al presente escribano, para que rubricándolo él, lo agregue a este testamento, donde constan los bienes que en la actualidad disfruta y los muebles que hay de la pertenencia de su hija María Feliciana Antonia y de Mariana Josefa Joaquina. Declara que la repetida Mariana Josefa Joaquina, se sacó en la lotería 150 pesos y en otra ocasión otros 50 pesos, cuyas dos partidas vinieron a poder de la otorgante y ordena se le paguen de sus bienes. Declara que le hace legado a Mariana Josefa Joaquina, el quinto de sus bienes. Y en el tiempo que no se vendiese la casa, se le ministre a la misma Mariana la quinta parte de los alquileres. Nombra por única y universal heredera a su hija María Feliciana Antonia Roso y Olea; así como también la nombra albacea, junto con don Dionisio Camacho, de esta vecindad.
Sans titreEl ciudadano Ventura Alarcón, de cuya identidad testifican los ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero y Francisco Peña, ambos de esta vecindad, siendo aquel de la población de la Hoya de este cantón, dijo que a virtud de las facultades que la señora su madre doña María de la Trinidad Portilla le ha conferido, otorga que a nombre de la nominada su madre que da su poder al Licenciado don Agustín Díaz, vecino de México, para que en representación de la misma doña María de la Trinidad y de los derechos que le competen como madre legítima del finado Luis Álvarez perciba demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que le pertenezcan al referido.
Sans titreEl señor don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, apoderado legítimo de don Pablo Beti, albacea del finado señor Prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, el cual poder fue otorgado en la ciudad de México; que en uso de las facultades que le están conferidas por dicho poder y en atención a que por virtud de aquel intervino el comparente en la toma y liquidación de cuentas al señor Presbítero don José Vicente de Espino y a su sobrino don José María, por lo respectivo a la administración de la hacienda Orduña que fue al cargo de ambos desde el 3 de enero de 1830 hasta el 21 de mayo de 1831 que la entregaron. Habiendo resultado contra los expresados señores Espino un alcance de 1 007 pesos y 6 reales, los cuales están cubiertos según una hoja de papel común, y estando como está terminado ese negocio con la purificación de las cuentas y con la aquiescencia del señor Beti, es llegado el caso de ministrarles a los expresados señores Espinos el resguardo que solicitan. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don José María Bonilla y Flores por voz y nombre de don Pablo Beti, confiesa y declara solemnemente que los repetidos señores Presbítero don José Vicente de Espino y don José María su sobrino quedan libres absolutamente de todo reclamo y responsabilidad respecto a dicha administración de la hacienda Orduña que tuvieron a su cargo; sobre todo lo cual renuncia el otorgante a nombre del señor Beti poder de decir o alegar lo contrario ahora ni en tiempo alguno.
Sans titreDon Francisco Teresa Jáuregui, residente en este suelo, dijo que como curador ad bona de doña María Francisca Carolina y doña Carlota Joaquina Jáuregui, residente entonces en la ciudad de México y ahora en Ozuluama, le dio poder al Licenciado don Juan Antonio Sánchez para los objetos que en él se relacionaron, y que no pudiendo dicho señor Sánchez continuar gestionando por hallarse con el empleo de Ministro Superior de Justicia de este Estado, le es indispensable al comparente facultar a otra persona, por lo que al efecto otorga que se lo confiere a Licenciado don Manuel de Mora que pasa a Veracruz, para que a nombre del comparente y representando su persona como tal curador, ejerza las mismas funciones que le están cometidas al relacionante.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder al Licenciado don José María Cuevas, vecino de México, para que en su nombre demande, cobre y perciba la cantidad de pesos que le adeuda al relacionante la testamentaria del finado don Antonio Elías Sáenz, vecino que fue y del comercio de aquella ciudad. Y si debido a dicha cobranza fuera necesario gestionar judicialmente, parezca en todos los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores e inferiores que importe, poniendo demandas, respondiendo a las contrarias.
Sans titreDoña María Inés Gutiérrez de Villaverde, de esta vecindad, viuda del Capitán don Juan Antonio Villaverde, otorga poder especial a don Luis Ruiz, residente en México, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre del señor General don Francisco Hernández o de otra tercera persona, un baúl lleno de ropa de uso, un tenate con loza fina y 25 pesos en plata que la otorgante le entregó cuando pasó su señoría por esta ciudad para la de México a donde la compareciente pensaba viajar rogándole se los transportase ahí.
Sans titreLos señores don José María Ochoa y Bernabé de Elías Vallejo e Hijos, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene convenido el primero comprar al segundo 1 500 barriles de aguardiente de caña de la hacienda la Orduña, buena prueba de Holanda, bajo las condiciones siguientes: Que recibirá el comprador 25 barriles semanarios en sus cascos corrientes de catalán, rellenos y puestos en su casa en esta ciudad, comenzando la entrega desde la presente semana. Segunda, que pagará el señor Ochoa en plata u oro a 6 y medio pesos cada barril, pagando su importe total a la conclusión de la entrega, caucionándose el pago con la general de sus bienes, entre otras condiciones que se mencionan. Por lo tanto, se obligan a cumplir respectivamente con las condiciones asentadas en esta contrata.
Sans titreJosé María Blanco y Florencio Aburto, de esta vecindad, se comprometen a llevar a cabo la contrata que han manifestado tener con el Supremo Gobierno del Estado y sujetarse a las siguientes condiciones: El Supremo Gobierno del Estado continuará a Blanco y Aburto en la posesión de su imprenta por el termino de cinco años y cuando expire entregarán por peso los moldes y por inventario los demás útiles de que están hechos cargo. Durante el tiempo de esta nueva contrata, la imprenta estará bajo la responsabilidad de los susodichos y los operarios serán de su privativo nombramiento. Por el mismo término de cinco años se comprometen a hacer al gobierno todas sus impresiones con la deducción del treinta y ocho y un cuarto por ciento sobre los precios corrientes de México. Las obras de encuadernación que se hagan al gobierno solo reportarán el 20 por ciento de deducción. Las demás obras que se desempeñen en la imprenta serán de los otorgantes en su total producto. Estará bajo el cuidado de los otorgantes el despacho del periódico, cobro de suscripciones, correspondencia con los colectores de ellas, etc. El gobierno les abonará mensualmente 30 pesos libres de deducción. El valor del papel empleado en impresiones será también satisfecho por el gobierno, entre otras condiciones que se mencionan. Y estando presente el señor Vicegobernador, don Juan Francisco de Bárcena, otorga que obliga al gobierno al puntual cumplimiento de las condiciones anteriores.
Sans titreDoña María del Carmen Facio, de esta vecindad, mayor de edad y libre de ajena administración, dijo que en la ciudad de Veracruz existe una casa de edificio alto y bajo, ubicada en la segunda calle de la Caleta, marcada con el número 125, perteneciente a los bienes que quedaron por fallecimiento de don Rafael Facio, padre de la comparente, cuyo fundo reporta un gravamen, a cuyo acreedor representan los señores Velasco y Echeverría. Y necesitando se le hagan algunos reparos a dicha casa para evitar su ruina, ocurrió en el año último pasado a una de las autoridades de Veracruz para que judicialmente se permitiese gravar la referida casa con objeto de repararla, dando prelación al capital que ahora se imponga, es decir, quedando en primer lugar, por cuanto debe estimarse como un auxilio para que no demerite el fundo. Y para llevarse a efecto otorga poder cumplido a su hermano don Manuel Facio, residente en la ciudad de México, empleado en la Secretaría de Relaciones, para que a nombre de la comparente practique cuantas gestiones sean necesarias a la consecución del indicado objeto y solicite de las arcas de conventos, capellanías, cofradías, obras pías o capitales que convenga al rédito permitido de 5 por ciento.
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