Doña María Micaela Aguilar, hija de don Francisco Aguilar y de doña Antonia Blanco, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de donde es originaria, hallándose de edad muy avanzada y acometida por el accidente que Dios le ha sido servido de enviarle, ha deliberado hacer su disposición testamentaria en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Simón Cabañas y durante ese enlace procrearon por sus hijos a doña María, doña Antonia, don José, doña Josefa, doña Manuela, don Gregorio, don Francisco, doña Teresa y don Domingo Cabañas y Aguilar. Declara que sus hijas doña Josefa y doña Manuela murieron en el estado de doncellas y don Gregorio en el estado de celibato. Declara que su hija doña María fue casada con don Rafael Castro y tuvieron por sus hijos a don José María, don Vicente, doña Guadalupe y doña Romana, de los cuales el primero casó con doña Josefa Marín, y habiendo muerta ésta y el marido, quedó un hijo de ellos que vive, se llama Manuel Castro y Marín; el segundo que es don Vicente, murió soltero; la tercera, que es doña Guadalupe vive sola; la cuarta y última que es doña Romana fue casada con don Pedro Allén, murieron ya ambos, y dejaron una niña de cinco años que se llama Manuela. Declara que su hija doña Antonia fue casada con don Antonio Guillén que ya murió, y quedaron de ese matrimonio tres hijos, que lo son doña Ana Antonia [Guillén] casada con don Juan Nepomuceno Durán, y doña Margarita [Guillén] que aún permanece en estado honesto y tiene cosa de veinte a veintidós años. Declara que su hijo don José fue casado con doña María Torrontey, que ya murieron ambos y dejaron un hijo que vive, tiene cosa de treinta años y es soltero. Declara que su hijo don Francisco fue casado en primeras nupcias con doña Manuela Morales y en segunda con doña Guadalupe Loyo, que del primero matrimonio quedó un hijo que se llama Rafael y tiene diecisiete años y del segundo enlace tiene dos niñas, una nombrada Carmen de nueve años de edad y otra llamada Ana de dos años. Declara que su hija doña Teresa fue casada con don Pedro Martínez, que ya murió y quedaron de ese matrimonio tres hijos, que son Carmen de veinte años casada con don Pedro Iturria, vecino de México, Francisco de diecisiete años y Manuel de catorce. Declara que su hijo don Domingo fue casado con doña Carmen Caldas la cual vive y en ese matrimonio tuvieron por sus hijos a María que hoy es de dieciocho años, Manuel de doce y Luz de diez. Declara que por fallecimiento de su nominado difunto esposo don Simón Cabañas quedaron algunos bienes y habiéndose hecho división de ellos se distribuyó la parte paterna a los interesados, excepto a su hijo Francisco que aún no las ha recibido. Declara que al día no existen más bienes de su pertenencia que la casa de su morada y unos cuantos muebles, cuya finca ordena quede en posesión de su hijo don Francisco, sin que lo molesten los demás interesados. Ordena que el tercio y quinto de sus bienes se le aplique íntegro a su citado hijo Francisco, y en el remanente que quedare libre sus bienes, nombra por sus únicos y universales herederos a sus seis nominados hijos doña María, doña Antonia, don José, don Francisco, doña Teresa y don Domingo Cabañas y Aguilar, deducido que sea el tercio y quinto que pertenece a don Francisco; en el concepto de que el haber de cada uno de sus referidos hijos que ya murieron lo percibirán sus legítimos representantes; advirtiendo que no hace mención de sus hijos doña Josefa, doña Manuela y don Gregorio para la partición de la herencia de sus bienes por haber fallecido si sucesión. Nombra albacea a su ya repetido hijo don Francisco.
Sans titreMÉXICO, CIUDAD DE
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La señora doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, viuda del Teniente Coronel don Antonio Villamil, residente en esta villa, otorga poder especial al ciudadano Coronel don Alejandro Álvarez Guitián, residente en México, para que en su nombre gestione de la manera conducente y ante las autoridades que corresponda la recaudación y cobranza del Monte Pío que le corresponde, percibiendo los haberes vencidos y los que en lo sucesivo vencieren. También, le otorga poder general para que cobre de cualquier persona las cantidades de pesos que le deban y para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios que tuviere.
Sans titreDon Francisco y don Antonio Badillo, hermanos, herederos del finado don Mateo Badillo, el primero albacea del citado difunto, otorgan poder especial a sus hermanos don Manuel y don Pedro Ramón Badillo, residentes en México, herederos también del nominado Mateo y su albacea igualmente don Manuel, para que en virtud de sus propias acciones y representando las que a los otorgantes les compete en los bienes y deudas de la testamentaría del referido finado, puedan liquidar, convenir y transigir con la señora doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda y albacea del señor Conde don Diego Rul, o con la persona que legal o competentemente se halle facultado al efecto, sobre el crédito de 24 000 pesos y sus réditos a favor de la testamentaría de Badillo, procedentes de escritura otorgada por la misma señora en la capital de México, el 7 de septiembre de 1812.
Sans titreDon Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don Pedro Iturria, agente de negocios de la ciudad de México, para que en su nombre tome cuentas a don Lorenzo Carrera, vecino y del comercio de la misma ciudad, aprobándolas si estuvieren arregladas o reclamando los agravios hasta que queden a su entera satisfacción.
Sans titreComparecieron don Miguel Zires, agente de la empresa de diligencias establecida en México, transeúnte en esta ciudad; y don Félix Lucido, vecino de ella, como apoderado de la señora Piedad Due, quienes exhibieron una escritura otorgada en la ciudad de México el 18 de febrero del presente año, ante el escribano don Ramón de la Cueva, en la que consta que la señora Due, viuda de don José María Suárez, vecino que fue de Plan del Río, y don Diego Ramón Somera, que hoy es dueño del establecimiento todo de Diligencias Línea Unida, rescindieron el contrato que Suárez celebró en 1º de abril de 1835 para servir los extraordinarios que ocurrieran desde Corral Falso a Veracruz en los puntos de ese derrotero por el término de cinco años, el cual por su fallecimiento quedó a cargo de la citada esposa, quien por los motivos que en dicha escritura se menciona ha renunciado expresamente el año y días que faltan para concluir dicho contrata bajo las cuatro condiciones que en ella fueron sentadas. Y el señor Zires dijo que faltando solo que el señor Lucido como apoderado actual de la señora Due le haga entregas de las postas que administra en Veracruz, la Antigua, Puente Nacional, Plan del Río y Corral Falso, y estando anuente a hacerlo luego que fue impuesto de la resolución de su poderdante, han convenido en que dicha entrega se haga en este día bajo las bases y condiciones que expresa el papel que en dos fojas exhibe. Por lo que, a través de la presente, ratifica los cuatro artículos que contiene dicho convenio, obligándose el señor Zires por don Diego Ramón Somera, y el señor Lucido por la señora doña Piedad Due, a cumplir respectivamente, cada uno, por lo que les corresponde en las cláusulas estipuladas sin variar su sentido.
Sans titreDon Manuel Rincón, general de división del Ejército, residente en este suelo, otorga poder general a don Andrés Bocelo, primer ayudante de caballería, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, requiera de pago a don Vicente Pancorbo, de aquella misma vecindad, por la cantidad de 5 570 pesos que le es deudor desde el 29 de diciembre de 1837, con los premios que se devengasen a razón del 1 y medio por ciento mensual, según consta por escritura de la citada fecha ante el escribano don José María Moya. Asimismo, cobre lo que le adeuda por arrendamiento de la casa número 13 de la calle de la Palma de dicha capital, y todo lo demás que Pancorbo le deba sea cual fuere su origen.
Sans titreDon José Julián Gutiérrez, coronel de ejército, provisto jefe superior de Hacienda del departamento de Veracruz, vecino de esta ciudad, otorga poder especial a don Joaquín González de la Vega, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, promueva lo conducente ante la Dirección General de Rentas, a fin de caucionar los intereses de la Hacienda Nacional, con fiadores hasta en la cantidad de 16 000 pesos, para que quedando a cubierto la hacienda pueda entrar en posesión de dicho destino.
Sans titreDon Jacobo de Ezenarro, vecino de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don Juan Montoto, vecino de la Ciudad de México para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualesquier personas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le debieren.
Don Ángel de Ituarte, oficial tercero de los Almacenes Generales de la plaza de Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Diego de Ituarte, su hermano y residente en la ciudad de México, para que en su representación comparezca ante el primer jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías, en la Junta Provisional Gubernativa del Reino que se establezca, como en cualesquiera otros tribunales superiores o inferiores de ambos fueros, y con manifestación que haga de sus méritos y servicios por medio de los documentos que estime, pida y suplique a la superioridad, tenga a bien concederle las gracias o mercedes compatibles a su magnificencia y cortedad de sus servicios; haciendo al intento todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan y sean necesarias.
Sans titreDoña María Dolores Carrión y Barrero, vecina de la capital de México, residente en esta villa, doncella, mayor de veinticinco años; otorga poder especial a don Joaquín Lebrija, oficial de glosa del Tribunal Nacional de Cuentas de la misma capital, para que en su representación perciba y cobre judicial y extrajudicialmente del Montepío de oficinas de la misma o de quién haya más lugar, la parte de Montepío que le corresponde por fallecimiento de su padre don Nicolás Carrión de Velasco, contador que fue de resultas de primera clase del Tribunal Nacional de Cuentas, citado de la misma capital; haciendo al efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan, hasta percibir lo que le corresponde, de que otorgará el correspondiente recibo.
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