Juan Chiquito, mestizo, entra a servicio y soldada con Alonso Romero, mayoral de la estancia de Antón [Antonio] de Leiva, ausente, por tiempo y espacio de 2 años, y por precio de 35 pesos cada un año, contando a partir del primer día del mes de enero.\n\n
MESTIZOS
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Juan López Luján, vecino de la ciudad de la Antigua Veracruz y natural del pueblo de Asala [Atzalan] jurisdicción de Jalacingo, hijo legítimo de Diego López Martínez y de Francisca Luján, mestizos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con Marta de Sosa, natural de la Mesa Chica jurisdicción de Paplantla [Papantla], la cual trajo al matrimonio 196 pesos, importe de unas vacas que están en poder de su cuñado Juan de Benavides, vecino de Mesa Chica; y durante su matrimonio procrearon a Juan López Luján, de dieciocho años de edad, y a María de Sosa, casada. Asimismo, declara estar casado por segundo matrimonio con María Moreno, natural del pueblo de Orizaba, con quien ha procreado a María de la Concepción, de nueve años de edad; a Antonia López, de seis años; a María Catalina, de cinco años; y a Manuel Soriano, de tres años; y el póstumo o póstumos de que se halla preñada. Declara por bienes siete mulas y machos de carga herrados con su hierro; una casa con un platanal en la ciudad de la Antigua Veracruz, compuesta de cerca de caña, cubierta de palma, ubicada en la calle del Calvario que hace frente con el pueblo de los negros. Nombra como albacea a Antonio de Orduña, vecino de la ciudad de la Antigua Veracruz. Nombra como tenedor y curador [roto]. Nombra como herederos a Juan, María, María de la Concepción, Antonio, María Catalina y Manuel Soriano. Declara que a sus hijos de primer matrimonio les corresponde la porción de herencia de su madre, en la Mesilla de la jurisdicción de Papantla.
Sans titreJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.
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