El Capitán don Manuel de Olmedo, vecino de este pueblo de Jalapa, compró por vía de remate unas casas y mesón de Juan José de Thormes, en el precio de 3, 000 pesos de contado, por lo cual otorga poder general a don Agustín de la Sanguren y don Tomas Rodríguez de Vargas, vecinos de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, junto con el Licenciado don Diego Ruiz Romualdo, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, y don Gil Lelo de la Rea, vecinos de la Ciudad de México, para que en su nombre, acepten el referido remate, muestren la cantidad de 3, 000 pesos y lo obliguen al reconocimiento de un censo de 2, 000 pesos sobre dicha casa.
MESONES
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Doña Teresa de la Gasca y Ortega, viuda de Manuel de Riveros, hija legítima de Francisco de Ortega y Castro, natural de los Reinos de Castilla, y de Agustina de la Gasca, natural de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles, otorga poder para testar a don Manuel Laso Nacarino, a su sobrino el Alférez Sebastián de Flores Moreno y a Juan de Thormes para que en su nombre y representación ordenen su testamento, entre cuyos bienes menciona: casas de vivienda en la Nueva Ciudad de la Veracruz y 4 cuartos, 3 aposentos de madera techados de tajamanil, un mesón en La Antigua, una casa de vivienda en la Calle Real, una casa que habita una sobrina, entre otros bienes inmuebles.
Miguel Jerónimo Maldonado y doña María Jiménez, su legítima mujer, vecinos de esta villa, y la citada María Jiménez con licencia de su marido para otorgar la presente escritura, dijo que otorgaba y aceptaba el cargo de tutora y curadora que le estaba hecho en las personas y bienes de sus hijos menores y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido, el cual fue dado por el Capitán don Pedro Dávila Galindo, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles. Por tanto, usando el cargo de tutora y curadora, otorga que da su poder a dicho Miguel Jerónimo para que, representando su persona, siga todas las causas y negocios de dichos menores por todos artículos, grados e instancias, tomando parecer y consejo de letrados y otras personas que se lo deban dar. Asimismo, dichos marido y mujer se obligan a pagar y satisfacer a los menores la cantidad que a cada uno le está aplicada por la cuenta de división y partición que está hecha de los bienes del citado Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, con más sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año, que convertirá en sus alimentos y vestuario; y para mayor seguridad de dichas porciones hipotecan unas casas de mesón que poseen en esta villa de Córdoba en la calle Real, labradas en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo.
Sem títuloDon Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, dijo que el poder general que le otorgaron doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, vecina de la ciudad de los Ángeles, y el Reverendo Padre Fray Baltazar Romero, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de dicha ciudad, ambos albaceas testamentarios y fideicomisarios del dicho Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, su fecha el 31 de julio de 1702 en dicha ciudad; lo sustituyó en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, en cuanto a poder arrendar y vender unas casas que posee doña María Jiménez y que sirven de mesón, las cuales compró a Juan Álvarez de Rivera, por cuenta y pago de cantidad de pesos que le debían a los bienes del difunto Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco.
Sem títuloDon Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que sus padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro fundaron con el principal de 3 000 pesos, fincados en un mesón nombrado de las Ánimas en esta ciudad, una capellanía que obtuvo el Presbítero don José Ignacio de Echagaray, y que habiendo fallecido éste, debe recaer el beneficio en un hijo del comparente, que lo es el joven Manuel Franceschi, de acuerdo a la escritura de fundación. Situación en la que el actual patronato no ha querido hacer el nombramiento a causa de estar encaprichado en un error, por lo que se tendrá que acudir al juzgado de capellanías de este obispado. Por lo cual, el comparente otorga poder especial a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino de la ciudad de Puebla, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones se presente en los juzgados de la Puebla de los Ángeles y solicite se declare pertenecerle la mencionada capellanía al nominado joven Manuel Franceschi.
Sem títuloDon Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.
Sem títuloJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee en esta dicha villa un solar de 56 varas de frente y 50 de fondo que hace frente, calle en medio, con casa de Benito Rendón; por el oriente linda con casa y solar de don Pedro Fernández de Ves y Segura; y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual lo hubo y compró de Blas de Vilchis, vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz, como apoderado de Ignacio María de la Carrera, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, dijo que en el dicho solar se hayan labrados una sala y dos cuartos de cal y canto, corredor de madera cubierto de teja, con los suelos de argamasa y enladrillados, con puertas y ventanas de madera de cedro, y en los patios caballerizas, pozo y pila de cal y canto, cocina de madera cubierta de zacate, y cinco cuartos de tablas cubiertos de teja, que sirven de mesón. Dicho solar tenía dispuesto venderlo para que con lo procedido buscar con que sustentar sus obligaciones, por hallarse puesto en estado con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija de Pedro García de Meza, ya difunto, y de doña Manuela de Altamirano. Y habiéndose enterado su suegra, de la intención de la venta, le rogó que le supliera lo procedido de la venta del mesón, para darlo a cuenta de lo que quedó debiendo su difunto marido a doña María Jiménez, viuda mujer que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, que son 3 751 pesos y 4 reales. Y atendiendo a ser justo lo que su suegra le pidió y para no ocasionarle costos y gastos y con ello se desembargue la hacienda de trapiche y demás bienes que dejó su suegro, acordó con don Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, apoderado del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, albacea testamentario de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco; la venta de dicho mesón por cuenta de lo que dicho su suegro le estaba debiendo a doña María Jiménez. Por lo cual, otorga que vende a doña María Jiménez, el dicho mesón con todas sus oficinas, solar y menudencias de dicho mesón, en precio de 3 480 pesos de oro común, a cuenta de los 3 751 pesos y 4 reales que quedó debiendo su suegro, asimismo cancelan la escritura de obligación que se había otorgado por dicha cantidad.
Sem títuloAgustín Alegre, vecino y del comercio de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura [roto] y en él se percibe el que en virtud [roto] doña María Jiménez, vecina de la ciudad de los Ángeles, como madre legítima del Doctor don Miguel José de Sierra Valle y Rioseco, Presbítero difunto, y su universal heredera, cedió y traspasó en el sagrado convento de religiosas de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, de dicha ciudad, 1 000 pesos de oro común, que el dicho don Agustín Alegre impuso y cargó a censo principal redimible sobre una casa y mesón que en esta villa posee por suyo propio en la calle Real que baja al camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en favor de dicho doctor por otros tantos que el susodicho al tiempo de su fallecimiento quedó debiendo a dicho sagrado convento, por cuya razón el dicho Agustín Alegre como consta de la citada escritura los reconoció sobre dicha casa en favor del expresado convento, y se obligó a pagar 50 pesos de oro común de censo.
Sem títuloEl Capitán Teodoro Antonio de Mojica, hijo legítimo de Juan de Mojica y de Sebastiana Linches, difuntos, vecino del pueblo de Jalapa, estando enfermo en cama otorga su testamento de la siguiente forma: declara que debe a José Antonio de Acosta y a Blas Fernández lo que ellos digan; al Mayordomo del Mesón de San Francisco de la Puebla, 7 pesos; entre otras deudas que se mencionan. Declara ser casado con María Guadalupe Velázquez y al tiempo de su matrimonio sólo tenía una mula y un caballo. Tiene entre sus bienes la casa en la que vive, 16 mulas aparejadas, 4 caballos, 3 yeguas y 3 vacas y un caballo que le debe el Bachiller José Guerrero. Nombra como albacea a su mujer y a Esteban Mojica, su hermano, y como herederos nombra a sus hijos.