Doña Teresa de la Gasca y Ortega, viuda de Manuel de Riveros, hija legítima de Francisco de Ortega y Castro, natural de los Reinos de Castilla, y de Agustina de la Gasca, natural de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles, otorga poder para testar a don Manuel Laso Nacarino, a su sobrino el Alférez Sebastián de Flores Moreno y a Juan de Thormes para que en su nombre y representación ordenen su testamento, entre cuyos bienes menciona: casas de vivienda en la Nueva Ciudad de la Veracruz y 4 cuartos, 3 aposentos de madera techados de tajamanil, un mesón en La Antigua, una casa de vivienda en la Calle Real, una casa que habita una sobrina, entre otros bienes inmuebles.
MESONES
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Don José del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Cordero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona pueda administrar, vender y gobernar una tienda pública que tiene en esta villa, de todos y cualesquier géneros de Castilla, China y otras partes, que importan 1 870 pesos y 5 reales como parte del balance que de ella se hizo y en la que se incluyen los débitos, trastos del mesón y alhajas de casa; y del principal pague las cantidades que está [debiendo] el día de hoy a diferentes personas [roto] que constan de una memoria adjunta con dicho balance, que queda en su poder junto con otra memoria que él lleva consigo. De las ganancias que produjere el principal, los géneros, el mesón que tiene arrendado y los 500 pesos del principal empleado en tabacos, se los aplica a su hermano por el trabajo, solicitud y cuidado que ha de tener en la administración de la tienda, mesón y beneficio del tabaco. También, le da poder para que demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos, plata, joyas, esclavos y otras que se le deban por escrituras, cédulas u otra causa, y si fuere necesario parecer en juicio.
Sem títuloJosé García, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Candás en las Asturias en los reinos de Castilla, hijo de Pedro de Eva y de María de Abango, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento de San Antonio de esta villa si alcanzaren sus bienes y si no, en la iglesia parroquial de dicha villa, en la parte y lugar que sus albaceas elijan. Declara que cuando vino a esta villa trajo por caudal hasta 160 pesos, para que conste. Declara que Juan Hernández le prestó en reales y géneros 560 pesos de los cuales le pagó 250 pesos. Señala por bienes una tiendecita de diferentes menudencias, en la esquina del mesón, manda a su albacea las recaude. Nombra albacea y tenedor de bienes a Juan Hernández, mercader y vecino de esta villa. Nombra por su heredera universal a su alma, para que lo que así fuere se convierta en misas, en atención a no tener heredero ascendente ni descendiente. Revoca cualquier otro poder para testar.
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