Marcos Hernández Linares y Felipe Hernández, Alcaldes; Juan Hernández y Vicente García, Regidores; y Pedro Hernández, Cándido García, Alguacil Mayor; y Simón Hernández, indios principales del pueblo de Maltrata, mediante lengua de Juan García, dijeron que arriendan el mesón de dicho pueblo a Andrés de Lebrija, por tiempo de un año por razón de 40 pesos de oro común.\n\n
MESONES
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El Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, su legítima mujer, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido, difunto; otorga en arrendamiento a Juan Antonio López, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, el mesón y casa de hospedaje que su mujer tiene y posee en esta villa, compuesta de diez cuartos bajos, cinco de piedra y cinco de tablas, pozo, caballeriza, ocho colchones y lo demás que se detalla en una memoria que entrega al arrendatario. Lo arrienda por tiempo de 3 años por precio de 120 pesos anuales, que le ha de pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses.
El Alférez Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de María Jiménez, su legítima mujer, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido ya difunto; y en virtud de poder que le confirió la susodicha, por la presente otorga en arrendamiento a Juan de Guzmán, vecino de la nueva Ciudad de la Veracruz y residente en esta villa, el mesón y casa de hospedarse que la susodicha y sus menores hijos tienen y poseen en esta villa; dicho mesón se compone de diez cuartos bajos, cinco de piedra y cinco de tablas, cubierto de teja, con un pozo y caballeriza; asimismo, una casa de vivienda con su tierra, sala, un cuarto en esquina que sirve de tienda, su corredor y dos cuartos de tablas, con su horno, su pozo y un jacal, todo cercado de piedra y unas paredes por dentro levantadas para un cuarto por techar. Dicho mesón y casa se ubican en la calle que sale de la plaza Pública para el camino que va a la Nueva ciudad de la Veracruz; por una parte, linda con solar de Domingo Merodio y por el otro lado hace esquina, calle en medio, con casa del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura; hace frente, calle en medio, con casas que fueron de Benito Rendón, difunto; y por el fondo, calle en medio, con solares eriazos. Otorga el arrendamiento por cuatro años y 300 pesos cada año, que le ha de pagar por tercios corridos cada cuatro meses.
Sans titreDon Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, dijo que el poder general que le otorgaron doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, vecina de la ciudad de los Ángeles, y el Reverendo Padre Fray Baltazar Romero, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de dicha ciudad, ambos albaceas testamentarios y fideicomisarios del dicho Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, su fecha el 31 de julio de 1702 en dicha ciudad; lo sustituyó en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, en cuanto a poder arrendar y vender unas casas que posee doña María Jiménez y que sirven de mesón, las cuales compró a Juan Álvarez de Rivera, por cuenta y pago de cantidad de pesos que le debían a los bienes del difunto Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco.
Sans titreDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de don Benito Rendón, difunto, registró una escritura de imposición de capellanía que el dicho difunto por una de las cláusulas del poder para testar mandó se impusiese de sus bienes de 4 000 pesos de principal, para que con sus réditos se diga la misa de once en la iglesia parroquial perpetuamente los días de fiesta y domingo de cada año. Nombró por capellanes propietarios a Juan de Soto Noguera, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan de Soto Noguera y de Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, por su falta a José Francisco de Zúñiga, hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de doña Inés Valladares, y se nombró por patrona la dicha Juana Rodríguez Romano. Por último, nombró por capellán interino al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, dicha capellanía está fundada sobre dos casas que quedaron por bienes del citado difunto, en esta villa, frontero del mesón, y sobre la hacienda de hacer azúcar del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, y una casa que posee en esta villa.
Sans titreLuis Fernández de Andrada [Andrade], vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Ypolito [Hipólito] del Castillo, vecino de ella, una casa de madera, embarrada, cubierta de tajamanil con su sala, recamara y tienda, con solar en que esta edificada de 25 varas de frente y 50 de fondo. Ubicada en esta villa, en la calle que sale [roto] de ella para el mesón que linda por [roto] de Juan García de Miranda, y por la otra [roto] con casas de [Antonio Millán] y hace frente, calle en medio, con solar de Joseph Gómez Dávila, vecinos de ella. La cual hubo y compró de dicho Antonio Millán, y hoy vende al precio de 200 pesos que tiene recibidos.
Sans titrePedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga que sitúa y carga a censo redimible sobre una casa que posee en esta villa, la cantidad de 1 000 pesos que ha recibido del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, por mano del Bachiller don José Mayorga Cervantes, su hermano. Dicha casa de cal y canto se ubica detrás del mesón y está fundada en la esquina frontera de la casa del Capitán Juan de los Santos Cubillos, hace frente con casa y solar de la viuda de Isidro Sánchez de la Llama, calle en medio, y por el otro lado con solar eriazo del Alférez don José Gómez Dávila, asimismo, tiene medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo y linda con casa del otorgante. Pedro Trillo se obliga a pagar 50 pesos de réditos anuales y a seguir las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sans titreManuel de los Reyes, español residente en esta villa de Córdoba, natural del lugar de Albe del reino de Portugal, hijo legítimo de [roto] y de Marta Antonia, vecinos de dicho lugar, por la presente otorga su testamento de la siguiente manera: Manda se le pague al mesonero de esta villa lo que le deba. Declara deber a Teresa Pérez, quien lo está cuidando, por su asistencia y botica. Declara por bienes en la ciudad de la Nueva Veracruz, en poder de don Manuel de Soto Guerrero, unos reales que constan en un papel que está en su [caja]. También declara por bienes dos loros, una caja con su ropa de vestir y otros trastes, que paran en poder de Blasina de Gracia, vecina de la Veracruz, en la calle de la Merced; una espada de fierro; una escopeta la cual está empeñada en el pueblo de Orizaba, en la tienda de don [Agustín]. Declara tener empeñadas en el pueblo de Orizaba, en poder de Fernando Jiménez, 13 onzas y media de plata; declara tener otra espada con su guarnición de plata en poder de don Manuel de Soto, en la Veracruz. Declara que hace doce años contrajo matrimonio con Brígida Ruiz, vecina de la ciudad de Sevilla, y que recibió de dote 50 ducados de vellón y que él tenía de caudal como 200 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Nombra albacea y tenedor de bienes a Francisco Fernández de [roto], [vecino] de esta villa. Nombra heredera a Brígida Ruiz, su mujer.
Sans titreDon José del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Cordero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona pueda administrar, vender y gobernar una tienda pública que tiene en esta villa, de todos y cualesquier géneros de Castilla, China y otras partes, que importan 1 870 pesos y 5 reales como parte del balance que de ella se hizo y en la que se incluyen los débitos, trastos del mesón y alhajas de casa; y del principal pague las cantidades que está [debiendo] el día de hoy a diferentes personas [roto] que constan de una memoria adjunta con dicho balance, que queda en su poder junto con otra memoria que él lleva consigo. De las ganancias que produjere el principal, los géneros, el mesón que tiene arrendado y los 500 pesos del principal empleado en tabacos, se los aplica a su hermano por el trabajo, solicitud y cuidado que ha de tener en la administración de la tienda, mesón y beneficio del tabaco. También, le da poder para que demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos, plata, joyas, esclavos y otras que se le deban por escrituras, cédulas u otra causa, y si fuere necesario parecer en juicio.
Sans titreJuan Fernández de Ávila, vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, por él y en voz y nombre del Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, don Agustín Pérez de Olmedo, don Tomás García Fernández, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Rafael de Ayala, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de los poderes que le otorgaron, dijo que como mejor postor se le remató en él la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias Venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, por la Real Justicia de esta villa en precio de 9 000 pesos, de los cuales 1 000 pagó de contado y de los 8 000 pesos restantes pagará 2 000 pesos cada año, y por cuanto el alcalde ordinario de esta villa le ha pedido otorgue escritura de obligación y fianza; por la presente otorga, él como principal y los susodichos como sus fiadores y principales pagadores, que deben y se obligan a pagar a los bienes y albacea del difunto Antonio Sebastián Pérez Padrón, a saber 8 000 pesos de oro común en reales, procedidos del remate de dicha hacienda, los cuales pagará en un plazo de 4 años a razón de 2 000 pesos anuales. Y como seguro de la deuda hipoteca unas casas que está fabricando de piedra y madera en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública, por el mesón, para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, asimismo, hipoteca dicha hacienda con todo lo que le pertenece.
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