Don Gaspar de Thormes, vecino de Jalapa, en virtud del poder que en su persona substituyó Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de este pueblo, vende en nombre de Doña María de Estupiñán al Capitán Don Francisco García López, vecino de Jalapa, una casa de piedra y lodo, cubierta de teja, ubicada en una de las esquinas de la plaza pública de él, que hace callejón entre dicha casa y el mesón; linda con solar y casas que hoy posee Ana Fernández de la Calleja, en la Calle Real, por el precio de 1500 pesos de oro común; los 1000 pesos, de un censo en favor del Monasterio de San Francisco de Jalapa, de una capellanía de misas que fundaron Manuel Rodríguez de Maya y Luisa Ordóñez, su mujer; y los 500 pesos restantes, en esta forma: los 100 pesos en reales de contado, 200 pesos para dentro de dos meses de venida la flota; y los últimos 200 pesos, para los dos meses después de haberse ido la flota mercante del puerto de Veracruz.
MESONES
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Codicilio del Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, cura beneficiado del partido eclesiástico de Jalapa, por el cual dispuso que se le den a Antonia Hernández, parda libre que le ha servido y vive en su compañía, 30 pesos de oro común anuales durante los días de su vida, de lo que rentare el mesón que tiene en este pueblo. A Miguel Bañuelos, pardo libre, el cual le ha servido con mucho amor, se le den de sus bienes 20 pesos. Mandó a Juana Rodríguez Bañuelos, negra libre, a Francisco y Juan, mulatos, sus hijos, 10 pesos a cada uno, luego que fallezca.
Don Domingo de Oliveros, vecino de Jalapa, albacea testamentario de su hermano Don Pedro González del Castillo, tutor y curador de los menores Josefa, Juana y Juan González del Castillo, hijos y legítimos herederos de Mateo González del Castillo, difunto; y por cuanto el Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, cura que fue de este partido de Jalapa, entre otros bienes, dejó un mesón en este pueblo para Mateo González y sus herederos, con la pensión del censo que tiene impuesto, y en atención a lo referido, como curador y en nombre de los dichos menores, dio en arrendamiento a Alonso Ortiz y José Ortiz, vecinos de Jalapa, el mesón que está en la plaza pública de este pueblo, de cal y canto, cubierto de teja, por tiempo de tres años, a partir del 28 del corriente, y al precio de 170 pesos de oro común anuales.
Doña Teresa de la Gasca y Ortega, viuda de Manuel de Riveros, hija legítima de Francisco de Ortega y Castro, natural de los Reinos de Castilla, y de Agustina de la Gasca, natural de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles, otorga poder para testar a don Manuel Laso Nacarino, a su sobrino el Alférez Sebastián de Flores Moreno y a Juan de Thormes para que en su nombre y representación ordenen su testamento, entre cuyos bienes menciona: casas de vivienda en la Nueva Ciudad de la Veracruz y 4 cuartos, 3 aposentos de madera techados de tajamanil, un mesón en La Antigua, una casa de vivienda en la Calle Real, una casa que habita una sobrina, entre otros bienes inmuebles.
Domingo Díaz, Alcalde del pueblo de San Lorenzo de esta jurisdicción, Hernando de Castro y Antonio de Santiago, negros libres vecinos de dicho pueblo, dijeron que los alcaldes y [roto]de dicho pueblo de San Lorenzo se obligaron por escritura hecha ante el Capitán don Juan Centeno de Vera, Alcalde Mayor que fue de esta villa, hacer en dicho pueblo un mesón y ponerlo en la forma que dicha escritura expresa, para que en él estuviere el dicho Antonio de Santiago y pagase cierta renta en cada un año a la comunidad. Y aunque el mesón se hizo, no fue según la forma que debió serlo, por lo cual el dicho Antonio de Santiago no ha pagado cosa alguna en los nueves meses que ha estado en él. Y debido a que sería mucho el gasto, costas y perjuicio al pueblo tratar la cobranza, los susodichos por sí y en nombre de los regidores y demás vecinos del pueblo, se desisten y apartan de cualquier derecho que por dicha escritura les competa, dando los tres por rota y cancelada la escritura.
Sans titreEl Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa, en nombre de doña María Jiménez, su legítima mujer, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, tutor y curador de las personas y bienes de los menores sus hijos, y en virtud del poder otorga haber recibido de Juan Fernández de Ávila, residente en esta villa, 500 pesos de dos años y un mes de [arrendamiento de un mesón] que se cumplió en julio, de cuyo arrendamiento había otorgado escritura por tiempo y espacio de cuatro años. Y estando presente Juan Fernández dijo haberse transigido en largar la casa mesón y lo demás que le pertenece, por ello pidió al Alférez don Miguel Jerónimo que las mejoras que en dicho mesón tiene hechas las ponga como bienes de sus menores. Finalmente, el presente otorgante y Juan Fernández declararon cancelación de dicha escritura en forma.
Sans titreDomingo Martín, vecino de esta villa de Córdoba y natural de las islas Canarias en la de Lanzarote y villa de Tiguissa [Teguise], hijo legítimo de Sebastián Fernández y de María Martín, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Melchora de los Reyes, no llevando caudal alguno por ser pobres, de cuyo matrimonio procrearon a Melchora María, de quince años de edad; Ángela Martín, de once años; Diego Martín, de 10 años; Sebastián Martín, de ocho años; Domingo Martín, de siete años; Esteban Martín, de cinco años; Juana Martín, de dos años; y María Josefa, de diez meses. Declara por bienes la casa de su morada, edificada en medio solar y en él un pozo y pila, frontera al mesón, por la parte del norte; por la del sur con casa de Ignacio Díaz; por el poniente con casa de Felipa Martínez Carenzo; y por el oriente con casa de José Gómez de Arévalo. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de España y de la tierra y menudencias, que valdrá como 250 pesos más o menos. Declara tener un poco de tabaco en pila, que será como 1 200 cabeceados. Declara tener un rancho en el monte de Totutla, en tierras de esta villa, que tiene arrendado a Francisco Rodríguez. Nombra por albaceas a la dicha Melchora de los Reyes y a Francisco de Lugo, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; y por tenedora y curadora ad bona de bienes a dicha su mujer. Nombra como herederos a sus hijos.
Sans titreDon Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, dos solares eriazos de 50 varas en cuadro cada uno; uno está en la calle que baja de la plaza Pública, por la calle del Capitán don Gaspar Rendón, para el camino real de la Nueva Veracruz; por una parte linda con corrales de la casa de la viuda de Juan Antonio y por el otro lado con solar del Alférez Bernardo de Reina; y hace frente, calle en medio, con casa de la viuda de Juan de Portes; y por el fondo con el otro solar que le vende. El otro solar está en la Calle Real que sale de la plaza Pública, por el mesón y camino que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, linda con casa de la viuda de Juan Antonio y por otro lado con solar de Felipe de Rivera; hace frente, calle en medio, con casas de dicho comprador y Juan Fernández de Ávila; los cuales heredó de su padre, el Secretario Domingo Antonio Gómez, y ahora los vende en precio 100 pesos de oro común.
Sans titreLorenzo de Gusman [Guzmán], vecino de esta villa de Córdoba, vende a Bartholome [Bartolomé] Martínez de Arcos, vecino de San Andrés, un mesón y casa, compuesto de tres cuartos los dos jacales y uno de teja, y una caballeriza con su jacal de zacate. Dicho mesón está ubicado en la calle Real, linda por la parte de oriente con casa y solar de Juan Antonio Suares [Suárez], y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual hubo y compró de Francisca de Armas, viuda de Matías de Armas. Lo vende en precio de 700 pesos de oro común, más 42 pesos que importa la alcabala que quedan a cargo de dicho Bartolomé.
Sans titreBartolomé Pérez y Bartolomé Contreras, Alcaldes del pueblo de San Lorenzo Cerralvo de morenos libres, junto con Pascual de Santiago y Agustín de Espinosa, Regidores de dicho pueblo; por ellos y por la demás comunidad, por quienes prestan voz y caución, otorgan en arrendamiento a José de Rivera, pardo libre, residente en dicho pueblo, el mesón, que según licencia deben tener y haber en el pueblo, para el hospedaje de los pasajeros que suben y bajan y trajinan este camino, el cual es muy necesario en dicho pueblo por ser continuado de las personas, comerciantes y pasajeros que bajan a la ciudad de la Nueva Veracruz y suben de ella; y por ser de utilidad a su comunidad que haya persona que lo tenga a su cuidado, por ser pobres y no tener con que aviarlo, lo dan en arrendamiento al susodicho por tres años a partir del 13 de febrero pasado, por precio de 50 pesos cada año, con obligación de tener dicho mesón bien aviado de camas, maíz, zacate, carne y lo demás que es necesario para el socorro y menesteroso de los pasajeros que al referido mesón llegasen a hospedarse, teniendo arancel del señor alcalde mayor de esta villa para sus precios y gobierno. Asimismo, dijeron que no consentirán que en casa particular de ningún vecino de dicho pueblo se hospeden pasajeros, sino que todos vayan al mesón para no hacer perjuicio a dicho arrendatario.
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