José García, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Candás en las Asturias en los reinos de Castilla, hijo de Pedro de Eva y de María de Abango, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento de San Antonio de esta villa si alcanzaren sus bienes y si no, en la iglesia parroquial de dicha villa, en la parte y lugar que sus albaceas elijan. Declara que cuando vino a esta villa trajo por caudal hasta 160 pesos, para que conste. Declara que Juan Hernández le prestó en reales y géneros 560 pesos de los cuales le pagó 250 pesos. Señala por bienes una tiendecita de diferentes menudencias, en la esquina del mesón, manda a su albacea las recaude. Nombra albacea y tenedor de bienes a Juan Hernández, mercader y vecino de esta villa. Nombra por su heredera universal a su alma, para que lo que así fuere se convierta en misas, en atención a no tener heredero ascendente ni descendiente. Revoca cualquier otro poder para testar.
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José Gómez de Arévalo, vecino de esta villa de Córdoba, y Josefa García, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que tienen por propia una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que fabricaron durante su matrimonio en medio solar de a 25 varas de frente y 50 de fondo, que el dicho José heredó de Jerónima de Sierra, su sobrina; ubicada en esta villa, en la calle que de la plaza Pública sale para el camino real de la Veracruz, que por una parte linda con casa de Juan de Aguilera; por la otra con casa de los herederos de Benito Caravallo; y hace frente con el mesón de esta dicha villa. La venden a doña María de Madrid, mujer del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 700 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno.
UntitledDon José de Valdivieso y Adrián Rodríguez, negros libres, [roto] [Alcaldes] del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; Carlos Manuel y Pascual de Chávez, Regidores de dicho pueblo; con licencia del Alcalde Mayor, otorgan en arrendamiento el mesón del pueblo a Felipa Josefa Largache, parda libre, [ilegible] por tiempo y espacio de dos años, en precio de 50 pesos en cada año [ilegible]. Dicho arrendamiento se hace bajo las siguientes condiciones: Que dichos alcaldes y regidores, en virtud de la notificación que les ha hecho el Señor Alcalde Mayor, no consentirán el que los vecinos de dicho pueblo en sus casas alojen a ningún pasajero, sino que reconozcan al mesón de comunidad por estar arrendado y pagar la dicha Felipa Josefa de Largache los 50 pesos todos los años a dicha comunidad “y especialmente en casa de Verónica, Pascual de Europa y Lázaro Díaz”. Es condición que los otorgantes han de acabar de techar la caballeriza y cercar el solar del mesón y todo lo necesario para el resguardo de las cabalgaduras de los pasajeros. Es condición que los dichos alcaldes y regidores y el común de dicho pueblo, no han de molestar, perjudicar, ni dañar en cosa alguna a la dicha Felipa Josefa, durante los dos años de este arrendamiento, y que los 10 pesos 4 reales que restan, cumplimiento a dichos dos años, no le serán pedidos ni demandados hasta el último mes cumplimiento de dichos dos años.
UntitledDoña María Jiménez, viuda de Miguel Jerónimo Maldonado, que antes lo fue de don Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, registró una escritura de censo e imposición de capellanía que la citada María Jiménez [roto] albacea del citado su primer marido, tutora y curadora de sus menores [roto] de 1 000 pesos [roto] a favor de una capellanía de misas [roto] don Miguel José de Sierra Valle y Rioseco, su hijo, se obligó de pagar como primer capellán de dicha capellanía, y el que en todo tiempo lo fuere de ella 50 pesos de oro común en cada un año, cuya cantidad impuso sobre unas casas y mesón de cal y canto, cubierta de teja y madera, ubicadas en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Veracruz, hacen esquina y cogen dos calles, la referida y la que va a la iglesia y barrio de San Juan, que por esta parte linda calle en medio con casa del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, Alcalde Ordinario de esta villa, y por dicha calle Real con casas de Gregorio Merodio, por la frontera casas de Esteban Navarro y por los corrales calle en medio con solar de José de Rivera. La escritura fue otorgada en 14 del presente mes y año.
UntitledEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento al Sargento Bernardo de Reina, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera en la calle Real que sale de la plaza Pública para el mesón y camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en esquina, calle en medio, frontero de Antonio Millán Quijada y Pedro Trillo de Figueroa; la cual arrienda con su sala principal y un cuarto para tienda en dicha esquina, patio, pozo y lo demás que le pertenece, por tiempo de ocho años que corren a partir del 25 de diciembre próximo y por cantidad de 8 pesos 4 reales al mes que le ha de pagar a finales de cada año.
UntitledDomingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Gregorio Merodio, su hijo, un cuarterón de solar de 25 varas de frente y 25 varas de fondo, que por una parte linda con casa suya propia; por otro con casa de los herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, que es mesón; y hace frente, calle en medio, con casa de los herederos de Domingo Martín, difunto; y por el fondo, calle en medio, con casas de Miguel Antonio; y dicho solar está en la calle Real que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Nueva Veracruz. Lo vende en precio de 75 pesos de oro común en reales.
UntitledJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.
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