Domingo Merodio y Juana Franco de Algarín, su legítima mujer, vecinos de esta villa, con licencia de su marido, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, la cantidad de 500 pesos de oro común en reales de contado, que por amistad y buena obra les ha prestado. Y para mayor seguridad de la deuda, hipotecan su casa de cal y canto, que poseen en esta villa, cubierta de teja, con el solar en que está edificada de 50 varas de frente y 50 de fondo, que por el oriente linda con el mesón de esta villa, por el poniente con casa de doña Gertrudis de Gatica y por el sur con la del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, calle en medio. Por último, mencionan que dicha casa se halla situada con imposición de censo de 300 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio.
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Doña María Milián Perdomo, viuda de Juan Antonio Juárez, difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que posee un solar de 50 varas de fondo y 50 de frente en la calle Real que de la plaza Pública sale para la ciudad de la nueva Veracruz, y que linda por el oriente con casa y solar de Juan Hernández; por el poniente, calle en medio, con el [mesón] de Juan Álvarez de Rivera; por el sur con casa y solar que le pertenece a la otorgante, calle Real en medio; y por el norte con solar de José López Milián, calle en medio; el cual hubo compró de Salvador de Fuentes, vecino de esta villa. Y de dicho solar tiene dado la mitad, que son 25 varas de frente y 50 de fondo, a doña Francisca Milián Perdomo, su hija, y mujer legítima de don Pedro Fernández de Ves y Segura, que es el que hace esquina y frente con el dicho mesón, calle en medio. Y el otro medio solar lo tiene dado a doña Inés Milián Perdomo, su hija, y mujer legítima de José Miguel de Rivera. Y por cuanto sus hijos le han solicitado les otorgue escritura de dichos solares, por tanto, otorga que hace gracia y donación de dicho medio solar a sus hijos, doña Inés Milián Perdomo y José Miguel de Rivera.
Sans titreJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee en esta dicha villa un solar de 56 varas de frente y 50 de fondo que hace frente, calle en medio, con casa de Benito Rendón; por el oriente linda con casa y solar de don Pedro Fernández de Ves y Segura; y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual lo hubo y compró de Blas de Vilchis, vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz, como apoderado de Ignacio María de la Carrera, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, dijo que en el dicho solar se hayan labrados una sala y dos cuartos de cal y canto, corredor de madera cubierto de teja, con los suelos de argamasa y enladrillados, con puertas y ventanas de madera de cedro, y en los patios caballerizas, pozo y pila de cal y canto, cocina de madera cubierta de zacate, y cinco cuartos de tablas cubiertos de teja, que sirven de mesón. Dicho solar tenía dispuesto venderlo para que con lo procedido buscar con que sustentar sus obligaciones, por hallarse puesto en estado con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija de Pedro García de Meza, ya difunto, y de doña Manuela de Altamirano. Y habiéndose enterado su suegra, de la intención de la venta, le rogó que le supliera lo procedido de la venta del mesón, para darlo a cuenta de lo que quedó debiendo su difunto marido a doña María Jiménez, viuda mujer que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, que son 3 751 pesos y 4 reales. Y atendiendo a ser justo lo que su suegra le pidió y para no ocasionarle costos y gastos y con ello se desembargue la hacienda de trapiche y demás bienes que dejó su suegro, acordó con don Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, apoderado del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, albacea testamentario de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco; la venta de dicho mesón por cuenta de lo que dicho su suegro le estaba debiendo a doña María Jiménez. Por lo cual, otorga que vende a doña María Jiménez, el dicho mesón con todas sus oficinas, solar y menudencias de dicho mesón, en precio de 3 480 pesos de oro común, a cuenta de los 3 751 pesos y 4 reales que quedó debiendo su suegro, asimismo cancelan la escritura de obligación que se había otorgado por dicha cantidad.
Sans titreJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.
Sans titreAgustín Alegre, vecino y del comercio de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura [roto] y en él se percibe el que en virtud [roto] doña María Jiménez, vecina de la ciudad de los Ángeles, como madre legítima del Doctor don Miguel José de Sierra Valle y Rioseco, Presbítero difunto, y su universal heredera, cedió y traspasó en el sagrado convento de religiosas de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, de dicha ciudad, 1 000 pesos de oro común, que el dicho don Agustín Alegre impuso y cargó a censo principal redimible sobre una casa y mesón que en esta villa posee por suyo propio en la calle Real que baja al camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en favor de dicho doctor por otros tantos que el susodicho al tiempo de su fallecimiento quedó debiendo a dicho sagrado convento, por cuya razón el dicho Agustín Alegre como consta de la citada escritura los reconoció sobre dicha casa en favor del expresado convento, y se obligó a pagar 50 pesos de oro común de censo.
Sans titreEl Alférez Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña María Jiménez, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su legítima mujer, tutora y curadora de sus menores hijos y del dicho difunto; en virtud de su poder, otorga que da en arrendamiento a Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera que se compone de una sala; dos tiendas, la primera por armar, y la otra de armadura de tabla; y un mesón de hospedería de pasajeros. Lo arrienda por tiempo de cuatro años que empezaron a correr desde el primero de julio del presente año, en precio de 300 pesos cada uno. El arrendamiento se realiza bajo las condiciones siguientes: Es condición que el arrendatario se obligue a que cumplido el primer tercio del arrendamiento entregue al arrendador los cinco cuartos terminados, con sus divisiones de tablas que tiene empezados en dicho mesón; es condición que a cuenta de este arrendamiento el arrendatario ha recibido la cantidad de 300 pesos.
Sans titreEl Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, y el Licenciado don Juan Valero [de] Grageda, Presbítero, su hermano, como albaceas testamentarios y fideicomisarios del Regidor don Francisco Valero [de] Grageda, hermano de ellos, dijeron que ambos procedieron al otorgamiento del testamento de don Francisco Valero [Grajeda], en virtud de un poder que para ello les otorgó, en el cual dejó ordenado que sobre la casa de su morada en esta villa se impusiese una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal con cargo de decir 50 misas anuales por la limosna de 12 reales cada una, en la iglesia, parte y lugar que le pareciere al capellán, aplicadas por las almas de dicho regidor, de [doña] Teresa Jiménez [Blanco] y de doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], difuntas y quienes fueron sus mujeres. Nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda, y por su falta a don Juan Valero Caballero y a don Francisco Valero [Caballero], hijos de dicho difunto; y por patronos a los otorgantes. Asimismo, dijeron que los 2 000 pesos no se lograron reunir, por no alcanzar los bienes del difunto después de la división que se hizo de ellos entre los herederos, logrando sólo reunir 1 000 pesos, los cuales están dentro del valor de un trapiche. También dijeron que la casa en la que debía de fundarse la capellanía, fue aplicada en su hijuela de partición a don Juan Valero Caballero, pero éste y su curador han accedido a que se funde la capellanía sobre dicha casa, con la condición de que se adjudique a don Juan Valero el derecho de 910 pesos que se hallan en dicho trapiche. Convenidos, don Juan Valero Caballero acepta la adjudicación de los 910 pesos y 90 pesos que recibió del Doctor Valero, en total 1 000 pesos, los cuales sitúa y carga a censo redimible sobre dicha casa, ubicada en la calle que baja de la plaza al mesón, y se obliga a pagar los réditos anuales a razón del 5 por ciento. Por otro lado, el Doctor Valero funda dicha capellanía de misas, bajo las cláusulas que se mencionan.
Sans titreDon Manuel José Bellido, de esta vecindad y su comercio, ha recibido de don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, último poseedor de la casa ubicada en la primera cuadra de la Calle Real, 3 000 pesos que se hallaban impuestos sobre dicha casa, correspondientes al principal de una capellanía laica de estudios de gramática que fundó doña Ángela Francisca del Pino, cuya cantidad, a pedimento del otorgante, se declaró pertenecerle, ya que se hallan impuestos sobre los dos mesones de esta Villa, por lo que otorga recibo y cancelación a favor de dicho Mariano de Campo.\t
Don Miguel Barradas, de esta vecindad y comercio, ha recibido del Señor Cura Párroco de esta Villa, a quien corresponde el patronato de la obra pía de memoria de misas que fundó don Antonio Primo de Rivera, la cantidad de 500 pesos de principal en calidad de depósito irregular por tiempo y espacio de 5 años contados desde hoy día, obligándose a pagar anualmente 5 % de réditos y como seguro del principal y sus réditos hipoteca una casa mesón ubicado en el Barrio de Arriba en la tercera cuadra de la Calle del Ganado de esta Villa.\t
Don Patricio José de Santa María, vecino de Jalapa, dijo que debe al Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, 700 pesos, y habiendo fallecido dicho don Nicolás y declarado en su testamento destinar esta cantidad a la Cofradía del Señor de la Santa Veracruz, otorga que se obliga a pagar al Mayordomo actual de la mencionada cofradía, 35 pesos de réditos cada año desde hoy en adelante hasta la redención de la deuda, y para la seguridad de su pago hipoteca una casa ubicada en la calle del Ganado a la linde del mesón que llaman de Santa María, que hace esquina con la que fue de don Juan de Dios Thormes.