Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a don José Cordera, del mismo comercio y vecindad, la casa mesón que nombran de Las Ánimas, situado en la Plaza principal de esta Villa, de edificio alto y bajo, con las habitaciones, caballerías, cocina y los demás muebles que le son anexos y de que tienen formado su inventario o minuta extrajudicial, y con exclusión de las tiendas y trastiendas de los portales, cuyo arrendamiento es por el término de 7 años, siendo expresa condición que aunque fallezca alguno de los dos contenidos en esta escritura, siempre ha de cumplirse este arrendamiento por los herederos o albaceas. Lo arrienda en 35 pesos mensuales.
MESÓN DE LAS ÁNIMAS
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Doña Petra Antonia Bonilla, de esta vecindad, viuda en primeras nupcias de don Dionisio [José] Salvo, y en segundas de don Manuel [José] Bellido, otorga en arrendamiento a favor de don Florencio Burillo, de esta vecindad, una casa mesón que nombran de las Ánimas, sita en la Plaza Principal de esta Villa, por el término de 4 años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo próximo pasado y se cumplirá en otro igual del año de 1810, al precio de 60 pesos mensuales, y con las condiciones estipuladas en esta escritura.
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, dueño de la casa que nombran Mesón de las Ánimas, situada en la Plaza principal de esta Villa, otorga que da en arrendamiento a favor de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, las dos viviendas bajas, situadas en el portal de dicho Mesón, ocupadas con tiendas de don Juan Figueiras y de don Juan de Tejada, ambas por el término de 9 años, la primera en 20 pesos mensuales, y la segunda en 35 pesos; las cuales podrá subarrendar a su arbitrio hasta el término señalado.\t
Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, hijo y albacea de don Matías Martínez de Espinosa, mayor de veinte años y menor de veinticinco años, con su curador don Francisco Florencio Franceschi, dijeron que el mesón nombrado de las Animas, ubicado en la plaza Pública de esta ciudad, es una de las fincas pertenecientes a la testamentaria de dicho finado don Matías y que siendo benéfico a la testamentaria arrendar esa finca, tiene tratado darla en arrendamiento al ciudadano Francisco Barrios, de esta vecindad, bajo las siguientes condiciones: 1.º Que solo se comprende en dicho arrendamiento lo exclusivo del mesón y las tres asesorías, situadas en el callejón de Flores, más no las dos tiendas ni las piezas anexas a ellas. 2.º Que por el mesón y accesorias ha de pagar 36 pesos mensuales. 3a. Que el arrendamiento es por tres meses, que empiezan a contarse desde el 28 del corriente; sin embargo, desde ahora la entrega la finca a Barrios. 4.º Que se ha de caucionar el arrendamiento con hipoteca de una casita, perteneciente a la esposa de Barrios; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando presente Francisco Barrios otorga que acepta tal y como se haya extendida; y a fin de que tenga efecto la cuarta clausula, estando presente su consorte Luciana Arcos con previa licencia marital; Barrios y Arcos, ambos otorgan que hipotecan a la seguridad del pago, una casita, que tiene la señora Arcos, ubicada en esta ciudad, en el paraje nombrado de Jalitic [Xallitic], lindando por el oriente con la orilla de la acequia que conduce el derrame de las piletas de dicho Jalitic [Xallitic]; por norte con casa y solar de los herederos de Manuel González; por sur con callejuela que va para el puente que llaman de Lagos, y por poniente con calle que de la del Sindico baja para dichas piletas. Cuya casita y sitio se obligan a no enajenar, ni grabar entretanto no este satisfecha la cantidad que importen los arrendamientos expresados.
Sem títuloDon José Antonio Franceschi y Castro y don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, como albaceas del finado don Domingo Franceschi; y por otra parte don José Cordera, también de esta vecindad y comercio; dijeron que en esta villa el 19 de febrero de 1816, el citado Franceschi otorgó en favor de Cordera escritura de arrendamiento de la casa mesón de las Ánimas, situado en la plaza Principal de esta villa, por el precio y término que consta de la mencionada escritura. Y en virtud de que, tanto a la testamentaria del primero como a los derechos del segundo conviene dar término a este contrato y rescindirlo en lo absoluto, a pesar de que falten catorce meses y días para su cumplimiento; otorgan que dan por concluido y terminado este contrato de arrendamiento y por consiguiente libre una y otra parte de las obligaciones, condiciones y cláusulas a que los sujetaba, declarando nula, rota y cancelada dicha escritura de arrendamiento.
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