Juan de Quiroz, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a Lucas Pérez de Rivera, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre recibiere todos los azúcares, mercaderías y otros géneros que le mandare, \" y las pueda vender al precio que hallare\", y asimismo para que pueda pedir a cualquier persona hasta 6 000 pesos de oro común, poniendo como garantía de pago un trapiche con sus calderas, negros, cañaverales, tierras y demás pertrechos.
MERCADERÍAS
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El Capitán don Antonio de Entrecanales [y] Zevallos [Ceballos], vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, declara que con el Capitán Joseph [José] Blanco, ya difunto, tuvo cuentas de remisión de diferentes géneros y mercaderías, y que en la presente fecha ajustó dichas cuentas con don Joseph [José] de Segura y Zeballos [Ceballos], albacea y tenedor de bienes del citado difunto; de cuyo ajuste no le ha quedado a deber cosa alguna. Y para así constar ante la autoridad otorga que finiquita al albacea Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Ceballos] de toda deuda y da por cancelada la escritura de deuda.
UntitledDiego de Pren y Castro, residente en Jalapa, vecino de la ciudad de Cádiz en los Reinos de Castilla, dijo que su hermano Francisco de Pren y Castro le pidió que cobre a don Vicente Alonso de Contreras, difunto, vecino que fue de la Ciudad de Zacatecas, el costo de algunas mercaderías que le compró; ante ello otorga poder especial a don Juan del Castillo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación y el de su hermano, reciba y cobre de las personas o herederos de Vicente Alonso de Contreras la cantidad que importe la deuda con los réditos que le correspondan y otorgue los recibos correspondientes.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Almanza, vecino de la capital de México, para que en su nombre reciba las consistencias que paraban en poder del difunto don Manuel Bañares, de los efectos de Castilla que estaban a su cuidado, ajuste y liquide las cuentas que han tenido.
Don Diego Ballesteros, vecino y del comercio de México, otorga que ha recibido de don José de Villanueva Pico, Capitán Maestre y Sobrecargo de la fragata nombrada Señor San José, alias la Guipúzcoa, de la presente flota que vino al cargo del Señor don Joaquín de Villena, 9, 980 pesos 5 y medio reales, los mismos que importaron diferentes mercaderías pertenecientes a la Real Compañía de San Fernando de Sevilla, cantidad que se obliga a pagar cuando los primeros navíos de azogues lleguen al puerto de Veracruz.
Mandamiento que hace don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, Virrey de la Nueva España, para reparar la carestía que suelen causar en daño a la república los regatones que atraviesan los bastimentos y mercancías necesarias para el sustento de ella. En el cual ordena al corregidor del partido de Orizaba haga cala y cata de todo el vino, aceite, papel y hierro que en el partido hubiere, haciendo memoria y lista de cada género en particular, señalando de quién es y la persona que lo tiene, para donde irá, el mercader que lo envía de Castilla y la cantidad. Debido a que en el presente año no vendrán flotas o bajeles de Castilla, y habrá que prevenir la malicia y desorden que en semejantes ocasiones se suele ver entre gente codiciosa. Asimismo, para conocer cuánto vino, aceite, papel y hierro hay fuera de la ciudad de México, en las ciudades de indios, por el camino de San Juan de Ulúa y en el mismo puerto y ciudad de la Veracruz; poniéndolos de manifiesto hasta que otra cosa se mande, y de esa manera evitar que no se puedan ocultar ni se hagan monopolios. \n
Don Juan Mateo Fermín, vecino de México y residente en Jalapa, otorga que debe a don Silvestre Villar, la cantidad de 2, 001 pesos 6 reales en plata doble, por el valor total de varios efectos de Castilla que le tiene comprados en la presente flota, y se obliga a pagarlos dentro de todo el mes de enero de 1778 en la parte y lugar que le señale.
Diego Prieto de Alarcón, don Francisco de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villanueva, todos del comercio y universidad de mercaderes de la ciudad de Cádiz en España quedados de la última flota a cargo del Marqués de Mari, otorgan poder especial a don Manuel Agesta en primer lugar, y en segundo a don Martín de Embila, vecinos de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad, para que en sus nombres parezcan ante el Rey y superior gobierno, Real Audiencia y tribunales superiores e inferiores que residen en la Ciudad de México, a reclamar y suplicar bajo la venia debida, sobre la nueva providencia dada por la real contaduría de alcabalas de la ciudad de México para la paga de las ventas que hubieren hecho de las mercaderías que les quedaren.
Don José Bernardo de Ogal, vecino de la Ciudad de México, reconoce que debe y pagará a don Martín de Castellanos, vecino de la Ciudad de Sevilla, 2, 940 pesos escudos de oro común, y a don José Antonio de Gracia, de esa misma vecindad, 2, 500 pesos escudos de oro común; los primeros son del importe de las mercaderías que le dejó en confianza y que ya debía haber cubierto, pero le ha concedido la espera hasta las banderas subsecuentes, pagándole por ello el 8% de premio. Los 2, 500 son los mismos que José Antonio de Gracia ha suplido y prestado en reales a su satisfacción, de los cuales se da por entregado a su voluntad.
Don Diego Risueño, vecino de la Ciudad de México y mercader en ella, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que el Sargento Mayor Juan Antonio Trasviña, vecino y comerciante en dicha ciudad, le otorgó poder y usando de él, de mancomún se obligan a pagar en primer lugar a don Miguel González del Camino, residente en el pueblo de Jalapa, cargador de la flota a cargo de don Fernando Chacón; en segundo lugar a don José Antonio Leyssa y por la de éste a don Lucas Serafín Chacón, ambos vecinos de la Ciudad de México, sin más poder ni otro recaudo que la copia autorizada de esta escritura, a saber 12, 404 pesos de oro común, mismos que han importado diferentes mercaderías que le ha vendido, de las cuales se obliga a pagar para el día último de diciembre de este año.