El Alférez Juan de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, declara que ha recibido de Pedro Correa, vecino de esta villa, cantidad de mercaderías y que además de esa cantidad han tenido otras cuentas, por lo que al presente hicieron ajuste y le alcanzó dicho Pedro Correa en 181 pesos y 5 tomines, por tanto dicho Pedro Correa le pidió carta de obligación a favor de Juan Antonio Juárez para que los pague a Ignacio [de] Herrera, vecino de la Nueva Veracruz, a cuenta de mayor cantidad que importan dichas mercaderías, de que dichos Juan Antonio y Pedro Correo compraron al citado Ignacio [de] Herrera como apoderado de Juan de la Fuente, vecino de la ciudad de Sevilla. Para cumplir con lo mencionado otorga que se obliga de dar y pagar a dicho Juan Antonio Juárez, los 181 pesos de oro común y 5 tomines en la forma que se menciona en la escritura.
Sem títuloMERCADERÍAS
15 Descrição arquivística resultados para MERCADERÍAS
Joseph [José] de Nares, Capitán actual de la Compañía de Pardos libres de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la ciudad de Jibraltar [Gibraltar] en los Reinos de Castilla, hijo de Antonio de Nares y Suárez, y de [roto] Suárez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, delante del altar de Jesús Nazareno de las tres caídas, de cuya cofradía es hermano y actual mayordomo. Manda se dé limosna a cada una de las cofradías citas en la iglesia de esta villa. Declara por bienes suyos, la casa de su morada con sus dos tiendas y el solar en el que está construida; la cantidad de 3 170 y 2 reales en géneros de mercaderías de la tierra de Castilla que tiene en una de las mencionadas tiendas, la cual está administrada por Francisco de Escamilla, pardo libre; 200 pesos de mercaderías de Castilla que tiene en la otra tienda, además de una mulata su esclava, nombrada Jacinta, que está en poder de Agustín Domínguez, su compadre, a quien la tiene vendida en 200 pesos y de la que no le ha dado cosa alguna. También se incluyen por bienes suyos los trastes, muebles, ropa de vestir, dos mulas de silla, 200 pesos en reales, cuatro marcos de plata en pasta. Señala le adeudan diferentes personas cantidades de pesos, que constan por libro de cuentas. Él tiene deuda con Pedro Pablo Sánchez [López], Sargento Mayor de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, de la cantidad de 4 000 pesos, que empleó en mercaderías. Declara estar casado con Ygnacia [Ignacia] Díaz [de Salazar], y durante el matrimonio procrearon a Agustín, María [de Jesús], Joseph [José], Beatriz, Juana, y Rosa de Nares. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a la dicha Ygnacia [Ignacia] Díaz, Francisco de Escamilla y Domingo Merodio; por tenedora, tutora y curadora de las personas y bienes nombra a la dicha Ygnacia [Ignacia]. Por último, nombra herederos a sus hijos. Señala por sus hijos naturales a Francisca Hernández, y Pascuala Hernández, hijas de la difunta Juana Hernández.
Sem títuloPedro de Erazo y Saraza, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, dijo que se haya acreedor a los bienes de don Cristóbal Erazo, su difunto hermano, por cantidad de pesos que le estaba debiendo de diferentes géneros, mercaderías y unas mulas cerreras que le dio para que con ellas buscase su vida tratando y contratando, cuyas mulas vendió en esta villa y algunos géneros los dejó fiados a diferentes vecinos de ella, como consta en autos que se han hecho ante la Real Justicia de esta villa por muerte de don Pedro de la Vega y Cascos. Y para que haya persona que en su nombre cobre, otorga poder a Juan Hernández, vecino de esta villa, para que en su representación, haya, demande, reciba y cobre todo lo que conste debérsele por la memoria y cuenta que le tiene entregada, de las personas que le estén debiendo a su difunto hermano procedido de dichas mulas y géneros.
Sem títuloAntonio Dorantes, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Juan Rodríguez Durán, 1 100 pesos de oro común procedidos de los géneros y mercaderías de una [roto], que por hacerle buena amistad ha recibido y promete pagar al susodicho.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Entrecanales [y] Zevallos [Ceballos], vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, declara que con el Capitán Joseph [José] Blanco, ya difunto, tuvo cuentas de remisión de diferentes géneros y mercaderías, y que en la presente fecha ajustó dichas cuentas con don Joseph [José] de Segura y Zeballos [Ceballos], albacea y tenedor de bienes del citado difunto; de cuyo ajuste no le ha quedado a deber cosa alguna. Y para así constar ante la autoridad otorga que finiquita al albacea Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Ceballos] de toda deuda y da por cancelada la escritura de deuda.
Sem títuloGaspar Rendón, otorga que se obliga de dar y pagar a Luis Fernández, 600 pesos de oro común por los mismos que han importado diferentes géneros y mercaderías, las cuales se le han entregado a su satisfacción. Para asegurar el pago el Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza se constituye como fiador y principal pagador del susodicho.
Sem títuloEl ayudante Matías de Letancur, Regidor de esta villa, y José de Letancur, su hijo, vecino de esta villa, por cuanto el dicho José con licencia expresa de su padre para realizar esta escritura, de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar a Diego Rangel, vecino y mercader de la ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 168 pesos por otros tanto que importó el valor de algunos géneros y mercaderías, que dicho Rangel vendió de su tienda al citado ayudante Matías de Letancur. Se obliga a pagar en el año de 1663.
Sem títuloFrancisco Machado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Balthazar [Baltazar] Díaz [Pérez], mercader y vecino de la ciudad de los Ángeles, 160 pesos y 3 reales por otros tanto que tiene recibidos del susodicho en mercaderías de su tienda por mano de Joseph [José] de Amaya, vecino de esta dicha villa.
Sem títuloDon Diego de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Soldado de la Compañía de Caballos de Coraza del presidio de dicha ciudad, del Capitán don José Gaspar de Angulo y Valenzuela; como apoderado de don Felipe Vélez de Quintana, Presbítero, Capellán del navío nombrado Nuestra Señora del Rosario del Capitán don Eugenio Martínez de Rivas, surto en la isla de San Juan de Ulúa; y de don Rodrigo de Vargas, su tío, residente en dicha ciudad y vecino de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla; otorga que ha recibido de don Clemente de Cabrera y Ceballos, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Sevilla, los géneros que le habían entregado sus poderdantes al susodicho para que las llevara a beneficiar a la ciudad de los Ángeles por cuenta de éstos, cuyos géneros que recibe son los siguientes: 62 varas y media de encaje fino angosto; 133 varas menos tercia de cinta de raso de Sevilla, labrada, regulada en cinco piezas verde, amarilla, azul; una pieza de cinta de Sevilla negra de colonia con cabos blancos, con 17 varas y media; un librito de memorias guarnecido de plata; ocho imágenes doradas con sus relicarios; veintiocho cajitas de palo doradas; una imagen de Nuestra Señora de Belén, guarnecida de plata; una imagen del Pilar de Zaragoza, chica, de plata, sobre dorada; diecinueve sortijas de siete piedras falsas; tres pares de tijeras de despabilar con sus pies de metal; cinco vidrios de cristal con sus boquillas y cadenillas de plata; 24 pares de botones de piedras y plata; cuatro higas de coral; una muerte de coral; una cabeza de lo dicho; una caja de tripe azul, donde venían los botones; veintitrés papeles de lunares; cuatro cajas de hilo de muñequilla; doce papeles de alfileres; una caja de olores; siete guespiles [sic] de seda labrados finos de algodón; diez papeles de seda floja carmesí con 5 libras; 629 papeles de notura [sic]; diez pares de tijeras de Madrid; 5 libras de hilo del negrillo; 12 docenas y nueve tijeras de Barcelona; entre otros géneros que se mencionan, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
Sem títuloEl Capitán Joseph [José] de Segura y Zevallos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a don Tomás Ruiz de Quiros [Quiroz], Capitán Antonio Moreno de Torija y al Capitán Pedro Sáenz de Rosas [roto] ... en cantidad de 50 pesos de oro común, mercaderías a los precios que pudiera haber y con el premio corriente en una o más partidas.
Sem título