Francisco de la Cruz, vecino de esta villa, dijo que hoy día de la fecha fue nombrado por el señor Capitán don Alonso López de Sagade Bugueriro, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, en auto que proveyó en los de inventarios, aprecio, cuenta de división y partición de los bienes que quedaron de Juan de la Cruz, su hijo, por tutor y curador de la persona y bienes de Josepha [Josefa], su nieta, hija de dicho difunto y de María González. Y en atención a que la cantidad que heredó y la cual se le adjudicó fueron 568 pesos 5 reales y 10 granos, aunque se le adjudicaron otros 289 pesos 4 reales y 5 granos, éstos se aplicaron [roto] pagar las deudas y cumplir la última voluntad de dicho difunto [roto] como parece en la cuenta de hijuela [roto]. De tal manera que la cantidad que le cupo de dicha herencia, fueron los 568 pesos 5 reales y 10 granos que están en su poder y pertenecen a la menor, y de los que él otorgó recibo en forma y se obligó a tener, para entregárselos a dicha menor o a quien fuere parte por ella, luego que tenga la edad suficiente o tome estado, ínterin dará a la dicha María González, madre de la menor, 9 pesos y 4 reales para los alimentos, cada fin de cuatro meses, por razón del 5 por ciento del principal. Para seguridad de lo referido, hipoteca una casa de cal y canto, y dio por su fiador a Antonio Millán, vecino de esta villa, y mercader en ella.
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Juan Álvarez de Rivera, vecino y mercader [roto], confiesa haber recibido de Antonio López, vecino de esta dicha villa, la cantidad de 280 pesos que le debía, por tanto otorga carta de pago y cancelación.
UntitledAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa y mercader en ella, otorga poder especial al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias la demanda que contra el otorgante tiene puesta el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, en el juzgado del Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad.
UntitledDon Juan Gómez Dávila, como principal; y como sus fiadores don Esteban de Naval y Pintos, Teniente de la Compañía de Caballos Corazas de los Españoles; Juan Hernández y Alonso Gómez Dávila, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, todos vecinos y mercaderes de esta villa; se obligan a pagar a la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles de este obispado, 686 pesos de oro común, por otros tantos que es deudor el otorgante a la santa iglesia, procedentes de los diezmos causados en su hacienda y [la del] Capitán José Gómez Dávila, su difunto hermano, cuya cantidad se obligan a pagar dentro de ocho meses a partir de hoy día de la fecha. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que dicha cantidad es la misma que consta en dos escrituras que su difunto hermano y él otorgaron a favor de la santa iglesia, en esta villa el 11 de junio y el 25 de agosto de 1702, y que se encuentran en los autos pendientes que se han seguido contra él por parte de la santa iglesia, en razón a la paga de dichos 686 pesos, en cuyas diligencias el susodicho fue declarado y rotulado en tablilla por publico excomulgado.
UntitledDon Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa, otorga poder especial a don Francisco Carlos Galván, Médico, residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona venda una mulata, su esclava, nombrada Rosa que se le huyó de esta villa con su hijo, por el precio que ajustare al contado o al fiado. En caso de no hallar comprador se la traiga consigo a esta villa y habiéndolo otorgue la escritura de venta que le fuere pedida.
UntitledDon Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa de Córdoba; doña María Álvarez Ricardo, su mujer; doña Ángela Ricardo, mayor de veinticinco años; y dicho don Manuel, en representación de doña Josefa Ricardo, doncella y mayor de veinticinco años; todas hijas del Capitán don José Álvarez Ricardo y de doña Isabel Noroña y Palacios, difuntos, otorgan poder a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepc] de esta jurisdicción, para que en nombre y en representación de sus personas pueda vender al contado o al fiado y por el precio que ajustare, un sitio de tierra de ganado mayor que poseen en jurisdicción de la Antigua Veracruz, propiedad que heredaron de sus padres.
UntitledJosé Hernández Navarro, vecino y mercader en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Pedro del Villar, vecino de la ciudad de México, para todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, contra cualesquier personas en los juzgados eclesiásticos y seculares, haciendo para ello pedimentos, requerimientos, querellas, ejecuciones, embargos, ventas, remates, presente testigos y todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieren.
UntitledEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco Pérez Santoyo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tiene o en adelante tuviere con cualesquiera personas. También, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, ventas, remate de bienes, presente testigos, escritos, gane mandamientos, oiga autos y sentencias, autos y diligencias judiciales y extrajudiciales.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, dueños de trapiches y haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; don Pedro de Huidobro y don Juan Ortiz de Rosas, mercader, todos vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto el Capitán don Manuel de Rosas, de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, está próximo a presentar su Real Título y merced que le hizo Su Majestad de Gobernador de la ciudad y provincia de Tlaxcala, por muerte de don Felipe Tello, y pedir se le dé el paso para entrar en el ejercicio de dicho empleo, por haber renunciado el tiempo que le faltaba a su antecesor, el Coronel don Pedro de Rivera, y presentarse en los demás tribunales y Contaduría de Reales Tributos, y porque en esta última debe afianzar lo que entre en su poder perteneciente a dicha ciudad y provincia, por tanto otorgan poder a dicho Capitán don Manuel de Rosa, para que en nombre y en representación de sus personas los pueda obligar y obligue en la Real Contaduría de Tributos a favor de Su Majestad, en la cantidad de 2 000 pesos cada uno y con hipoteca de sus haciendas.
UntitledDon Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Alonso de Quintanilla [roto], Caballero del Orden de Alcántara, vecino de la ciudad de México, una mulata su esclava nombrada Juana, natural de dicha ciudad, que será de edad de veintidós años poco más o menos, misma que hubo y compró de doña Ignacia María de Monterde y Antillón, mujer del Coronel de Caballería don Nicolás Ventura de Chavarría, del Orden de Santiago, Corregidor y Gobernador que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación y sin asegurarla de ninguna enfermedad, al precio de 366 pesos de oro común en reales en que se incluyen la alcabala y escritura.
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