Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de Juan Camaño, difunto, nombrado como tal en el testamento que otorgó en esta villa a los 7 de agosto de 1696; dijo que por cuanto Juan Camaño no tenía herederos forzosos, nombró como heredera a su alma para que con el remanente de sus bienes se impusiera una capellanía de misas rezadas por su alma, la cual procedió a fundar el otorgante con el principal de 1 700 pesos, los cuales impuso a censo principal redimible sobre una casa que posee en esta villa. Asimismo, dijo que por ser dicho principal redimible y por hallarse hoy con la cantidad de 1 700 pesos en reales, pretende redimirlos y quitar dicho censo de su casa para situarlos en otra finca segura; por lo tanto, otorga poder al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa de Córdoba y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre y representación pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor y Maestro don Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y en su juzgado y en los de más que fuere necesario, en conformidad al contenido de la escritura de imposición de dicha capellanía y censo, haga exhibición de los 1 700 pesos pidiendo se impongan en otra finca y se le dé por libre de la obligación y paga de dicho principal y sus réditos.
Sem títuloMERCADERES
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El Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que se compone de sala, recamara y otros cuartos, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo, en la calle Real que sale de la plaza Pública para abajo camino de la Veracruz, que linda por una parte con casa de la morada del dicho Antonio Millán Quijada; por otra con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís; por el fondo con casa y solar de José Pascual de Canoas Pérez; y hace frente con casa que fue de la morada de don José Gómez Dávila. Cuya casa es la misma que compró de don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta dicha villa, en precio de 1 250 pesos a censo redimible; y al presente la vende por precio de 1 250 pesos de oro común, que sobre ella se han quedar en censo redimible a razón del 5 por ciento en cada un año, y por lo consiguiente se ha de obligar el dicho Antonio Millán Quijada a dar y a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses al dicho don Hipólito del Castillo, mientras no quitare y redimiere el valor de dicha casa, la cual la vende con permiso y consentimiento del dicho Hipólito del Castillo, y cuyos réditos empezaran a correr desde el día de esta escritura en adelante y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
Sem títuloJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.
Sem títuloMiguel de Leyba, Joseph [Gómez Dávila, vecinos de esta] villa de Córdoba; Joseph [José] de Leyba [Leiva] y el Capitán Joseph de Leyba [José de Leiba y Esparragosa] [roto] dijeron que el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] de esta villa, para obtener dicho nombramiento de teniente necesitó la cantidad de 4 000 pesos que ofreció al Capitán don Antonio Orejón de la Lama para gracia del nombramiento, cantidad que buscaron conseguir el dicho Alférez Antonio de Ábrego, doña Ana Dávila Valero, su mujer, y el Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala al pago de Nativitas, por medio de un poder otorgado al Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que por dicha cantidad y algo más les pudiese obligar con hipoteca de nueve piezas de esclavos y una casa de obraje en la ciudad de Cholula. Y reconociendo los otorgantes la necesidad de con que se [hallaban], por vía de amistad y buena obra remitieron orden por carta al Capitán don Diego López de Luna, en que le pidieron supliese y tuviese en su poder los 4 000 pesos para entregarlos a finales de abril de este año, lo que en efecto hizo, quedándoselos a deber dicho Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero, a pesar de no haber otorgado escritura de obligación. Y respecto a que dicho Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de los Ángeles, trataba de poner demanda a los otorgantes sobre la paga y satisfacción de los 4 000 pesos por haberlos dado por orden de ellos, y siendo justo que el susodicho haga las diligencias y recaudación de dicha cantidad en los bienes y personas que los deben, y pueda sacar a paz y a salvo indemne que por ningún camino lasten cosa alguna de dicha cantidad; otorgan poder al Capitán don Diego López de Luna para que en sus nombres y por sí y para sí reciba, demande y cobre judicial o extrajudicialmente los 4 000 pesos del Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero.
Sem títuloEl Capitán Joseph [José] de Nares, pardo libre, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino y Alcalde Ordinario de esta villa, una negra esclava nombrada Rosa María, de la cual no le otorgó el Capitán Yribas [Iribas] escritura en forma. Asimismo, dijo que dicha esclava la cambió con el Capitán Martín de Aranguti, vecino y mercader [de la ciudad] de los Ángeles, por una esclava mulatilla [roto] nombrada Jacinta de la Cruz, de la cual en ese momento tampoco otorgó escritura en forma. Y por cuanto ha vendido a la dicha esclava, Jacinta de la Cruz, a Agustín Domínguez, [pardo], vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], éste le ha pedido escritura en forma, por lo cual declara que ha vendido dicha esclava a Agustín Domínguez en precio de 200 pesos de oro común.
Sem títuloAntonio Millán, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa y dueño de la hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, un negro esclavo nombrado Domingo Anchico, de edad de treinta años más o menos, por precio de 250 pesos de oro común, el cual hubo y compró de Juan Esteban de Rastres [Rastre], apoderado de su padre Alfonso de Rastre, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, el 19 de agosto de 1698, ante Joseph [José] de Orduña, Escribano Público.
Sem títuloGaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a Jacinta del Castillo, niña doncella huérfana que salió [roto] la fiesta de la Santísima Trinidad el domingo 3 del corriente en la rifa que sorteó, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle buena obra le ha entregado el Señor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa, los cuales tendrá en su poder hasta cuando tome estado; para seguridad del pago hipoteca su casa grande de piedra y madera.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa, se obligan a pagar al Capitán don Cristóbal de Medinilla y Benavides, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, como albacea del Licenciado don Juan de Rivera Grajeda, difunto, la cantidad de 1 200 pesos de oro común en reales, los mismos que le prestó al susodicho alférez para el avío de su hacienda de trapiche. Cuya cantidad pagarán a finales del mes de julio de 1710, con sus réditos del 5 por ciento por cada año.
Sem títuloDon Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, como apoderado de don Francisco Mateo de Luna, Contador Mayor del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de esta Nueva España, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga que vende al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, un esclavo mulato nombrado Diego de Villegas, de veintiocho años de edad, que hubo y compró de doña María de Herrera y Aguayo, vecina de la ciudad de los Ángeles. Lo vende en precio de 318 pesos de oro común en reales.
Sem títuloEl Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga debe y se obliga a a pagar a don Pedro Trápaga de Rosas, vecino y mercader de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea y heredero del Capitán don Pedro Sáenz de Rosas, su difunto tío, a saber 4 100 pesos los mismos que importaron catorce esclavos que le vendió don Juan Francisco Trápaga de Rosas, su sobrino, como su apoderado; de cuya cantidad se obliga a pagar 2 050 pesos para el día fin de mayo de 1712 y los otros 2 050 pesos para fin de mayo de 1713.
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