José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa, 900 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por hacerle amistad y buena obra le ha prestado. Dicha cantidad se obliga a pagar en tres plazos cada cuatro meses como se expresa en el acta.
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Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán don Diego Salgado, mercader y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo pueda obligar y obligue como fiador y principal pagador de Antonio Millán Quijada, vecino y mercader de esta villa, en la cantidad de pesos que importare los diezmos que recaudare en esta villa y en el tiempo de cinco años, que ha de correr con ellos en administración obligándose como tal fiador.
Sem títuloJuan de los Santos Cubillos y Domingo Mucio, vecinos de esta villa de Córdoba, el primero como principal deudor y el segundo como su fiador, otorgan que se obligan de dar y pagar a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino y mercader de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 1 425 pesos de oro común en reales, los mismos que don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, le debía y estaba obligado a pagar a dicho Sebastián de Guevara, de ajuste y líquido alcance que entre los dos habían tenido; cuya cantidad, Juan de los Santos Cubillos, tiene convenido pagar por estar debiendo esta misma suma a don Antonio de Leiva, y lo hará para el día último del mes de julio del año venidero de 1703.
Sem títuloGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Estévez, asimismo vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja, que se compone una sala baja, una alta y otra de palos baja, embarrada cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la ciudad de la Veracruz; linda por el poniente y norte con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, calle en medio, en esquina con el poniente, con medio solar accesoria al de dicha casa, perteneciente a Rosa de la Candelaria, mujer legítima de José Pascual de Canoas Pérez; y por el sur con casa y solar del Capitán Pedro López del Castrillo; cuya casa está edificada en 25 varas de frente y 50 de fondo y que es medio solar que le pertenece, el cual hubo y compró de María de Zúñiga, vecina de esta villa, viuda de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto, por escritura hecha en esta villa el 29 de julio de 1701. La vende por precio y cantidad de 500 pesos de oro común en reales de contado.
Sem títuloDon Jácome Amaris Reinaldo, residente de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Hernández, mercader y vecino de esta villa, 20 varas de solar de frente y 20 de fondo, que es en esta villa, en el barrio que llaman de la Lagunilla, que linda por la parte de la esquina que es al poniente, con solar del Alférez Antonio Muños de Anaya; por el sur con casa y solar de Domingo Merodio, calle en medio; y por el fondo y oriente linda con el demás solar que le pertenece a los herederos de Juana Hernández, vecina que fue de esta villa. Las cuales 20 varas de solar las hubo y compró de José de Gatica, vecino de esta villa, el 16 de enero de 1703. En dicho solar tiene armada una casa de vivienda sobre horcones, cubierta de teja. Las vende en precio de 100 pesos de oro común la ha pagado en reales de contado y confiesa que paran en su poder.
Sem títuloLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un negro nombrado Blas, bozal, de treinta años poco más o menos, que hubo y compró de don Lucas de Acosta, Factor Administrador del Asiento de Negros que vino a este reino, por escritura que otorgó en esta villa el 24 de marzo de 1701. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a cautiverio por libre de empeño enajenación, sin asegurarlo de vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, antes si con las que tiene y por loco dementado, en precio de 40 pesos de oro común.
Sem títuloBenito Rendón, vecino y mercader de esta villa, otorga que vende a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, una mulata su esclava nombrada Gertrudis de Vega, criolla, de edad de dieciocho años, que es la misma que hubo y compró en remate público que de ella se le hizo por la Real Justicia de esta villa por bienes de Francisca García. La vende en precio de 400 pesos de oro común.
Sem títuloBenito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, mayordomo de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa, por nombramiento que le hizo el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, otorga poder especial a don Baltazar de Morales, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el señor juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y siga hasta terminar por todas las instancias, la demanda que el otorgante sigue contra el Capitán José de Nares, vecino de esta villa, por la cantidad de pesos que está debiendo a dicha fábrica material.
Sem títuloGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Felipe Fernández Domarco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que le fue sustituido por don Lucas Alonso Sarabia, vecino del pueblo de Orizaba, otorga que vende a doña Bernarda Manuel del Águila y Rojas, mujer legítima de don Andrés de Pes, Caballero del Orden de Santiago, Capitán General de la Real Armada de Barlovento, a saber una esclava nombrada Josefa Núñez, criolla de la Habana, que será de veintidós años, que es la misma que hubo y compró en dicha ciudad de Pedro Hernández de Santiago. La vende por esclava cautiva en precio de 400 pesos de oro común.
Sem títuloDon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor; el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, Gaspar Rendón y Antonio Millán Quijada, vecinos y mercaderes en esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del citado Alcalde Mayor; juntos y de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar al convento de señoras religiosas de Santa [Clara] de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre y en virtud de su poder al Licenciado don José Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Venerable Madre María de la Encarnación, Monja de Velo y Coro del convento de Santa Clara, los mismo que por hacerle buena obra le han prestado al susodicho alcalde mayor, y se obligan a pagar de esta fecha en cuatro años.
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