Juan Ruiz, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Basilio Ruiz y doña Luisa de los Reyes, vecinos que fueron de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de donde es natural y Tercero Profeso de Hábito Exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Seráfico Padre San Francisco, ordena su testamento de la manera siguiente: Señala que le deja a sus albaceas la forma de su entierro, manda que se digan veinticinco misas rezadas por la pitanza ordinaria, diez por el alma de sus padres difuntos y cuarenta por aquellas personas a quienes puede ser de encargo; dos reales a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas. Declara estar casado con doña Margarita de Cuéllar y al tiempo cuando contrajeron matrimonio la susodicha trajo a su poder en dote 500 pesos en reales y él no tenía ningún caudal, y durante dicho matrimonio procrearon como hijo legítimo al Padre Fray Francisco Antonio Ruiz, Religioso Sacerdote de la Orden de Nuestro Padre San Agustín, el cual durante su profesión renunció a los bienes de sus padres y posteriormente el otorgante lo excluye del derecho que pudiera tener en sus bienes. Declara que le resta debiendo 74 pesos a Manuel Francisco, mercader y residente en esta villa, por el valor de dos marquetas de cera de Castilla; a Juan Lanceta Osorio, vecino de esta villa, dos marquetas de cera de Castilla; a Gaspar Rendón, vecino de esta villa, una marqueta de cera de Castilla. Ítem, declara tener en su poder una marqueta de cera de China, manda se le entregue al Regidor don Miguel de Leiva, como Mayordomo que es de la Cofradía de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María. Declara ser diputado de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa, y de lo que ha sido a su cargo tiene dada la cuenta al mayordomo de ella. Nombra como albaceas a su mujer, doña Margarita de Cuéllar, y al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; como tenedora de sus bienes a dicha su esposa, asimismo, la nombra como su única y universal heredera.
Sem títuloMERCADERES
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Isabel Pérez de Moya y Andrés de Leiva, madre e hijo, ambos vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Andrés Felipe de Flores, mercader, residente en esta villa, la cantidad de 415 pesos de oro común en reales de contado, que por hacerles buena obra les ha prestado, en el plazo y términos que expresa dicha escritura de obligación.
Sem títuloEl Sargento Juan Martínez Tinoco y doña María Ramírez Masin, vecinos del pueblo de Orizaba y residentes en esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada María de la Concepción, la cual hubieron [roto] de su madre doña Teresa de Herrera, como consta en su testamento. Y por causas justa que les mueven, le permiten librarle de la sujeción y cautiverio en que se encuentra, a ella y sus tres hijos que se hallan en la edad pupilar, nombrados Antonio, Gabriel y Juan; cuya libertad otorgan con las condiciones expresadas en esta escritura, por el mucho amor que le tienen y por haberlos servido bien y fielmente y por haberla criado teniéndola en lugar de “nuestra hija”. Es condición que la susodicha y sus hijos gocen de libertad luego que alguno de los otorgantes fallezca: y si alguno de los otorgantes quedare vivo y contrajera segundas nupcias, no pueda obligar a los susodichos a servirles; y que la dicha María de la Concepción ha de estar, después del fallecimiento de algunos de los otorgantes, con María de las Nieves Tinoco, hija de los otorgantes, hasta que se ponga en estado y después la susodicha goce de su libertad junto con sus hijos. Y cumplido lo referido, es su voluntad que, si María de las Nieves no tomara estado o llegara a fallecer, María de la Concepción la asista y después goce de su libertad y junto con sus hijos goce también de un medio solar que poseen en el pueblo de Orizaba, el cual tienen donado los otorgantes a su hija María de las Nieves. Y si la dicha María de la Concepción tuviera otros hijos durante este tiempo, también gocen de su libertad. Es su voluntad que los menores hijos de María de la Concepción, luego de que cumplan catorce años de edad, de su propio trabajo personal, digan cada uno por las almas de los otorgantes dos misas cada año por el tiempo de sus vidas.
Sem títuloJuan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, otorga que se obliga de pagar al Capitán Juan de Aguilar, mercader y vecino de la ciudad de los Ángeles y residente de esta villa, la cantidad de 1 250 pesos y 4 reales de oro común que por amistad y buena obra le ha prestado en reales de contado, cubriendo dicha cantidad y los réditos en los plazos y tiempos expresados en la escritura.
Sem títuloDomingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a Juan de Aguilar, mercader, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, la cantidad de 1 397 pesos en reales de contado, que por amistad y buena obra le ha prestado, obligándose a pagar en los tiempos y plazos estipulados en el acta.
Sem títuloDon Manuel García Herreros, vecino y del comercio de la Ciudad de México y residente en Jalapa, en consorcio con don Tomás Martínez, del Comercio de España, don Baltazar Ruiz, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, y don Pedro Modesto de Basoa, del comercio de España, dijo que otorgaron poder general a don Pedro Antonio y a don Jerónimo Ruiz, vecinos del pueblo de Maravatio, para que ante la Real Justicia de Acámbaro demandasen los efectos que vendieron en calidad de fiados a don Vicente Echavarría y Arana, mercader viandante, vecino del pueblo de Tacámbaro, y debido que los poderdantes vienen en camino hacia la Nueva Veracruz sin dejar substituto en aquellos lugares, otorgan poder don Rafael Gómez, vecino de Acámbaro, para que cobre y tome cuentas de todas las personas que le deban en aquellos lugares, así como para que los defienda en todos sus pleitos.
Don Vicente de la Torre Marroquín, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial en primer lugar a don Félix Joaquín de la Sota y en segundo a don José Antonio de la Sota, y por ausencia de ambos a don Francisco Antonio de Lloreda, para que si hubiese fallecido, como se presume, don Gabriel de Borda, mercader viandante, recojan los efectos que le vendió en Veracruz al susodicho o su importe, como también 321 pesos y 5 cuartillas de reales.
Miguel Jiménez Carralero, vecino del pueblo de Jalapa, en nombre de Alonso de Quintanilla y Heredia, vecinos de la Ciudad de México, en virtud de poder que le otorgó, vende al Capitán Bartolomé de Castro, de la misma vecindad, una mulata esclava llamada Josefa, de 26 años más o menos, que compró al Capitán Nicolás Maldonado y Solís, vecino y mercader del pueblo de Izúcar. La venta se hace libre de empeño, hipoteca y gravamen, sin asegurarla de vicio, tacha o defecto, en 350 pesos de oro común, libre de alcabala que ha recibido.
Sebastián de la Peña, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que por cuanto hubo y compró del Capitán Bartolomé de Castro, su hermano, mercader de la misma vecindad, albacea del Alférez Miguel de Zamora y el Capitán Bartolomé de Castro, como tutor y administrador de Josefa, su hija. Dijo que tenía una casa con 11 varas de frente y 49 de fondo de la cual se hizo tasación en 200 pesos de oro común y esta misma cantidad es la que le entregó al Capitán Bartolomé de Castro y Josefa de la Encarnación Vértiz le otorgó recibo, y que su hermano le dio escritura de venta. Por tanto declara que la casa la compró para doña Sebastiana María de Zamora, hija legítima del difunto y mujer de Bartolomé de Castro y que los 200 pesos que dio y entregó a su marido fueron de su mujer, atento a lo cual cede, renuncia y transfiere a doña Sebastiana María de Zamora la casa para que con testimonio de esta declaración disponga de ella como absoluta dueña.
Juan Sebastián del Alamo, natural de Leanuri en el Señorío de Vizcaya, Reino de Castilla, hijo legítimo de Juan Bautista del Álamo y de Juana Antonia de Alcibar, otorga su testamento, donde declara tener entre sus bienes 500 pesos de oro común, lo que le toca de la parte paterna y materna entre otros bienes menores. Nombra como albaceas a Juan de Thormes, mercader y vecino del pueblo de Jalapa, y a Sebastián de Zavala, residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz, nombra como herederos a Ortuño de Alcibar, su hermano legítimo.