Don Miguel de Rojas y Amer, Médico, residente en esta dicha villa, y el Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor perpetuo y vecino de ella, dijeron que por cuanto a favor de dicho Miguel de Rojas se despachó Real Provisión, para que después de haber otorgado fianza de la Ley Real de Toledo, pueda cobrar de Pedro Tudela 950 pesos y 1 tomín; para que tenga el debido efecto otorgan poder cada uno por lo que le toca a Francisco Leandro, Procurador del Número de la ciudad de México; Miguel de Rojas se lo da para que en su nombre pueda presentar ante el Señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Corregidor de la ciudad de la Nueva Veracruz, la Real Provisión y pida su cumplimiento; y Miguel de Leiva [Esparragosa] se lo da para que en su nombre pueda afianzar a favor del citado Miguel de Rojas, conforme a la Ley Real de Toledo, como en dicha Real Provisión se manda. Obligándoles a uno como principal y a otro como fiador, en tal manera que si habiendo [percibido] don Miguel de Rojas los 950 pesos y 1 tomín, y si después se mandara devolverlos y el susodicho no lo hiciera, Miguel de Leiva [Esparragosa] como su fiador pagará dicha cantidad.
Sans titreMÉDICOS
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Joseph [José] de Nares, Capitán de la Compañía de Pardos de esta villa, otorga poder especial a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre del otorgante comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, en el Superior Gobierno de ella, y en virtud a que dicho capitán se encuentra imposibilitado por las muchas enfermedades que padece, pida se le conceda la reforma de dicho cargo, para lo cual presente escritos, memoriales y declaraciones que le remite, hechas por don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, médico de esta villa.
Sans titreYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].
Sans titreDon Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Estefanía Gómez Dávila, hija y heredera del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea testamentaria, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores hijos y herederos del susodicho; otorga poder general al Doctor don Gregorio Ballesteros y Picasso, Médico, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre por su propio interés y como tal tutor, lo represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
Sans titreEl Alcalde Mayor de esta jurisdicción, el señor Cura de este pueblo y vecinos, dijeron que han convenido por iguala con el médico Manuel Francisco de Velasco, vecino de México, para que a ellos y a sus familiares los asista en las curaciones que se les ofrezcan, por el tiempo de 3 años, que empezarán a correr desde el 15 de agosto del presente año, ofreciendo pagarle anualmente 462 pesos 4 reales.
El Capitán don Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que hace gracia y donación al Doctor don Gregorio Ballesteros y Picaso, que lo es de medicina, vecino de la ciudad de México, de un esclavo negro de su propiedad nombrado Tiburcio, que será de edad de doce años poco más o menos, nacido en su casa, hijo de José y de Lucía, negros, también sus esclavos; cuya donación hace por el amor, voluntad y buenos afectos le tiene a dicho doctor.
Sans titreDon Francisco Hidalgo, vecino del pueblo de Jalapa, Profesor de Medicina, otorga poder especial a don Francisco Maniau y Ortega, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre se presente en el Real Tribunal Protomedicato de dicha ciudad y pida, gane y obtenga el título de Comisario Visitador.
Mister Francisco Oliverio Doucet, natural de Truarivier [Trois-Rivières], en el bajo Canadá, hijo legítimo de Juan y de Magdalena de Amino, él difunto y ella vive en el lugar expresado, estando enfermo hizo la declaración siguiente: Que es casado con Luisa Julia Querteoison, residente en París de Francia y no tienen ningún hijo. Que en esta ciudad tiene un baúl con ropa, dos caballos y algunas cuentas pendientes de cantidades que le deben. Que en su casa habitación de Veracruz tiene su librería, muebles y demás cosas. Que tiene cuentas a su favor en la casa de los señores Duport y compañía en Veracruz. Que le son deudores varios como sigue: El cónsul inglés en Veracruz 4 onzas, por curación del vómito del canciller y una onza por curación de la cocinera; los señores Leverger Hermanos cuatro onzas por curación del señor Perret, 4 onzas por Mister Agustín su dependiente, cuatro onzas por Francisco el criado y 4 onzas por el cocinero; y tiene recibido a cuenta 4 onzas del señor Perret; don Modesto Ville, señor Médico, vecino de Veracruz, 30 pesos; Ortega, Cirujano del hospital de San Carlos de Veracruz 3 onzas; don Pedro Cullen, comerciante de Veracruz, 100 pesos; la casa de Perret en Veracruz está encargada de los negocios del señor Bellange, quien falleció en Perote, y por sus honorarios le adeuda 100 pesos; el señor Fulton por compra de muebles de casa que son sobre 300 pesos; el cónsul americano que reside en Veracruz le debe 4 onzas por la curación de una americano que falleció; el señor Francisco Colombet que pasó a México 64 pesos de curación de vómito. Que debe 2 onzas a la casa de Levi y Briavoine; 200 pesos a Adoue Hermanos. Que todo lo que se recoja de su pertenencia se remita a los señores Jewitl [Jewett] y Condo de esta ciudad que lo remitirá al señor Alejandro Bellange socio de la casa Duport Hermanos de Veracruz. Que en su carpeta en Veracruz se encontrará una memoria que tiene formalizada y firmada en cuya disposición declara su última voluntad y la persona que es su albacea, que es don Alejandro Bellange, cuyo nombramiento ratifica.
Sans titrePor una parte el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Vicario y Juez de esta villa, y el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Manuel Gómez Dávila; junto con los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, Alcaldes Ordinarios de esta villa por Su Majestad, don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Antonio de Leiva Esparragosa, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don José de Segura y Ceballos, Antonio Millán Quijada, Francisco Estévez y el dicho Capitán don Gaspar Rendón, por el Capitán Francisco Pibot y Tapia, residente en la ciudad de México; todos vecinos de esta villa y los más dueños de hacienda de beneficios de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra parte, don Francisco Carlos Galván, Médico, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México; ambas partes convinieron y concertaron en que Francisco Carlos Galván les asista en sus casas y haciendas a curarles sus enfermedades, con obligación de que cada uno ellos pagarán anualmente las cantidades que se mencionan en esta escritura que tienen ajustado y prometido. Cantidades de pesos que entregarán a Francisco y en su lugar al Capitán don Gaspar Rendón, que empiezan a contar a partir de hoy día de la fecha en adelante, y el médico se encargará de asistir a los otorgantes, a curar sus enfermedades y las de sus mujeres, hijos y esclavos, así en sus haciendas como en esta villa.
Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Doctor don Gregorio Ballesteros [y Picaso], Médico, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pueda pedir, demandar, haber, recibir y cobrar de los bienes y herederos del Capitán don Lope de Iribas, difunto, la cantidad de 912 pesos y 4 reales, los mismos que se comprometió a pagarle por resto y ajuste de cuentas como consta el vale que le hizo, el cual presentó para su justificación ante la Real Justicia de esta villa, junto con información de testigos que declararon y reconocieron la firma que tiene dicho vale. Y respecto a que los autos del juicio divisorio que se formaron en esta villa se hallan en la ciudad de México, donde tiene entendido se sigue en concurso de acreedores, en los cuales debe oponerse en atención a ser uno de los de mejor derecho, por ser dicho debito causado de su trabajo personal; le otorga poder para que como tal acreedor a los bienes de dicho difunto, menos 114 peso que le pagó, recoja la cantidad restante y la pase a su poder y se dé por entregado, asimismo, para que, si se ofreciere, parezca ante los señores de la Real Audiencia o ante cualquier otro juez oponiéndose a la cantidad que le está debiendo. Y con respecto a una mulata nombrada María, con una cría pequeña y un negro nombrado Pascual, que paran en su poder, y que el dicho difunto declaró en una de una de las cláusulas de su testamento habérselos prestados, pide se le apliquen por su justo valor en cuenta y pago de la referida deuda y que el albacea de dicho difunto le otorgue escritura de venta y que se le pague la cantidad restante en reales o en bienes de dicho difunto.
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