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              MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0108 · Pièce · 31/08/1804
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel Sánchez, Médico y Cirujano de la Ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Gibert, vecino y del comercio de la Veracruz, para que en su nombre se presente en los tribunales que con derecho pueda y deba, donde pida y suplique le honren haciéndole la gracia o merced que estime oportunas a favor del otorgante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0023 · Pièce · 1706/03/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé Sánchez, residente en esta villa, natural que dijo ser de la isla de la Palma una de las de Gran Canaria, hijo legítimo de Francisco Sánchez, que vive en dicha isla, y de Ana de Acosta, difunta, dijo que estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio y buena memoria, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Manda se diga una misa por su alma en el Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan y otra en el de las Ánimas que está en la parroquia de esta villa. Declara por sus bienes unas matas de tabaco en un ranchito de que le consta a su albacea; un caballo ensillado y enfrenado; su ropa de color y blanca. Ítem, declara debe al Licenciado Juan Ortiz de Rivera, Médico, por la asistencia y medicina. Ítem declara debe a una mujer que le ha asistido en el rancho de su tabacal, manda se pague. Para cumplir y pagar su última voluntad nombra por su albacea a Luis Gómez, su amigo y compañero. Y en el remanente que quedare líquido instituye como universal heredero al citado Francisco Sánchez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0010 · Pièce · 1696/02/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Roxas [Rojas y Amer], [Médico] residente en esta villa, otorga poder a Francisco Leandro, Procurador de los [roto] de la ciudad de la Nueva Veracruz y vecino de ella, para que en su nombre cobre al Alférez Pedro Tudela, 1 844 pesos por un vale que a su favor otorgó en la ciudad de la Nueva Veracruz el 30 de junio de 1695, en remate de cuentas que el otorgante dice ajustaron dicho día, como por una libranza de 500 pesos que pagó a doña Francisca de Salas por el dicho Tudela con fecha de 18 de septiembre de dicho año; y los 824 pesos 4 tomines, cumplimiento de dicha cantidad, en que vendió el susodicho 14 barriles y 2 arrobas de aguardiente de islas perteneciente al otorgante; con más 20 pesos que Tudela cobró a Julián Camacho, soldado de presidio; además el valor de 30 arrobas y 20 libras de queso y 29 docenas de molinillo que le entregó y aparecen en dicho vale. Asimismo, para que cobre del referido Tudela lo que haya recibido de la casa que el otorgante tiene arrendada en dicha ciudad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0023 · Pièce · 1696/03/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, médico residente en esta villa, dijo que su apoderado Francisco Leandro, Procurador de la ciudad de la Nueva Veracruz, ha seguido pleito ante el señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Caballero del Orden de Santiago, Corregidor, Gobernador de las Armas y Teniente de Capitán General de dicha ciudad, y ante Joseph [José] de Orduña, Escribano Público; contra el Alférez Pedro Tudela, vecino de ella, por cantidad de 950 pesos 1 tomín y el importe de 30 arrobas de queso, 29 docenas de molinillo y la renta de una casa, y habiendo obtenido mandamiento de ejecución contra tres esclavos propiedad de Tudela y posteriormente apelando este último dicha ejecución, se condenó al otorgante a la paga de 82 pesos por costas de los autos efectuados. Por lo cual, se apeló ante Su Majestad y señores presidentes de su Real Audiencia, y para que se presente y siga la causa en el [juzgado] de apelación en representación de don Miguel Rojas y Amer, otorga poder a Domingo de [Córdoba], Procurador del Número de dicha Real Audiencia, para que en nombre del otorgante se presente con los autos que le remite ante dichos señores en grado y mejora de apelación, asimismo, pida a dichos señores revoquen el auto apelado y ordenen a Tudela pagar lo que debe.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0056 · Pièce · 1698/06/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Ysidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0054 · Pièce · 1713/07/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Estefanía Gómez Dávila, hija y heredera del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea testamentaria, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores hijos y herederos del susodicho; otorga poder general al Doctor don Gregorio Ballesteros y Picasso, Médico, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre por su propio interés y como tal tutor, lo represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0105 · Pièce · 1700/11/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Pedro García de Meza, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar, nueve piezas de esclavos, tres de ellos quebrados y defectuosos, todos de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos cada uno y los tres quebrados en 500 pesos, que suman la cantidad de 2 450 pesos de oro común. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, el comprador nombra al Doctor don Cristóbal Suárez, Médico y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, por lo tanto, ambos se obligan de dar y pagar dicha cantidad en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0032-PX_0032_0156 · Pièce · 18/06/1754
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Ignacia García, vecina de la Nueva Veracruz y residente en el pueblo de Jalapa, otorga codicilio donde señala que a su hermano don José, vecino de la Ciudad de Manila en China, de oficio médico, le tiene encargadas varias cosas, las cuales espera llegarán a este reino en el primer navío que venga de allá, por lo que es su voluntad que lo enviado por su hermano le pertenezcan si el otorgante ya hubiese fallecido, recibiéndolas y cobrándolas sus albacea a quien deja como su universal heredero.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0174 · Pièce · 15/04/1767
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Hidalgo, Médico de la última flota al mando de don Agustín de Idiáquez, con poder para testar que le otorgó Juan de Mellica, vecino de la Ciudad de Cádiz y Piloto del Rey en la Urca Holandesa nombrada “El Mateo”, procede a realizar el testamento del otorgante, en el cual además del citado poder, lo nombró albacea y como herederos designó a José Bartolomé y Estebana, sus hijos legítimos y de María de Vega, vecina de Cádiz y su legítima mujer.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0129 · Pièce · 1827/11/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Samanillo, natural de la Nueva Veracruz, de estado viuda, de primeras y segundas nupcias, de don José Serralde y de don Gabriel Gómez, ambos difuntos. Declara que, a poco tiempo de casada con Gabriel Gómez, le comunicó que era encargado, por un individuo de Cataluña que lo nombraban monsieur Felipe, médico de ejercicio, de una casa que éste tiene en la calle de Santo Domingo y el Correo, en dicha ciudad de Veracruz, número 44. Cuyos arrendamientos ya hacían muchos años que estaba cobrando, y cuando su dueño parecía libraba en su contra y de este modo percibía los rendimientos de su casa, con deducción de los gastos de reparos y composturas, y a quien no cree, cobraba comisión alguna. En cuyo orden siguieron muchos años, pues este sujeto tenía la representación dicha por haberse casado con una niña, sobrina de doña María Valdetaro, legítima dueña de la casa, la que en su fallecimiento dejó a la sobrina por carecer de herederos; por lo cual eran las contestaciones con monsieur Felipe, las cuales cesaron algunos años antes del fallecimiento de Gómez. Y el que considerando si sería por ausencia o por fallecimiento de aquel, comenzó a hacer otras diligencias y pesquisas para averiguar su paradero y el de su esposa, pero todas fueron inútiles, pues jamás adquirió la menor noticia, y quedó persuadido en que habrían fallecido en aquella grande epidemia que ocurrió en Barcelona, en el año de 1804, o en la guerra con los franceses en el de 1808. Que en estas dudas y siempre espera, falleció Gómez en 1815, quien la dejó por su primer albacea, con cuyo cargó, tan luego empezó a hacer diligencias, así por cartas dirigidas a varios sujetos, como también poniendo en los papeles públicos de Barcelona, solicitándose saber si acaso dichos consortes habían fallecido, si habían dejado sucesión, a lo que jamás se le contestó; y los sujetos que avisaron, dijeron que no sabían de tal sujeto algunos años. Por lo que, todo lo que declara, le hace creer que fallecieron, pues de no ser así, ya alguna se hubiera apersonado, mayormente habiendo fallecido Gómez, cuya muerte fue tan pública; y deseosa de cumplir con los cargos que dicho su esposo le dejó, con previa consulta de personas que no pueden engañarla, determinó dejar dicha finca para una obra pía, la cual reconoce 3 000 pesos de la capellanía que en el día disfruta el presbítero don Juan María de Ucelay, residente en la Puebla, cuyos premios por su orden los percibe en Veracruz el presbítero don José María Esteva. Dicha casa produce anualmente en arrendamiento 600 pesos, hace muchos años, que es el inquilino don Fernando Mancera, quien la paga con puntualidad, por lo que encarga que no se le remueva, que así lo tiene convenido con él, ni menos se le altere la renta. Por lo cual, pagados los 150 de la capellanía; deja 100 pesos anuales a la Escuela de Mujeres de esta villa, para una función anual a su patrono San Felipe Neri, con todo lo demás que deja dispuesto en la donación que tiene ya hecha, y entregada al padre de obediencia, director de dicha santa escuela, de la que tiene el honor de ser hermana, y lo es en el día, el presbítero don José Policarpo Rodríguez. Determina, que de los 350 pesos que quedan, se repartan en Veracruz a treinta viudas necesitadas, 33 pesos a cada una, siendo estas viudas de una conducta arreglada, prefiriéndose a las que tengan hijos; y para que esto no haya preferencia, es su voluntad que se avise por papel público, para que la viuda que sea pobre, arreglada y con hijos, ocurra a apuntarse en la casa que dice el papel, en la que se rifarán todas las apuntadas y por consiguientes las cédulas de los premios. Es su deseo el que remedian en parte su necesidad y cumplir con sus deberes, para que todo éste bien les resulte a los dueños el alivio que desea en desahogo de su conciencia, que deberá verificarse tan luego como acabe desempeñarse la casa, por haber sido necesario repararla por los perjuicios que recibió con los fuegos de Ulúa, cuya compostura ha ascendido a 568 pesos 3 y medio reales, los cuales suplió el inquilino, quien mensualmente se abona el pago 30 pesos. Determina que, para su más exacto cumplimiento, deja esta determinación al cargo y cuidado de los señores curas de la citada Veracruz, al Síndico de su Ayuntamiento y al Juez del Departamento, y en falta de éste, al Alcalde Primero, para que todo se haga con la anuencia de los tres. Y considerando en que puede llegar tiempo en que la finca necesite hacerle algunos reparos, la que será al cargo de los tres señores encargados en la fundación antes dicha, así para que les conste, como también para que no se falte el pago de la capellanía, ni la entrega de los 100 pesos a la escuela. Determina que, pagadas las cantidades a la capellanía, escuela y viudas, quedan sobrantes anualmente 20 pesos, los cuales deberán ir quedando en un fondo para las composturas que vaya necesitando la finca, la que no la necesita ahora, pero como en lo venidero es preciso que se vaya necesitando algunos reparos, y si no fuere bastante el fondo que se haya acumulado, en este caso, sólo se reparta la limosna de quince viudas. Y para que tenga el debido cumplimiento, en su fallecimiento, para después de sus días, nombra por patronos de esta su última disposición a sus dos hijos, don José María y Manuel María Serralde, y en falta de estos dos a doña María del Rosario Serralde, hija del segundo, y faltando ésta, a sus sucesores, hasta que se concluya su descendencia, para que todos cuiden de que se cumpla a la letra.

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