Antonio Díaz Parraga, vecino de esta jurisdicción, con poder general para pleitos y arrendamiento de tierras del mayorazgo de don Fernando José Gómez de Cervantes, renta al Capitán don Juan Antonio de Zavalza, un pedazo de tierras del citado mayorazgo, llamado Rincón del Corral de piedras, el cual linda al norte con el corral de piedras del rancho de doña Inés de Lezama, al sur con el primer hoyo del corral de piedras hacia la derecha al salir a la ermita y que linda con el corral de piedras del citado rancho, al poniente con rancho de Francisco Camacho y al oriente con la misma cerca del corral de piedras, por el periodo de 9 años con una paga de 40 pesos en cada año.
MAYORAZGOS
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Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, arrendatario de los 2 Mayorazgos de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, que se compone de las haciendas de ganado mayor Santa Fe Moreno y Buenavista, ubicada en la jurisdicción de la Antigua y la Nueva Veracruz, y la segunda del ingenio El Grande y El Chico, el cual comienza en esta jurisdicción de Jalapa y llega hasta el de La Antigua Veracruz, con sus haciendas de Cempoala y la de Trasquila, nombrada La Higuera, ubicada en la jurisdicción de San Salvador El Seco, de la provincia de Tepeaca, las cuales ha arrendado por el tiempo de 9 años. Así también da en subarrendamiento la venta de Plan del Río a don Bartolomé de la Riva, vecino de la venta de Rinconada, por el tiempo de 5 años, con una paga de 100 pesos en cada año.
Don José Gil de Gibaja, Juez Comisario de Guías en este pueblo de Jalapa del Reino de Nueva España, natural de los Reinos de Castilla y vecino del lugar de Rada, uno de los que componen la merindad de Trasmiera y diócesis de Burgos, otorga poder a don Nicolás Gil de Gibaja, su padre, para que como mayor de dicha casa y poseedor de los mayorazgos de ella pueda libremente y con pleno consentimiento del dicho don José, su hijo y sucesor legítimo, vender, subrogar o gravar en cualquier manera lo perteneciente a dicho mayorazgo en sitio que llaman de la Riva.
Don Marcos Dionisio de Acosta, dueño de haciendas de ganado mayor en las jurisdicciones de La Antigua y la Nueva Veracruz, y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Javier Santa Ana, alías Cagigas de esta vecindad, para que venda la hacienda de ganado mayor nombrada Las Cañuelas, ubicada en La Antigua, en tierras arrendadas del mayorazgo, que posee don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera.
Don Benito Fernández de la Calleja, criador de ganado mayor en Jalacingo, otorga poder especial a Domingo López, vecino del pueblo de Misantla, para que en su representación otorgue escritura de venta a censo redimible de 20 mil el millar de la hacienda de ganado mayor llamada Tulapa que hoy es del vínculo y mayorazgo que posee don Jerónimo de Salazar Méndez, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, con quien convino en comprarla en 3 mil pesos a censo redimible.
Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que como arrendatario de los 2 mayorazgos de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, que se compone el primero de las haciendas de ganado mayor nombradas Santa Fé, Moreno y Buenavista, situadas en la jurisdicción de la Antigua y Nueva Veracruz; y el segundo de los ingenios nombrados el Grande y el Chico, que comienzan en la jurisdicción de este pueblo y corren hasta la de la Antigua Veracruz, de las haciendas nombradas San Francisco, Cempoala y la de Trasquila nombrada La Higuera en la jurisdicción de San Salvador el Seco, de la provincia de Tepeaca, por el tiempo de 9 años; y siendo una de las condiciones con que se celebró el arrendamiento, el que durante el tiempo pueda el subarrendar lo que se le proporcionare de dichos mayorazgos. En cuya virtud tiene tratado con don Miguel de Osorio, vecino del pueblo de Coatepec, el subarrendamiento de la hacienda de Cempoala, por cuyas tierras y casco se ha de satisfacer cada año la cantidad de 350 pesos en los primeros días de agosto durante los 9 años.
Don Antonio Primo de Rivera, Teniente General de la Antigua y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Antonio Apolbón, vecino de este pueblo, para que se haga cargo del arrendamiento al Doctor Francisco Gómez de Cervantes, de las tierras que pertenecen al mayorazgo de doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, para cobrar a todas las personas que le estén debiendo y para defenderlo en todos los pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Antonio Primo de Rivera, Teniente General de la jurisdicción de la Antigua Veracruz y residente en el pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a José Vanegas, vecino de la jurisdicción de Jalapa, las tierras del mayorazgo que pertenecieron a doña Josefa de la Higuera, por el periodo de 9 años, al precio de 50 pesos por cada año.
Don Fernando Álvarez, vecino de Xicochimalco de esta jurisdicción, convino con Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, en arrendar los potreros de San Marcos y San Mauricio Miahuixtlán, uno para cada uno, por la cantidad de 500 pesos cada medio año durante 9 años, que pagaran a don José Leonel González de Cervantes y la Higuera, propietario de dichos potreros, vecino de la Ciudad de México, poseedor del vínculo Mayorazgo que fundaron don Francisco Hernández de la Higuera y su mujer doña María González.
Don Nicolás Ramón Domínguez, residente en este pueblo, dijo que tiene poder general, otorgado de don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes y de la Higuera Urrutia de Vergara, vecino de México, poseedor del mayorazgo que instituyeron y fundaron don Francisco Hernández y la Higuera y doña María González, cuyas tierras comienzan en esta jurisdicción y terminan hasta la Antigua Veracruz, del cual usa para otorgar arrendamiento de los potreros de San Marcos y San Mauricio Mahuixtlán, a don Antonio Matías y don Mariano Rebolledo, vecinos del pueblo de Coatepec, con las condiciones siguientes: este arrendamiento es por 5 años, que comienzan a contarse desde el 4 de agosto del año venidero y concluirá el 4 de agosto de 1796, pagando 1,400 anuales de renta, por tercios, incluyéndose tierras, abrevaderos, aguas, pastos, etc., tanto Antonio como Mariano están obligados a defender la posesión, sin permitir que ningún colindante se introduzca en ellos; se mencionan otras condiciones más en esta escritura.