Ante Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros,pareció don Bartolomé de Bobadilla, administrador de la hacienda de vacas nombrada San Agustín Jujuicapan, que es del Mayorazgo de don Diego Guerrero, vecino de la ciudad de México, que tiene en arrendamiento don Gerónimo Mendívil, en jurisdicción de Cosamaloapan, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1, 500 reses de dicha hacienda, para pasar a la ciudad de los Ángeles y otras partes para su venta.\n
MAYORAZGOS
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Ante Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció don Juan Ladrón de Guevara, como administrador de la hacienda de vacas nombrada San Agustín Jujuicapan, que es del mayorazgo de don Diego Guerrero, vecino de la ciudad de México, que tiene en arrendamiento don Jerónimo Mendívil, en la jurisdicción de Cosamaloapan, para registrar una partida de ganado de 1530 reses y toros de dicha hacienda, para pasar a la ciudad de la Puebla y otras partes para su venta.\n
Don Fernando Álvarez, vecino de Xicochimalco de esta jurisdicción, convino con Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, en arrendar los potreros de San Marcos y San Mauricio Miahuixtlán, uno para cada uno, por la cantidad de 500 pesos cada medio año durante 9 años, que pagaran a don José Leonel González de Cervantes y la Higuera, propietario de dichos potreros, vecino de la Ciudad de México, poseedor del vínculo Mayorazgo que fundaron don Francisco Hernández de la Higuera y su mujer doña María González.
Don Nicolás Ramón Domínguez, residente en este pueblo, dijo que tiene poder general, otorgado de don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes y de la Higuera Urrutia de Vergara, vecino de México, poseedor del mayorazgo que instituyeron y fundaron don Francisco Hernández y la Higuera y doña María González, cuyas tierras comienzan en esta jurisdicción y terminan hasta la Antigua Veracruz, del cual usa para otorgar arrendamiento de los potreros de San Marcos y San Mauricio Mahuixtlán, a don Antonio Matías y don Mariano Rebolledo, vecinos del pueblo de Coatepec, con las condiciones siguientes: este arrendamiento es por 5 años, que comienzan a contarse desde el 4 de agosto del año venidero y concluirá el 4 de agosto de 1796, pagando 1,400 anuales de renta, por tercios, incluyéndose tierras, abrevaderos, aguas, pastos, etc., tanto Antonio como Mariano están obligados a defender la posesión, sin permitir que ningún colindante se introduzca en ellos; se mencionan otras condiciones más en esta escritura.
Ante don Diego Antonio Madrazo Escalera, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Joshpe [José] Montero, mayordomo y administrador que es de la viuda de Juan de la Mata, vecino que fue del pueblo de Cosamaloapan, y arrendatario de la hacienda de vacas nombrada San Agustín Jujuicapan, que es del mayorazgo de don Diego Guerrero, vecino de la ciudad de México, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta 1,300 reses, toros, de dicha hacienda, para pasar a los ejidos de la ciudad de la Puebla, México y otras partes para su venta.\n
Ante Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, compareció don Juan Ladrón de Guevara, mayordomo de la hacienda de vacas nombrada San Agustín Jujuicapan, que es del mayorazgo de don Diego Guerrero, vecino de la ciudad de México, que tiene en arrendamiento don Gerónimo Mendívil, para registrar una partida de ganado de 2,000 reses y toros de dicha hacienda [deteriorado].
Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder al Doctor don Joseph [José] Ossorio [Osorio], vecino de la ciudad de México, Abogado de la Real Audiencia, para que a nombre de él arriende de don Luis de Monroy, vecino de la dicha ciudad de México, una hacienda de vacas nombrada Xuxuicapa [San Agustín Jujuicapa], ubicada en la jurisdicción de Cosamaloapan, que es del mayorazgo de don Diego Guerrero, y actualmente posee el citado Luis de Monroy, cuyo arrendamiento haga por el tiempo que le pareciere hasta por nueve años, por precio en cada uno de 2 000 pesos, bajo las condiciones que la tiene arrendada al presente don Pedro de Noval.
Sem títuloJoseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder al Tesorero Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba, para que en el arrendamiento que le hiciere don Luis [de] Monroy, vecino de la ciudad de México, dé una hacienda de vacas que tiene y posee por bienes del mayorazgo que fue de don Diego Guerrero, nombrada Xuxuicapa [San Agustín Jujuicapa], en la jurisdicción de Cosamaloapan, lo obligue como su fiador y principal pagador y juntamente con él de mancomún acuerdo, a que dará y pagará al dicho don Luis de Monroy 1 000 de oro común en cada uno de los años que corrieren de dicho arrendamiento.
Sem títuloEl Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dueño de este ingenio y poseedor del mayorazgo impuesto en el ingenio de la Santísima Trinidad, habiéndose convenido con su tío Don Diego Hernández de la Higuera, vecino de la ciudad de México, quien tiene una renta de 3 000 pesos anuales en el dicho mayorazgo, en rebajarle 1 000 pesos anuales durante ocho años desde el año de 1637; y por las muchas necesidades de su tío, no le ha descontado cosa alguna, y deseando el Capitán Don Sebastián de la Higuera ayudarle para ir pagando a sus acreedores, le perdona y hace gracia y donación de los 8 000 pesos para no descontárselos de su renta.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño de este ingenio, revocó el poder dado al Capitán Diego de Sanabria Sepúlveda, mercader, vecino de la ciudad de México, y otros a diferentes personas; y ahora dio su poder cumplido a su tío el Lic. Don Diego Fernández de la Higuera, domiciliario del Arzobispado de la ciudad de México, y al Doctor Don Antonio Caravallo Dávila, abogado de la Real Audiencia de dicha ciudad, para en la aprehensión, tenencia, y posesión, ajuste y entero del mayorazgo que posee como llamado a él por muerte de su padre el Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros. Y generalmente, para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere.