Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que como arrendatario de los 2 mayorazgos de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, que se compone el primero de las haciendas de ganado mayor nombradas Santa Fé, Moreno y Buenavista, situadas en la jurisdicción de la Antigua y Nueva Veracruz; y el segundo de los ingenios nombrados el Grande y el Chico, que comienzan en la jurisdicción de este pueblo y corren hasta la de la Antigua Veracruz, de las haciendas nombradas San Francisco, Cempoala y la de Trasquila nombrada La Higuera en la jurisdicción de San Salvador el Seco, de la provincia de Tepeaca, por el tiempo de 9 años; y siendo una de las condiciones con que se celebró el arrendamiento, el que durante el tiempo pueda el subarrendar lo que se le proporcionare de dichos mayorazgos. En cuya virtud tiene tratado con don Miguel de Osorio, vecino del pueblo de Coatepec, el subarrendamiento de la hacienda de Cempoala, por cuyas tierras y casco se ha de satisfacer cada año la cantidad de 350 pesos en los primeros días de agosto durante los 9 años.
MAYORAZGOS
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Don Fernando Álvarez, vecino de Xicochimalco de esta jurisdicción, convino con Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, en arrendar los potreros de San Marcos y San Mauricio Miahuixtlán, uno para cada uno, por la cantidad de 500 pesos cada medio año durante 9 años, que pagaran a don José Leonel González de Cervantes y la Higuera, propietario de dichos potreros, vecino de la Ciudad de México, poseedor del vínculo Mayorazgo que fundaron don Francisco Hernández de la Higuera y su mujer doña María González.
Don Nicolás Ramón Domínguez, residente en este pueblo, dijo que tiene poder general, otorgado de don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes y de la Higuera Urrutia de Vergara, vecino de México, poseedor del mayorazgo que instituyeron y fundaron don Francisco Hernández y la Higuera y doña María González, cuyas tierras comienzan en esta jurisdicción y terminan hasta la Antigua Veracruz, del cual usa para otorgar arrendamiento de los potreros de San Marcos y San Mauricio Mahuixtlán, a don Antonio Matías y don Mariano Rebolledo, vecinos del pueblo de Coatepec, con las condiciones siguientes: este arrendamiento es por 5 años, que comienzan a contarse desde el 4 de agosto del año venidero y concluirá el 4 de agosto de 1796, pagando 1,400 anuales de renta, por tercios, incluyéndose tierras, abrevaderos, aguas, pastos, etc., tanto Antonio como Mariano están obligados a defender la posesión, sin permitir que ningún colindante se introduzca en ellos; se mencionan otras condiciones más en esta escritura.
Don Fernando José Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, otorga que se constituye en fiador liso, llano y principal pagador de don Miguel José de Osorio, vecino de la Venta de la Rinconada, en el subarrendamiento de las haciendas nombradas Cempoala y la venta de ganado mayor, en la Jurisdicción de la Antigua Veracruz, subarrendamiento que le otorga don Luis Antonio Ortiz de Zárate, arrendatario de los ranchos, haciendas y tierras de mayorazgo de José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera.