MAYORAZGO DE LA HIGUERA

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0023 · Pièce · 03/04/1786
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Manuela Antonia de Ochoa, viuda de Simón Blanco Navarrete, vecina de Jalapa, vende a doña Antonia Cardeña, mujer legítima de don Francisco Javier Fernández de Ulloa, de la misma vecindad, un pedazo de tierras de labor ubicadas en las faldas del monte de Perote, las cuales lindan al oriente con tierras de Coapexpan, pertenecientes a los naturales de este pueblo y arroyo Nacastapalapa, alías Sordo, al norte con otro pedazo de tierra que pertenece por herencia a su hermano Gabriel de Ochoa, al poniente con tierras de don Francisco Javier Fernández de Ulloa, y al sur con las tierras nombradas Briones que posee el Mayorazgo de la Higuera. La venta se hace en 500 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0076 · Pièce · 1826/06/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, vecino y del comercio que fue de esta villa, otorgan que han recibido del primero, esto es de Bernabé de Elías Vallejo, la cantidad de 26 384 pesos 7 y 3 cuartillas reales más los premios liquidados. Cuya exhibición ha hecho como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain, su socio, en el arrendamiento del Mayorazgo de la Higuera. De cuya suma otorgan recibo en forma. Cuyo principal y premios son los mismos porque a favor de la testamentaria que representan otorgaron escritura de obligación y reconocimiento con fianzas de don Manuel Badillo y don José María de Goiri, en esta villa su fecha del 8 de octubre de 1818. Por tanto, declaran nula, rota y sin ningún valor y solicitan que se anote y tilde en el original como en sus copias, dejando por libres de la obligación a que estaban constituidos, así como a sus fiadores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0040 · Pièce · 1831/02/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, y don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha tomado en arrendamiento la hacienda perteneciente al mayorazgo de la Higuera, que hoy disfruta el señor General don José María Cervantes. Entre dicha finca se comprende la hacienda Mahuixtlán, situada en doctrina de Coatepec de este cantón, para cuyo giro y negociación han pactado ambos comparentes establecer una compañía bajo las bases, cláusulas y condiciones siguientes: 1°, que durante los nueve años que Fernández tenga el arrendamiento, que comenzará desde el 12 de marzo próximo, la ha de girar y administrar Casas, a quien al vencimiento de cinco años se le permitirá elegir si continua o no a los otros cuatro años restantes. En caso de continuar, se entenderá que sigue sujeto a las presentes condiciones que se mencionan en esta. 2°, por dicho giro y administración, Casas, gozará de la tercera parte de utilidades de toda la negociación, las cuales recibirá al finalizar la compañía, siendo por cuenta de la masa los gastos de comida. 3º, la producción de la negociación mensualmente entrará en poder de Fernández, después del pago de raya y demás gastos. 4º, anualmente se realizarán reconocimientos. 5º, Casas, pagará los llenos que se le deban a don Bernabé de Elías Vallejo, con la cantidad de 10 000 pesos, en caso de no reunirlos, podrá tomar de otras personas alguna suma a premio y se pagará por cuenta de la compañía, y se cubrirán los capitales según se convengan con los dueños del dinero, pero de la suma que de lo suyo ponga Casas, será sin premio alguno. 6º, Casas, se podrá reembolsar lo respectivo al dinero de su pertenencia con los productos del negocio, tomando 500 pesos mensuales, comenzando desde noviembre del presente año y 1 000 pesos en mayo del mismo año. 7º, todos los frutos de la finca se venderán en la casa de comercio que tiene Casas en esta ciudad, por vía de comisión con el premio de un 2 y medio por ciento, rindiendo cuenta mensualmente al sujeto que se haga cargo de la comisión. 8º, aunque Casas tenga la dirección de la finca, no se dejará de dar todas las cuentas de ella a Fernández 9º, los contratos y ventas, serán por acuerdo de ambos. 10º, por cuenta de la negociación se contratará a un escribiente. 11º, Casas, llevará una cuenta de manera particular de sus gastos, donde se cargará lo que tomé para deducírsele de sus gananciales al tiempo de la separación. 12º, Casas, procurará no aumenten las deudas de los mozos. 13º, de la ropa de trabajo para los mozos, Casas la pedirá a Fernández por medio de un boleto para cargar su importe a la cuenta corriente que debe llevar con la hacienda, procurando que los efectos sean a precios equitativos. 14º, tanto Casas como Fernández podrán ocupar la litera de la hacienda de uno y otro, cuando la necesiten. 15º, en la hacienda se podrán franquear vivienda por Casas para Fernández y su familia. 16º, Casas, queda sujeto por todo el tiempo que dure la compañía, al cumplimiento de la escritura de arrendamiento que tiene celebrado Fernández con el dueño. 17º, por fallecimiento de Casas, antes del cumplimiento de la compañía, seguirá en su lugar y representación la persona que sus albaceas y Fernández acuerden. Ambas partes se obligan a cumplir lo estipulado en esta escritura.

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