Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, y como heredero del mayorazgo de la Higuera dio su poder cumplido a su tío Don Bernabé de la Higuera y Amarilla para que en su nombre pueda hacer trato con el Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecino de la ciudad de Los Ángeles, y le haga espera de los tres mil pesos que se le adeudan, por tiempo de seis años, a razón de 500 pesos anuales, y otorgue la escritura de obligación correspondiente.
MAYORAZGO DE LA HIGUERA
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Doña María González de Amarilla, viuda de Francisco Hernández de la Higuera y usufructuaria del Mayorazgo de la Higuera, hizo donación a su hijo Andrés Pérez de la Higuera, el primer llamado a suceder en el dicho mayorazgo, de todo lo que montare a partir de la fecha, del tercio y remanente del quinto de todos sus bienes raíces y muebles, plata, oro, derecho y acciones que tuviere ahora y al tiempo de su fallecimiento que no hubieren sido incluidos en el mayorazgo principal fundado por ella y su finado esposo, ni en las casas y bienes contenidos en el vínculo que instituyeran en favor de su hijo Francisco Hernández de la Higuera, ubicados en la ciudad de Los Ángeles.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario del mayorazgo de la Higuera, otorga que da en subarrendamiento al ciudadano José Bernardo Vicarte, vecino de la Nueva Veracruz, el terreno del Plan del Río, caserío, montes y cuanto le pertenece. Cuyo terreno comprende desde Cerro Gordo, por el rumbo del norte a la barranca de Atesca, río abajo del Paso de la Milpa hasta el lindero de la Calera; por el sur desde la Cruz de dicha Calera, por su lindero al Zapotal, Monte Grande a los baños de Carrizal, barranca de Tenesapal, Cerro Colorado, Tigrillos y potrero de Bermejos hasta lindar con el potrero del Palmar. Dicho arrendamiento es por cinco años, contados a partir del 26 de abril de 1824, pagando 400 pesos anuales y bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
Don Juan Melitón Lascuráin y don Bernabé de Elías Vallejo, como arrendatarios principales del Mayorazgo de la Higuera, otorgan que dan en subarrendamiento a don José Manuel Posadas, el trapiche de la Laguna, que forma parte de dicho mayorazgo, bajo los términos y condiciones inscritos en esta escritura, entre algunas: lo recibirá con sus fincas, oficinas, casas de mozos, troje de mata de agua, yuntas de bueyes, campos de caña, etc. Las tierras comprenden desde la isleta chica hasta el lindero del cerro de San Marcos; el subarrendamiento se hace por 4 años y 3 meses contados desde el 1 de junio pasado hasta fin de agosto de 1824, quien pagará 2 400 pesos de renta a Lascuráin y Elías, por medios años adelantado.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario del Mayorazgo de la Higuera, otorga poder especial a don Calixto de Elías, su sobrino; para que en su nombre y representación administre, gobierne, rija la hacienda de labor y pastos titulada la Higuera, ubicada en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, de la pertenencia del mencionado mayorazgo, cultivando sus campos o dándolos en arrendamiento y, lo mismo hará con los potreros, pastos abrevaderos y con todo lo demás que anexos a la finca con las cláusulas y condiciones prescritas en el arrendamiento con que la posea. Con total sujeción a las demás órdenes y avisos que le comunique por cartas misivas.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario principal que es del Mayorazgo de la Higuera, ubicado en jurisdicción de esta villa, otorga en subarrendamiento en favor de Petra Báez, también de esta vecindad, viuda del finado Alfonso Jiménez, a saber el rancho y terreno nombrado Zoncuantla inmediato al río que nombran Sordo, hacia el sur de esta villa, que es parte del indicado mayorazgo de la Higuera, con todos sus campos, montes, aguajes, pastos y abrevaderos, por el término de siete años, que deben contarse desde el primero de marzo próximo venidero, por el precio de 400 pesos anuales, bajo las siguientes condiciones: Que José Manuel Villa, vecino de aquel territorio, ha de constituirse por su fiador y principal pagador por el monto de la renta como de todo lo que le incumbe a Petra Báez en este contrato y será de su cargo la recaudación de las rentas menores de los rancheros y colonos avecindados en dicho territorio, para que con esto complete y entregue el monto de la renta y estando presente se constituye como tal. Segundo que no se realizarán más cortes de leñas, que los precisos para sus gastos y del consumo para los hornos de quemar cal. Tercero que es de la obligación de la inquilina el defender los términos y linderos conocidos hasta esta fecha, sin permitir que terceros se introduzcan en esta propiedad, dando cuenta oportunamente de cualquier novedad.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario principal del Mayorazgo de la Higuera, otorga que da en subarrendamiento en favor de don José Joaquín Posadas, también de esta vecindad, el trapiche nombrado La Laguna, perteneciente al mismo Mayorazgo, por tiempo de siete años, que empezaron a correr desde primero de marzo próximo pasado, por el precio de 1 500 pesos anuales, con la condición de que el inquilino pagará por adelantado una mitad cada seis meses, a lo que se han de ligar precisamente los cuatro fiadores, para su cumplimiento. La comprensión del territorio y otras condiciones se mencionan en el acta. El arrendador ofrece por sus fiadores a don Antonio Galván, vecino de Xico, a don Nicolás González y don Ignacio Muñoz, que son del pueblo de San Antonio Huatusco, residentes en este suelo; con otro que está ausente y que por separado otorgará su fianza y quienes otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores por don José Joaquín Posada.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que como arrendatario principal de las fincas pertenecientes al mayorazgo que se titulaba de la Higuera, de la propiedad del general don José María Cervantes, entre los cuales se comprende la venta de Plan del Río con sus terrenos, y por la facultad que se le concedió para poder sub arrendarlas, dio en subarrendamiento dicha venta y terrenos a don José María Suárez por el término de cinco años, contados desde el 12 de marzo de 1831 y habiendo formalizado este contrato el 22 de abril siguiente. Asimismo, dijo que hubo prorroga de dicho subarrendamiento por otros cuatro años bajo las mismas condiciones que aparecen en dicha escritura de 22 de abril y bajo nueva escritura con fecha de 14 de enero de 1836. Y habiendo muerto Suárez el 2 de junio de 1836, su viuda, doña Piedad Due, le solicitó al compareciente le ratificase la escritura del 14 de enero del mismo año, bajo los mismos términos estipulados en la primera escritura del 22 de abril de 1831, a cuya solicitud accedió, otorgando Fernández la escritura de ratificación del 6 de agosto de 1836, en la que se constituyó fiador don Juan Nogueira. Y habiendo manifestado doña Piedad Due no ser posible a Nogueira continuar en la fianza, ha ofrecido la de don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, siendo aceptado por Fernández; por lo cual, Sayago otorga que desde este día en adelante se constituye fiador de doña Piedad Due en dicho subarrendamiento.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que como arrendatario principal de las fincas pertenecientes al mayorazgo titulado de la Higuera, propias del señor general don José María Cervantes, entre las cuales se comprehende la venta del Plan del Río con sus terrenos, y estando facultado para subarrendar, le subarrendó dicha venta y terreno a don José María Suárez, por el tiempo de cinco años, según escritura de 1831 y de acuerdo a lo estipulado se cumplió el tiempo prefijado el 12 de marzo de este año. Que, en 14 de enero del presente, se formalizó otra escritura, por la cual se prorrogó el indicado subarriendo por otros cuatros años, bajo las mismas condiciones y fianzas; pero que habiendo fallecido el enunciado don José María Suárez en 2 de junio, ha pretendido su viuda doña Piedad Due se rectifique la escritura celebrada en lo que se refiere al fiador, pues en lugar de don Juan Francisco de Bárcena lo será ahora don Juan Nogueira. Y a virtud de cuanto queda relacionado, el señor don Francisco Fernández por sí y el señor Nogueira por doña Piedad Due, otorgan que ratifican la escritura de 14 de enero del presente año en cuanto a la ampliación o nuevo subarriendo de la venta del Plan del Río por cuatro años, entendiéndose que dicho subarriendo es ahora para doña Piedad Due en lugar de su marido don José María Suárez, difunto. Y el repetido don Juan Nogueira por sí solo, bien enterado de todo, otorga que se constituye fiador de doña Piedad Due, en tal manera que si esta faltare a los pagos lo verificará el comparente como tal fiador.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, para que en nombre y representación de su persona, derecho y acciones, proceda a hacer formal entrega a don Francisco Fernández y Agudo como apoderado del señor General don José María Cervantes, de la hacienda de Mahuixtlán y de las demás fincas que comprende el mayorazgo titulado de la Higuera, perteneciente al nominado Cervantes, mismas que ha tenido en arrendamiento el comparente, y hace devolución de ellas por haber concluido el término de dicho arrendamiento. Dicho González, se arreglará de acuerdo con la escritura que obra sobre la materia, nombrando al efecto peritos valuadores y terceros en caso de discordia, o pidiendo al juez lo nombre por oficio para que pueda transigir cualquiera diferencia que ocurra en el momento de la entrega.
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