MARQUESES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0001 · Item · 1688/07/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0064 · Item · 1696/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El señor don Domingo de Retiz, Caballero de la Orden de Alcántara, Marqués de San Jorge, residente en esta villa de Córdoba, y de partida para los Reinos de Castilla en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que por cuanto a pedimento del [monasterio] de religiosas de San Juan de la Penitencia de la ciudad de México, se despachó Real Provisión por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, su data a 16 de junio de 1696, contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, como principal, y el señor otorgante como su fiador por 3 000 pesos de un depósito perteneciente a dicho convento, y 50 pesos por lo corrido de un tercio de sus réditos. Cuya cantidad el Señor don Domingo de Retiz pagó a dicho monasterio luego que tuvo noticia, siéndole otorgado por las religiosas del convento carta de lasto, cesión y traspaso, además de entregarle dicha Real Provisión. Por lo cual [roto] otorga substituye [un anterior poder] en [roto] Santa Cruz, residente en la Nueva ciudad de la [Veracruz], [para que en nombre del otorgante] use dicha Real Provisión trabando [roto] cualesquier bienes que pertenezcan al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama, hasta que haya pagado la cantidad que se expresa en dicha Real Provisión y lasto.

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