MARQUESES

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              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0156 · Pièce · 30/01/1817
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Manuel Allén, Subteniente de Fieles Realistas de Infantería de esta Villa, vecino y de su comercio, otorga poder especial al Señor don Manuel de la Pedreguera, Caballero de la Orden de Alcántara y Marqués de Herrera, residente y vecino en la Villa y Corte de Madrid, para que en su nombre comparezca ante el Soberano Señor don Fernando VII y en su Real y Supremo Consejo de Indias, y con presentación que haga de sus méritos y servicios, pida a su majestad se sirva concederle gracias y mercedes que su real piedad tenga a bien dedicarle.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0153 · Pièce · 21/10/1801
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Teniente Coronel don Manuel Rengel, residente en esta Villa de Xalapa, dijo que su difunta esposa doña María Ignacia Fagoaga, hija legítima del Señor Marqués del Apartado don Francisco Fagoaga, difunto, y de la señora doña [María] Magdalena Villa Urrutia, vecinos de la Ciudad de México, nombró a dicha su madre como heredera de las dos tercias partes que le perteneciesen de su herencia paterna y al otorgante de la otra tercia parte, por lo cual otorga poder especial al Señor Licenciado y Maestro don Juan Antonio Bruno, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de México, para que en su nombre transija su acción y derecho que tiene a dicha herencia conviniéndose y ajustándose con la cantidad efectiva que le pareciere y acordare con la Señora Marquesa doña Magdalena Villa Urrutia.\t

              1588, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0024-EO_0024_0002 · Pièce · 02/07/1588
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Martín de Bermeo, vecino de la ciudad de México, otorga poder especial a Antonio [Antón] de Espinosa, a cuyo cargo están las haciendas del Marqués del Valle [en la] provincia de Tuxtla y su comarca, y a Antonio de Matienzo, vecino de la dicha ciudad, para que en su nombre puedan recibir y darse por entregados del ingenio de Orizaba y estancias de ganado mayor y menor, esclavos, herramientas, tierras y molino, casas y labores, caña y cañaverales y demás pertrechos y aperos a todo ello anexos y pertenecientes con las demás cosas carretas, bueyes, mulas, potros, caballos y demás ganados que don Rodrigo de Vivero, caballero del hábito de Santiago, está obligado a entregar en virtud del asiento que con él se hizo, de arrendamiento de todas las dichas haciendas. Así mismo, lo otorga para que puedan aprobar y ratificar el entrego que Felipe de la Cueva [y de Herrera], actual administrador de dicho ingenio, le hiciere de bienes y anexos pertenecientes a dicho ingenio.

              1588, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0025-EO_0025_0009 · Pièce · 15/08/1588
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Ante Payo Patiño Dávila, Corregidor por Su Majestad de esta provincia, pareció Antonio [Antón] de Espinosa, mayordomo de las haciendas del Marqués del Valle, para registrar una partida de ganado vacuno del hierro y señal del dicho marqués, compuesta de 800 reses, 400 de ellas son toros y novillos, y el resto son vacas por una licencia que presentó de su excelencia. \n\n

              1635, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0077 · Dossier · 16/11/1635
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Bando del Virrey de Nueva España, don Lope Díez de Armendáriz, Marqués de Cadereyta, en el que se ordena que si en algún partido o jurisdicción se encuentran habitando franceses, se proceda al embargo de todos sus bienes, muebles, raíces, semovientes haciendas y papeles, los cuales pondrán en depósito seguro, asimismo se ordena el embargo de papeles de cualquier encomendero que tuviere correspondencia de encomienda u otros tratos con dichos franceses, en respuesta a las hostilidades y embargos que éstos han hecho contra los vasallos de Su Majestad en Flandes e Italia. El dinero, plata, oro y géneros que con facilidad de vendan, se remitan a la Real Caja, para después enviarlo todo a Su Majestad en la primera flota que se dirija a España, partiendo de San Juan de Ulúa a fines de marzo de 1636. Así mismo contiene instrucción dirigida a los alcaldes mayores, corregidores y justicias de Nueva España para la ejecución de su bando. Contiene el embargo de 38 cargas de harina propiedad del francés Juan Chico de Gofre, vecino de Tehuacán, y pleito entre éste y Juan Hernández, vecino de Orizaba y arrendatario de molino, por una deuda de 44 pesos de resto de mayor cuantía correspondiente a unas botijas de vino que le vendió el francés.

              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0067 · Pièce · 25/01/1586
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan García, indio ladino, hace donación de un sitio de estancia para ganado mayor en términos del pueblo de Chocamán, mismo que el Marqués de Villamanrique le hizo merced a Luis Muñoz Bravo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0174 · Pièce · 1759/07/16
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este oficio, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y en él consta que el Teniente Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, Caballero del Orden de Santiago, Capitán Comandante del Cuerpo de Dragones de la plaza de la Nueva ciudad Veracruz, y residente en el pueblo de Orizaba, vendió a don Gabriel de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, una hacienda ingenio del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango con todo lo que le pertenece, la cual poseía por suya propia en doctrina del curato de San Xptoval [Cristóbal] del Naranjal, de la jurisdicción de Orizaba, en virtud de remate público que se le celebró de ella, como bienes concursados del General don Domingo Ruiz de Tagle, Marqués que fue de Sierra Nevada; cuya venta de la mencionada hacienda hizo a dicho don Gabriel de Segura y Ceballos por precio de 88 135 pesos 7 tomines; los 135 pesos y 7 tomines que entregó en reales a don Miguel de Sesma, y el resto que condicionó el que habían de quedar impuesto y cargados a censo principal redimible sobre la misma hacienda con sus réditos de 5 por ciento en cada un año. Y estando presente Gabriel de Segura y Ceballos, impuso y cargó a censo principal redimible sobre todos sus bienes y expresadamente sobre la expresada hacienda Tuxpango, y se obligó a pagar la expresada cantidad conforme se le fueron proporcionando su reposición, y en el ínterin los 4 400 pesos de censo tributo y rédito en cada un año, y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda nombrada San Joaquín que tiene por suya propia en esta jurisdicción. Y estando también presente al tiempo de su otorgamiento don Francisco Antonio Zorrilla, vecino y del comercio de Orizaba, en voz y nombre de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y en virtud del poder que le otorgó que la instituía fiadora y principal pagadora de dicho don Gabriel Segura y Ceballos, y para seguridad del pago hipotecó dos haciendas que dicha Gertrudis tiene, una de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, y la otra de ganado mayor y menor nombrada Acatengo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0042 · Pièce · 1709/03/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende al gobernador, alcaldes, regidores y demás común y naturales del pueblo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción, un sitio de ganado menor en términos del dicho pueblo de San Antonio, en una sabana cercada de monte, que por la banda del oriente corre un río que llaman Tenexalt y hacia la dicha parte está un cerro alto montuoso que llaman en indio Sontematepeque; el cual dicho sitio está a mano derecha yendo de dicho pueblo de San Antonio al de San Juan, por una sabaneta del camino real, que va del uno al otro pueblo y pasa al río. Dicho sitio lo obtuvo por merced que hizo, junto con otro que está en el paraje que llaman Tlamatoca, el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, su fecha en la ciudad de México a 30 de septiembre de 1589, refrendada de Martín López de Gauna. Cuyo testimonio de dicha merced les entrega a los compradores, signado y firmado por Gabriel Bravo, Escribano de mercedes, quedándose don Nicolás de Aguirre con el original, por poseer aún el sitio de Tlamatoca, cuya merced hizo dicho Señor Virrey a Juan Blanco, quien se los cedió y traspasó a García de Arévalo, y por bienes de este último recayeron en don Nicolás de Aguirre, por remate público que de ellos y otros se le hicieron en distintas [provincias] de esta Nueva España. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales ha recibido 100 pesos de contado y los otros 100 pesos dentro de un año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0011 · Pièce · 1695/08/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Leiva Esparragosa, Capitán de Infantería Española de Su Majestad, de esta villa de Córdoba, otorga poder a don Diego [de] Dávila Barrientos, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre y representación comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, y presente el nombramiento que se le hizo de capitán, por toda la infantería, y posesión que se le dio por virtud de mandamiento del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella y sus partidos. Para lo cual, muestre la lista de gente que baje [roto] suplique a dicho Excelentísimo aprobar y confirmar dicho nombramiento y posesión. Asimismo, luego que lo haya conseguido, haga demostración del mandamiento despachado a la vecindad y compañías de Xalapa [Jalapa] “por el Excelentísimo Señor Conde de Paredes Marqués de la Laguna, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México 17 de junio de 1686, firmado de Su Excelencia y refrendado por don Pedro Belazquez [Velázquez] de la Cadena, Escribano que fue de la gobernación de este reino, en orden a que dicho escribano, gobernador de las armas de la ciudad de la Nueva Veracruz, guarde, cumpla y ejecute el parecer que en él se halla inserto, y lo ejecute asimismo el alcalde de esta villa […] para que por el consiguiente suplique a dicho Virrey lo refrende y mande guardar según y en él se contiene por lo que mira a esta dicha villa, atento a que sucede que cuando se pide la gente de ella a fuerza se hace bajar aquella que no se necesita, quedando esta villa sin el resguardo necesario, mayormente estando cercada de gente y negros de que puede resultar en ella grave daño, quedando tan solamente en poder de las mujeres. Asimismo, para que todas las veces que se ofreciere bajar con orden a dicha ciudad mande Su Excelencia al gobernador y naturales del pueblo de Santiago Huatusco y otros, le den a la gente que hubiese menester, pagándoles su valor, así bastimentos como de bestias, sin que puedan poner de excusa alguna”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0001 · Pièce · 1688/07/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.

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