MANDAMIENTOS

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              1620, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0044-EO_0044_0001 · Item · 04/09/1620
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0025 · Item · 1644/01/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Martínez Romano, Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, Antonio de Brito [Lomelín], Martín [Álvarez], Francisco de la Calle, Josephe [José] Galván, [roto] de Erazo y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder al Capitán Gaspar González, labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles, y supliquen revocación de un mandamiento despachado por su ilustrísima, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa, que tienen ranchos y labores en esta jurisdicción, paguen al Bachiller [Diego] Núñez Centeno, Cura Vicario y [Beneficiado] de esta villa y partido, 12 pesos de oro común en cada un año por cada uno de los vecinos, por la administración de sus ranchos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0024 · Item · 1644/01/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Martínez Romano, Joseph [José] de Brito, Martín Álvarez, Sebastián Hernández, Francisco de la Calle y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder a Antonio de Brito [Lomelín], labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles para que suplique revocación de un mandamiento por su ilustrísima despachado, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa que tienen ranchos y [labores] en esta jurisdicción paguen al [Bachiller] Diego Núñez Centeno, Cura Vicario de esta villa y partido de Huatusco [roto], por [suma] pesos de oro común [por cada un año], por la administración de sus ranchos y que dicho pago sea [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0041 · Item · 1689/03/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Copia de mandamiento de 21 de junio de 1687 por el cual don Melchor Portocarrero Lazo [Laso] de la Vega, Conde de Monclova, Comendador de la Zarza en la Orden y Caballería de Alcántara, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, concede licencia a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la jurisdicción de Huatusco, para que en las tierras que tiene y posee en la jurisdicción de la villa de Córdoba, cerca de la Peñuela, Boca del Monte y Totutla, pueda sembrar caña y fundar un trapiche donde moler y hacer azúcares y panochas de la permitida.

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              1636, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0079 · File · 23/01/1636
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.