Ante José de Leiva, Regidor de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario por preeminencia de su oficio y ausencia de Pedro Suárez, que los es por Su Majestad, pareció un mozo mulato que dijo llamarse Juan del Castillo y ser natural de la ciudad de Oaxaca, “y dijo que él quiere aprender el oficio de sastre” con Nicolás Dorantes, vecino de esta villa, maestro del oficio; y que por ser menor de 25 y mayor de 14 nombró por su curador para que otorgue escritura por él, a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa. Por lo que estando presente Sebastián Pérez Padrón aceptó el cargo, y ejerciendo el cargo, otorga que pone al dicho menor Juan del Castillo al oficio de Sastre con Nicolás de Dorantes, como su aprendiz, por tiempo de cuatro años, en el que le ha de enseñar bien y cumplidamente, y le ha de dar de comer, casa, ropa limpia, lo ha de curar de enfermedades y el calzado necesario.
Sans titreMAESTROS DE SASTRE
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Diego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco de la Cruz y de Juana Pérez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara [tener cuentas] corrientes con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara debe 6 pesos a Tomás García, maestro de sastre; a José Moreno, el carpintero, 17 reales; a Francisco Estévez 3 pesos y medio. También declara que ha tenido cuentas con don Francisco Valero y Alvarado; con Juan Antonio Ibello, de un fardo de tabaco. Declara que Salvador Bañuelos le es deudor de 300 pesos. Declara por bienes una casa cercada con tablas, en solar de cincuenta varas; un rancho con una casa de zacate de catorce varas de largo; dos siguiscoles; un machete; dos fierros para sembrar tabaco, entre otras cosas. Declara estar casado con Francisca Ramos. Nombra albacea al Capitán don Gaspar Rendón. Ordena se den 100 pesos de sus bienes a su hermana María de la Cruz. Nombra heredera a su mujer Francisca Ramos y a su hermana María de la Cruz.
Sans titreEl Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, vende a Antonio Hernández, vecino de esta villa, un cuarterón de solar que se compone de 12 varas de frente y 25 de fondo, ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Nueva Veracruz, que linda por una parte con casas de Pedro Trillo de Figueroa y hace frente, calle en medio, con casa y solar de José Barrales, maestro sastre, y por el fondo con solar de dicho Pedro Trillo. Solar que hubo y compró de Sebastiana de la Cruz Barbero, viuda de Agustín Alfonso, y hoy lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 60 pesos de oro común, horros de escritura y alcabala.
Sans titreAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, nombrado por el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa, como curador ad litem del menor Joseph [José] Díaz, mulato libre de trece años de edad, hijo legítimo de Felipe Díaz y Beatriz de Espinosa, difuntos, pone al dicho menor como aprendiz del oficio de sastre con Nicolás Dorantes, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, por tiempo de cuatro años.
Sans titreAnte el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, Juan Martín, menor hijo natural de Isabel Francisca de Arellano, dijo que desea ponerse por aprendiz del oficio de sastre con Tomás García, vecino de esta villa, maestro de dicho oficio, y pidió a dicho señor alcalde mayor se otorgue la escritura, quien a su vez la autorizó. Y estando presente Tomás García, otorga que recibe del alcalde mayor a Juan Martín para aprendiz y se obliga a enseñarle por tiempo de tres años, asimismo, a darle de comer, beber y a curar sus enfermedades.
Sans titreFrancisco Machado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Diego de Palma, vecino de esta villa, un cuarto de solar [roto] y 50 de fondo; el cual linda con solar de los herederos del Capitán Marcos Blanco, difunto; por la parte del oriente con solar de Joseph [José] de Amaya, hace frente calle en medio con solar de Lorenzo de Guzmán, en el que al presente tiene edificada casa Joseph Ramires [José Ramírez], maestro de sastre. Lo vende en precio de 33 pesos.
Sans titreJosé Juárez, pardo libre, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, otorga que pone a Lucas García, su sobrino, por aprendiz del oficio sastre con Francisco de Escamilla, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, para que le enseñe dicho oficio, por el tiempo de cuatro años.
Sans titreJuana de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, madre y administradora de la persona de Lorenzo José María, de edad de trece años, mismo que pone de aprendiz de sastre con Tomás García, vecino de esta villa, para que lo enseñe por cinco años que corren y cuenta desde hoy día de la fecha en adelante. Tiempo en el que Tomás le enseñará el oficio con todas las circunstancias, avisos y documentos necesarios según y cómo él lo sabe, sin reservarle cosa alguna, haciendo que su hijo lo use y ejercite por sí mismo. Lo tendrá en su casa y compañía hasta que sepa con perfección el oficio, cediéndole los derechos reales y personales. Estando presente Tomás, dijo que aceptaba y se obligaba a respetar las cláusulas estipuladas en esta escritura.
Sans titreTestimonios de las personas que presenciaron el pleito entre Francisco Estévez y Diego de León, maestro de sastre, quienes riñeron en la calle con sus espadas por unos cortes de sarga que Estévez no quiso darle a Diego de León, para mostrárselos al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, saliendo herido el dicho Diego de León, habiendo sido necesario amputarle el dedo índice de la mano derecha. Se citan las declaraciones de Pedro Rodríguez Romano, español de treinta años, vecino de esta villa; Andrés Estévez, español de sesenta años; Astasio de Benavides, español de treinta años; Lorenzo de Guzmán, español de noventa y cinco años de edad; Diego de León; Francisco de Rivera, maestro de cirujano, de treinta y seis años.
Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa, dijo que por cuanto quedaron por fin y muerte de Juan Martínez Romano, su padre, dos solares en esta villa y esquina de la plaza, que fueron de Dionisio Francisco, su abuelo, en dichos solares su padre tenía labrada su casa de vivienda siguiéndose el uno a la linde de otro, como parece por el testamento, bajo cuya disposición falleció y en la cual “a mí” en compañía de Ana [María] Martínez [Romano], Joseph [José] Martínez [Romano], sus hermanos, los declaró herederos; asimismo nombró por tutora y curadora a su mujer María Álvarez Galván, “nuestra legítima madre”. Y respecto a que conviene y es de utilidad “a mí y dichos mis hermanos” vender 10 varas ha Jacinto de Ledos [y Pasos], estante en esta villa. Y poniendo efecto como tal heredero, mayor de veinticinco años y fuera de la patria potestad, prestando voz y caución por los demás sus hermanos, otorga que vende a dicho Jacinto de Ledo s [y Pasos], las 10 varas de solar, en la parte que linda con casa de Bernardo López, su suegro. Lo vende en precio de 100 pesos de oro común.
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