Juan de Ruedas, vecino de la jurisdicción de Orizaba, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Pedro de Ruedas, de doce años de edad, por la presente pone a su hijo como aprendiz del oficio de carpintero con Francisco Martín, vecino de esta villa de Córdoba y maestro de dicho oficio, por tiempo de cinco años que empiezan a correr y a contarse desde este día. Durante este tiempo el maestro ha de ser obligado a enseñarle el dicho oficio bien y cumplidamente sin encubrir ni ocultar cosa alguna, le ha de dar de comer, beber y vestido necesario y curarlo en sus enfermedades. Y cumplido el tiempo le ha de dar un vestido de estameña, que se entiende de ropa, ropilla y calzones, un jubón de crea, sombrero, medias y zapatos nuevos, dos camisas, todo a costa del dicho maestro.
Sem títuloMAESTROS DE CARPINTERÍA
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De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas del beneficio de fabricar azucares en jurisdicción de esta villa; y del otro don Rafael de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la dicha doña Agustina, de primer matrimonio. Dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina, tienen nombramiento de tutores y curadores de la persona y bienes de don Rafael en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición, asimismo, la cantidad de cuatro mil [roto] y cuarenta y un pesos que también le cupieron de herencia de su abuelo. Ambas cantidades están en poder de sus tutores y han corrido de réditos de una y otra cantidad 5 389 pesos hasta hoy día de la fecha, menos los gastos pupilares de Rafael correspondientes a manutención de su persona de 600 pesos anuales. Y ahora con ocasión de haberse puesto en estado don Rafael con Inés Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen su legítima paterna y abolenga, quienes aceptaron en hacerlo en una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. Señalando como valuadores de tierras, campo de cañas, esclavos, ganados mulares y caballares a don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y a don Francisco de Barrios; y por lo que tocaba a casa de trapiche, de calderas, de purga, asoleaderos, de vivienda y demás oficinas al Sargento Antonio de Villavicencio y a José Ramírez, maestro de carpintero; y por lo que tocaba a los cobres y demás herramientas a Juan de Aragón, maestro caldero, todos vecinos de esta villa. Presentando su avalúo, el día 5 de enero del presente año, de lo que dieron memoria simple a don Rafael de Leiva solo extrajudicialmente, quien dijo que estaba apreciado el sitio de tierra en más de lo que se había valuado por muerte de su padre y se convino con su tutor a que se le rebajase el exceso que eran 2 550 pesos de dichas tierras, y habiendo aceptado el tutor, la hacienda quedó en 31 783 pesos y 2 reales y lo demás del avalúo lo aprobó con más 2 262 pesos real y medio que importó el valor de otros bienes muebles; y según consta de memoria simple firmada por los susodichos, todo importa 34 045 pesos 3 reales y medio que tiene recibidos Rafael en el valor de la hacienda y bienes muebles, de cuya cantidad sus tutores le han pedido le otorgue recibo. Por lo cual, don Rafael otorga ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores, curadores y de sus fiadores los 34 045 pesos 3 reales y medio en la forma siguiente: 15 237 pesos y 5 tomines de su hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos réditos de toda la mencionada cantidad hasta hoy día de la fecha. Rafael se obligará a reconocer sobre el trapiche la cantidad a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuya mano a corrido la paga [de los] réditos, asimismo, los ha de pagar don Rafael en el ínterin que no los redima su principal desde el día 20 de enero del presente año en adelante, dejando en su fuerza y vigor la escritura de su imposición y sus cláusulas, y llevará a su ejecución 500 pesos a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente, y en el ínterin sus réditos desde el día 20 de enero del presente año; 1 250 pesos a favor del convento de religiosas Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin que no los redimiere sus réditos desde dicho día 20 de enero pasado en adelante. Y los 4 027 pesos 6 reales y medio que pertenecen a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, y por muerte de ésta los deja a sus albaceas para dar cumplimiento a sus disposiciones y en el ínterin pagar sus réditos, que contarán desde el día 20 de enero pasado del presente año. De la hacienda y bienes muebles se dio por entregado a su voluntad, otorgando por ello recibo y cancelando la hijuela de partición y escritura de tutela y fianza. Como dueño de la hacienda de San Joseph [José] otorga sitúa y carga sobre ella los 8 777 pesos 6 reales y medio a favor de las personas que van mencionadas en esta escritura, a quienes reconoce como dueños y señores de ellas como con sus principales y se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales ínterin que no los redimiere.
Sem títuloGregorio de Santiago, maestro de carpintero de lo blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de hacer la casa de calderas, con sus puertas y ventanas, y trapiche de la hacienda de Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, al tiempo y plazo de tres meses que han de empezar a correr desde el día de esta presente fecha, en precio de 200 pesos, con declaración que si en dicho tiempo no terminara la obra de carpintería el Regidor don Diego le ha de premiar a su cumplimiento, y si termina antes del plazo le han de pagar los 200 pesos. Y estando presente el Regidor don Diego Valero aceptó la presente escritura como en ella se contiene.
Sem títuloFrancisco de Ochoa, pardo libre, y Micaela de la Rosa y Soto, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto a pedimento de la dicha Micaela, se le libró Real Provisión por lo señores presidente y oidores de la Real Audiencia y corte de la ciudad de México, sobre que sea compelido dicho Francisco de otorgarle escritura de venta de un solar que le vendió a Jacinto de Soto, su padrastro. Por lo que a través de la presente, Francisco de Ochoa, vende a Micaela de la Rosa, a nombre de Jacinto de Soto, la mitad de solar, ubicado en esta villa, en el barrio que llaman la Lagunilla, que linda por el poniente con solar que fue de Domingo Pérez, maestro carpintero, calle en medio, y por el norte por el solar en que estuvo la carnicería del matadero. Y el otro medio solar se lo vende a Manuel Martínez, que está a su linde. La venta la hace libre de censo, al precio de 23 pesos por el convenio antes mencionado, y al dicho Manuel al precio de 32 pesos, por libre de censo, hipoteca y otra enajenación.
Sem títuloMiguel de Viveros, vecino del pueblo y partido de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Miguel de Viveros, muchacho de trece años, por ser inclinado al oficio y arte de carpintería “y pidiéndome” lo ponga por aprendiz con Francisco [de] Sacarias [Zacarías], mestizo, vecino de esta villa, maestro de dicho arte, con quien lo tiene comunicado y le ha pedido lo reduzcan a escritura pública; por tanto poniéndolo en efecto, otorga que pone por tal aprendiz a su hijo con el referido maestro por el tiempo de cinco años, que empiezan a corren desde hoy día de la fecha. Durante este tiempo el maestro lo tendrá en su casa sin encubrirle cosa alguna hasta que sea oficial perfecto, y que pueda ganar lo mismo que uno de su nivel, y si pasado dicho tiempo, no adquiere el aprendizaje para dicha categoría, le ha de pagar lo que gana cualquier oficial con la obligación de tenerlo hasta que sepa. Igualmente el maestro se obliga proporcionar al aprendiz un vestido con todo lo necesario, o 30 pesos en reales para que lo compre.
Sem títuloSimón Sánchez, maestro de zapatero, vecino de esta villa, dijo que su sobrino Joseph [José] López, de 15 años poco más o menos, hijo legítimo de [roto] y de Magdalena de Gorospe, hermana del otorgante, quiere aprender el oficio de carpintero de lo blanco y negro, y por cuanto dicho menor fue criado por el otorgante por haber muerto sus padres, pidió licencia al Alcalde Ordinario de esta villa, el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], para ponerlo como aprendiz, la cual le concedió dicho alcalde. Por lo tanto, otorga que pone a Joseph [José] López como aprendiz de dicho oficio con el maestro Marcos Sacarías [Zacarías], vecino de esta villa, por tiempo de tres años.
Sem títuloSalvador Pérez [Milián], maestro carpintero, vecino de esta villa de Córdoba, debe y se obliga de dar y pagar al Tesorero Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa, y a quien en su poder hubiere 220 pesos de oro común por géneros y cosas que de su tienda que le ha dado, suplido y vendido para el sustento de él y su familia, de que se da por entregado a su satisfacción. Cantidad que pagará dentro de un año, que comienza a contarse a partir de hoy día de la fecha y en el lugar que se le señale.
Sem títuloFrancisco José, huérfano de edad de dieciséis años, dijo que desea proseguir y acabar el oficio de carpintero de lo blanco con José Antonio Moreno, vecino de esta villa y maestro de dicho oficio, con quien hace tiempo de dos años que lo está aprendiendo, por lo que pidió al Señor Alcalde Ordinario don Francisco Pibot y Tapia, lo ponga de aprendiz con el citado maestro. Solicitud que su merced aceptó, por lo que dicho alcalde otorga lo pone de aprendiz por tiempo de 3 años, que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha, con todas las condiciones y calidades en que se ponen los demás aprendices. Durante este tiempo le enseñará el oficio, más con los dos años que tiene adelantados, de manera que al final de ellos lo dará como oficial, y mientras durante los tres años le suministrará de comer, beber, vestir y curar las enfermedades, de manera que, el aprendiz no podrá ausentarse del trabajo, pero si sucediera lo contrario le podrá apremiar y siendo necesario, le echará prisión, y cumplido el tiempo, le entregará la herramienta que fuere precisa, además de un vestido de casaca, calzones, capa, sombrero y media. En caso de que no aprenda dicho oficio, se podrá poner con otro maestro que lo enseñe, y en el ínterin que lo aprendiere, pagará a éste lo que ganare diariamente un oficial hasta que lo aprenda, y ambos otorgantes se obligaron con sus personas y bienes.
Sem títuloAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, dijo tiene por hijo a Patricio José, que será de edad de más de catorce años poco más o menos, el cual desea aprender el oficio de carpintero de lo blanco con Joaquín Asencio, maestro de dicho oficio, vecino de esta villa. Por lo cual, otorga que pone por aprendiz del citado oficio a su hijo Patricio José, por tiempo de cinco años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante. Estando presente el maestro aceptó y se obligó a enseñar a Patricio José por el tiempo señalado y lo vestirá, alimentará y curará sus enfermedades, y concluido el tiempo señalado le entregará su vestido, capa, calzones, casaca, medias, zapatos, sombrero y camisa. Si durante el tiempo de aprendiz huyera, el maestro y su padre lo ubicarán y pondrán en prisión a que aprenda el oficio, en caso de que no aprenda se podrá poner con otro maestro que lo enseñe, y en el ínterin que lo aprendiere, pagará a éste lo que ganare diariamente un oficial hasta que lo aprenda, y ambos otorgantes se obligaron con sus personas y bienes.
Sem títuloJoseph [José] de Nares, Capitán de la Compañía de Pardos de esta villa; Francisco Ruiz, maestro de herrero; Juan Ruiz, maestro del arte de [cerero] y confitero; [Antonio] Sebastián Pérez Padrón; Antonio Vermudo [Bermudo]; Antonio Gómez Cataño, maestro tornero y carpintero; Joseph [José] de Brito Lomelín, Alférez de la Infantería Española de esta villa; María de Zúñiga, viuda de Pedro de Medina, su albacea y tenedora de bienes; Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván, sus hijas, todos vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que el Capitán don Antonio Orejón de la Lama les es deudor de las siguientes cantidades: a Joseph [José] de Nares le debe 81 pesos por 3 tercios de tabaco que le dio por medio de Francisco “el Cojo”, tabaquero vecino de esta villa; otra carga de tabaco por medio de Juan Mateo Pando, su criado, por 30 pesos; y un frasco de vino por 3 pesos [roto]. 27 pesos 5 reales a Francisco Ruiz por su trabajo y de otros oficiales que trabajaron en la obra de la clavazón que entregó y no le pagó [roto]. A [Antonio] Sebastián Pérez Padrón 277 pesos 2 reales de los cueros que entregó a dicho capitán para su tenería de San Juan [roto]. 33 pesos de tabaco y botijuelas de aguardiente a Antonio Vermudo [Bermudo]. A Antonio Gómez Cataño 13 pesos de la hechura y aderezos de una cama, silla de manos y otros adornos. Al Alférez Joseph [José] de Brito 53 pesos por un vale que a su favor le dio dicho capitán. A María de Zúñiga, como tal albacea, 127 pesos 6 reales y medio [roto]. Y a Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván 33 pesos de resto de [roto]. Por lo cual otorgan poder a Domingo de Córdova [Córdoba] y a Juan Alejo Verdugo, Procuradores del Número de la Real Audiencia, para que en sus nombres cobren al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama las cantidades que hacen mención.
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