Don Juan Nogueira, de esta vecindad, otorga poder especial a don Fernando Bello, residente en la ciudad de México, para que a nombre del comparente pueda gestionar en el negocio que allí ha promovido don Guillermo B. Jaques sobre competencia del que aquí entabló contra éste el comparente, acerca del cumplimiento de contrata de transporte en literas; a cuyo fin comparezca dicho señor Bello en todos los tribunales superiores e inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLITERAS
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Don Tomás de Santiago y Cruz, doña Juana Núñez, viuda de Antonio Vanegas, asentistas de los avíos que conducen las misiones de cuenta de Su Majestad, y don Francisco del Día y don Juan de Ariza, dueños de literas y de avíos de ligera, todos vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a don José Rodríguez de Guzmán y Cenizo, vecino de la Ciudad de México, para que acuda ante el Excelentísimo Señor Virrey de este Reino y solicite los redima y liberte de las pensiones que les ocasionan las tropas de soldados y oficiales que suben y bajan por este pueblo y que toman con violencia los bagajes que necesitan para sus transportes y de sus cargas por sólo el ínfimo precio de 1 real por legua que por cada uno les paga, con notable pérdida y quebranto de sus haciendas.
Don Francisco del Día, don Juan de Ariza, Antonio de Noriega, José Tavera, Francisco Javier López y Tomás de la Cruz, vecinos del pueblo de Jalapa, litereros y alquiladores de bestias para el Camino Real, otorgan poder especial a don Pedro Alcántara Barraza, Procurador del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que comparezca ante el señor Virrey, donde haga presente los notables perjuicios, perdidas y atrasos que sufren, con los muchos bagajes que continuamente se les están pidiendo, por los diarios transportes de soldados, oficiales, cuerdas y otros que transitan por este pueblo por el cortísimo estipendio de medio real cada legua y para que alegue a favor de los otorgantes se tasen y paguen justos precios y conforme al estilo y costumbre del país que están regulados a proporción de los bastimentos y costos de la tierra.
Antonio Vanegas, Nicolás de Oliver, \"alias\" Cuernavaca, y Tomás de la Cruz, vecinos del pueblo de Jalapa, dueños de literas y mulas de carga, informan que por remate de los asientos de mulas que se necesitan para el transporte del puerto de la Nueva Veracruz hasta la Ciudad de México, se obligan a pagar a Antonio Vanegas, lo correspondiente al costo y gastos que haya hecho, del remate de los expresados asientos.