Auto por el cual el Capitán don Diego de Alvarado Bolívar, Alcalde Mayor por Su Majestad de este partido, ordena a Antonio Ramón Guzmán, Alguacil Mayor de este partido, no consienta que ninguna persona, carros, recuas, pasen sin que presenten licencia y despacho de los jueces oficiales, debido a que ha tenido noticia que los galeones que han venido por la plata de Su Majestad, ya están al presente en la Nueva Veracruz y ha bajado a ella un Alcalde de Corte, el señor don Luis de Berrio, por algunas cosas que se entiende han traído sin licencia ni registro.\n
LICENCIAS
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Juan de la Gala Moreno y Francisco de Segredo, albaceas del Capitán Alonso Sánchez, quien falleció el día 3 de julio, cerca de las 6 de la tarde, pidieron a Don Antonio Gómez de Paz, Alcalde Mayor de Jalapa, les dé licencia para hacer el inventario de los bienes que dicho Capitán trajo de la nueva Veracruz, antes de efectuar su entierro. El Alcalde Mayor concedió la licencia y ordenó se les dé el traslado de los codicilos otorgados con la inserción del inventario que se hiciere.
Tomás Belenga de Moncada, vecino de Veracruz, dio licencia a su mujer, Agueda de Chávez, estante en Jalapa, para que pueda extender carta poder en su favor ante cualquier escribano.
Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Bernardo Cervantes, Procurador de Número, se presentó a declarar por parte de Alonso de Somoza, diciendo que éste es residente en el pueblo de Jalapa, casado en Sanlúcar de Barrameda con Jerónima Fernández Pardo, a quien le había solicitado una licencia en la que pedía se le librase despacho, la que se le remitió por el tiempo de 3 años para que afianzando con Juan Santiago Lobo de que se regresaría a España en las urcas, y obligándose dicho fiador de que remitiría testimonio de haberse embarcado en ella, por lo que se le alzare la carcelaria y se le excusase el embargo de sus bienes. De todo lo mencionado, el Escribano Manuel de la Roja y Castillo, vecino de Veracruz, mandó certificación, señalando que Somoza había embarcado el día 25 de marzo del presente año, en la urca nombrado San Juan, y pedía se cancelara la fianza dada y se le diere testimonio de haber cumplido con lo mandado.
Salvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Juana de Villarreal y Estrada, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, mujer legítima de Diego de Brito Lomelín, persona que se haya en esta villa, dementado y privado del uso de la razón desde hace cuatro años, sin poder dar la licencia que los maridos otorgan a sus mujeres para poder usar del gobierno de su casa, el manejo de la hacienda, de sus hijos y hacer otras diligencias; compareció ante la justicia ordinaria de esta villa, para solicitar licencia para todo lo referido, de tal forma que le fue concedida, por tanto, usando del derecho, otorga poder al Alférez don Francisco de Arandoño, su hermano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda cobrar y cobre la cantidad que le pertenece por herencia de sus padres y recibiendo las cantidades que hubiere otorgue los recibos y cartas de pago que fueran necesarios.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO