LICENCIADOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0057 · Unidad documental simple · 1829/05/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Gómez Velarde, vecino que fue de la ciudad de Puebla y de paso en esta villa, otorga poder general al Presbítero Licenciado don José Mariano de Nava y Mota, de la misma vecindad y secretario del Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico de aquella ciudad, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, géneros u otros de cualquier especie que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de todo cuanto cobrare y percibiere otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. También, para que pueda revocar si le pareciere conveniente los poderes particulares que tiene conferidos al señor diputado don Gabriel Rodríguez, a don José Joaquín Toriz, a don Fernando Pardo y a don Mariano Falcón, quedando éstos bajo su dirección para tomar las cuentas o removerlos si fuere necesario, pudiendo nombrar otros.

              FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0136 · Unidad documental simple · 1829/12/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Bonilla y Flores, Comandante de Escuadrón, residente en este suelo, dijo que por sí y a nombre de sus hermanos, tiene entablada una solicitud en el juzgado de primera nominación de esta villa, para que en parte de pago de mayor suma de que a favor del comparente y sus hermanos es responsable la testamentaria de doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, se les consigne una casa ubicada en esta misma villa, y no pudiendo continuar por sí el juicio, en razón de marchar con el ejército de reserva a que pertenece, ha resuelto nombrar a persona de su confianza; por la presente, otorga poder amplio al Licenciado don José Lázaro de Villamil, para que a su nombre, prosiga en la solicitud entablada, practicando cuántas agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales estime necesarias; así como, para otros asuntos y negocios que se le puedan ofrecer. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0015 · Unidad documental simple · 1830/02/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Doctor don José Ramón Betancourt, otorga poder [general] al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que demande, perciba y cobre de cualquier persona las cantidades pesos y género que le están debiendo o debieren en adelante. Para que lo defienda en todos los pleitos, causas, negocios que al presente tenga o en lo sucesivo de le ofreciera, en todos los tribunales seculares y eclesiásticos que importe.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0090 · Unidad documental simple · 1830/08/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Antonia Díaz de Guzmán, residente en este suelo, mayor de edad, viuda y albacea de don Antonio Guzmán, otorga poder al Licenciado don Ramón María Terán, para que representando su persona que le competen como tal viuda y albacea, promueva todo lo conducente a esta testamentaría, gestionando hasta su conclusión. Asimismo, para que la represente como tutora y curadora ad bona de su menor hijo, gestionando sobre cuanto este particular fuese conducente y benéfico a los intereses de él, procurando salvarlo de todo daño o perjuicio.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0091 · Unidad documental simple · 1830/08/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Antonia Díaz de Guzmán, residente en este suelo, mayor de edad, viuda de don Antonio Guzmán y Grant, dijo que éste dejó por sus albaceas a su hermano don José María Guzmán y a la comparente, nombrados en el testamento bajo que falleció hace nueve años, sin que en todo este tiempo se haya procedido a la facción de inventario de los bienes, los cuales quedaron y permanecen a cargo del nominado don José María Guzmán, quien se halla muy enfermo e imposibilitado de continuar en el manejo de los intereses y en el encargo de albaceas, siendo por tanto indispensable que la relacionante desempeñe esas funciones; pero estando los bienes en jurisdicción distante no le es posible practicarlos por sí misma, por lo que ha tenido a bien facultar a persona de su confianza que la represente. Y poniéndolo a efecto, otorga poder al Licenciado don Ramón María Terán, para que en su nombre como su esposa que llevó el capital a la sociedad, como albacea y heredera de sus hijos María de la Paz y María Antonia Guzmán y Díaz que lo fueron también del mismo difunto y murieron después de él, y también como tutora y curadora ad bona de otro que aún vive y es don José Joaquín Guzmán [y Díaz], promueva todo lo conducente al cumplimiento de esa testamentaría, procediendo ante todas cosas a la facción de inventarios y aseguración de los bienes, nombrando peritos valuadores que los justiprecien y sujetos idóneos que se hagan cargo de ellos y los administren en los términos que sean más convenientes, y nombre contador que forme la partición.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0140 · Unidad documental simple · 1830/11/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Espinosa, de esta vecindad, dijo que revoca el poder que le confirió al Licenciado don Carlos Hernández Viamonte para que no obre efecto alguno; y al presente otorga que se lo da a don Manuel Patiño, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente pueda solicitar y tomar en arrendamiento cualquier finca y bienes, o arrendar los del otorgante por el tiempo, precio y condición que estime oportuno. Para que pueda celebrar transacciones en todos los asuntos que tenga pendiente o que en lo adelante se movieren. Para que en razón de lo expuesto pueda formalizar las escrituras, con todas las cláusulas, vínculos, fuerzas y firmezas. Para que demande, cobre y perciba todas las cantidades de pesos, efectos y bienes que al presente y en el futuro le debieren. Para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene y en adelante le debieren.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0096 · Unidad documental simple · 1825/06/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, hermanas, de estado libres, mayores de veinticinco años de edad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor del presbítero don José Policarpo Rodríguez, vecino de esta villa, dos accesorias contiguas, sin patio, ubicadas en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta, que atraviesa de la calle de Alba a la de San Miguel, cuyas dos accesorias se componen de 18 y media varas de frente hacia el norte en dicho callejón y del otro lado corral o fondo de la casa del licenciado don Pedro Telmo Landero y González; y 7 varas de fondo al sur por donde lindan con el de la casa panadería de don Antonio Gomila y otra de don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el costado del poniente linda con casa de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena, que le vendieron las otorgantes; y por el del oriente linda la otra con otras accesorias que les quedan a las vendedoras. Cuyas accesorias las heredaron de sus difuntos padres. La venta la hacen por la cantidad 450 pesos en reales de contado.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0104 · Unidad documental simple · 1825/07/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0004 · Unidad documental simple · 1827/01/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga por el presente que es deudor a don Jerónimo Díaz Quijano, 719 pesos 3 y 3 cuartillas reales, de que se da por contento y entregado; cuya suma es resto del valor de 44 barriles de aguardiente, complemento de 300 que trató a 12 pesos con don Francisco Fernández y Agudo, quien los traspasó a Quijano, y a quien por haber suspendido la molienda de su trapiche no le pudo en tiempo completar este pico; por lo que se ha convenido en satisfacerle en reales al respecto de 15 pesos barril, con el aumento de 59 pesos 3 y 3 cuartillas reales que le hace de cargo de gasto. Y ambas partidas montan la cantidad citada al inicio de la escritura, que se obliga a pagar en todo el mes de abril del presente año, y a mayor abundamiento ofrece por su fiadora a su madre política doña Manuela Montero, quien estando presente otorgó constituirse fiadora del citado compareciente. Para hacer efectivo el pago hipoteca su casa que posee en esta villa, en la calle del Calvario o Amargura, a la que hace su frente al oriente, y del otro lado casa alta del licenciado José María Durán; por su fondo al poniente linda con el de casa de don José Mariano Lucido; por el costado del norte con el de casa de la colecturía de diezmos; y por el sur con el de la casa de Pablo Álvarez.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0058 · Unidad documental simple · 05/08/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Teniente Coronel y Comandante de Fieles Urbanos de esta villa, Antonio Juille y Moreno; el Capitán de la Segunda Compañía de Caballería, Manuel Badillo, alcaldes de primera y segunda elección; don Juan Francisco Bárcena, el Licenciado José Mariano Morales, don Andrés Farías, don José María de Goiri, don José María Gutiérrez de Zamora, don Joaquín de Herrasti y Alba, don Juan Esteban de Olaziregui y don Luciano Dámaso Flores, Regidores; con don Manuel Allen y don José Antonio Franceschi, Síndicos procuradores, quienes componen el Ilustre Ayuntamiento, otorgan poder general al Licenciado Vicente Guido y Guido, Relator del Crimen de la Audiencia Nacional de esta Nueva España, para que en representación de todos ellos los defienda en sus pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y si es necesario parezca en juicio ante el Rey.