Don José Cristóbal de Abreu, natural de la Villa de Lepe, Arzobispado de Sevilla en los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don José de Abreu y doña Leonor Ana González Enamorado, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su cuñado don Manuel Rivero Cordero, junto con don Antonio Trianes, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, y como heredero nombra al citado Manuel Rivero Cordero.
LEPE, VILLA DE
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Don Gaspar Carbajal, vecino y Regidor de esta villa, dijo que se le hizo remate en la Real Almoneda de uno de los oficios de regidores de esta villa, el cual fue aprobado y despachado título por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México a los 12 de octubre de 1695, con el cual se presentó ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa donde hizo el juramento acostumbrado para el uso y ejercicio de tal oficio. Y por cuanto el oficio de regidor tiene las calidades de los oficios renunciables, en orden a que dentro de cinco años se confirme por Su Majestad, atento a hallarse en tiempo y con la oportunidad de poder enviar a conseguir la confirmación, otorga poder a Sebastián Martín Arnedo y a don Lope Esteban Jurado, y al Capitán García Ramírez de Utrera y Croy, vecinos de la villa de Lepe Marquesado de Ayamonte en los Reinos de Castilla, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad y ante su Real y Supremo Consejo de Indias, donde presenten el testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirvan de dar su real providencia.
Sem títuloDon Gaspar de Carabajal y Venavente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Lepe en el arzobispado de Sevilla, hijo legítimo de don Juan Ramires [Ramírez] Tenorio y de doña Manuela de Carabaxal [Carvajal], difuntos; y doña Juliana de Contreras [y Cid], mujer legítima del susodicho, hija legítima del difunto Gonzalo de Herrera y Contreras y de doña Josepha [Josefa] Cid [de Lara], vecina de esta villa; dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere para que en caso de que uno de ellos muera, el que quedare vivo haga el testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicado. Ordenan que a las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén mandan a cada una 2 pesos. Declaran que son casados, cuando contrajeron matrimonio el susodicho tenía [400 pesos] y Juliana trajo de dote 1 000 pesos en reales y otros [bienes]. Durante su matrimonio procrearon a María de edad de diez años, a José de siete años, a Manuela de cinco años, y a Gertrudis de un mes. Para cumplir su testamento ambos se señalan albaceas testamentarios. Nombran por únicos y herederos universales a sus hijos; y dicho Gaspar nombra por tutora y curadora de ellos y de sus bienes a doña Juliana de Contreras, su mujer.
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