Francisco de Ávila, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de México, residente en este pueblo se obligó a pagar al Padre Fray Francisco Moreno, de la Orden de San Francisco, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición y de la Casa Santa de Jerusalén, en la provincia de Zacatecas, o a Domingo de Barainca, vecino de la ciudad de México, Síndico General de la Provincia del Santo Evangelio de la Orden de San Francisco, 402 pesos y 2 tomines de oro común que restan de 1 153 pesos y 2 tomines, valor de 565 quintales de greta que llevó del reino de León y vendió en el Real del Parral, descontado el flete de 277 pesos, para de la fecha de esta carta en un mes, en la ciudad de México.
LEÓN, REINO DE
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Don Manuel de Cancelada, natural de Villafranca del Bierzo, Reino de León y residente en el pueblo de Jalapa, hijo de los difuntos Juan de Cancelada y Lorenza de Hermosilla, otorga poder para testar a doña Gregoria Vázquez, viuda de don Pascual de Iglesias y vecina de este pueblo, nombrándola como albacea y heredera en compañía de Clara de Iglesias.
Don José Tuñón de Llamas, natural de Caboalles de Arriba, Obispado de Oviedo, en el reino de León y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Pedro Tuñón y de doña María de Llamas, otorga su testamento donde declara no tener parientes ni descendientes, por lo cual nombra como albacea testamentaria y heredero universal a don Remigio Fernández. Los bienes, deudas, derechos y acciones lo sabe su albacea y constan en sus papeles.
Francisco y Felipe de la Barreda Gayón , vecinos del pueblo de Naolinco otorgan poder especial a don Alonso de Cubillas Noriega, a Juan de Posada Estrada, a José de Canín Barreda y a Nicolás de Mendoza, vecinos de la Villa de Llanés en el Reino de León en Castilla, a cada uno in solidum, para lo que uno empezare pueda acabar el otro y con facultad de sustituir las veces que les pareciere y para que en su nombre parezcan ante la Real Justicia de dicha villa o de cualesquier otra, que con derecho deban, reciban y cobren de Juan Canín de Valdéz, vecino también de la Villa de Llanes, la cantidad de pesos en que le hubieran rentado los bienes que apercibió por la muerte de su madre.