LENGUA CASTELLANA

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0205 · Unidad documental simple · 01/08/1724
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Baltazar, Gobernador del pueblo de Xicochimalco; José de Jesús, Alcalde, y demás oficiales dijeron sin intérprete por ser ladinos, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a dar y pagar durante 2 años a Diego Maldonado, vecino de esta jurisdicción, 110 pesos de oro común por tercios corridos por año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacho cada semana y una india tesquí para las tortillas y atole, con calidad de que han de tener escuela para enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, ocupando 3 horas por la mañana y 3 por la tarde.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0214 · Unidad documental simple · 14/02/1728
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro García, Gobernador del pueblo de Xicochimalco y demás oficiales de él, dijeron que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a pagar por 5 años a Diego Maldonado, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 110 pesos en cada uno... (rasgado) con cargo y calidades de que ha de tener escuela donde ha de enseñar a 50 muchachos y 50 muchachas, a éstas hasta los 10 años, a quienes les enseñaría la lengua castellana, a leer y escribir.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0209 · Unidad documental simple · 18/11/1726
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Pascual de Torres, Gobernador del pueblo de Xicochimalco; Miguel de la Cruz y Lorenzo Martín, Alcaldes; José de la Cruz y Felipe de la Cruz, Regidores; y Tomás de la Cruz, Escribano, dijeron sin intérprete, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, por la presente se obligan a pagar durante 2 años a Salvador Jiménez, vecino de esta jurisdicción, 100 pesos de oro común, más una fanega de maíz en cada mes, un huevo por muchacho cada semana, una india tesquí para las tortillas y atole, con calidad de que han de tener escuela sin hacer ausencia y en caso de que lo haga, deje a otro en su lugar para que les enseñe la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que se casen y a las muchachas hasta los 10.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0227 · Unidad documental simple · 27/01/1722
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Manuel Alonso, Gobernador del pueblo de Xicochimalco; Mateo Juan y Diego Martín, Alcaldes; Juan de la Cruz y José Méndez, Regidores; Lucas Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que se han cumplido 4 años de la obligación que tenía el maestro de escuela y para su continuación han buscado a otro maestro nombrado Juan Hernández Salado, vecino de Jalapa, a quien se obligan a pagar durante 4 años, 145 pesos en cada uno, más 12 fanegas de maíz, un huevo por muchacho cada semana, comprometiéndose a enseñar la lengua castellana, oraciones, doctrina cristiana, a leer y escribir.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0288 · Unidad documental simple · 18/02/1717
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Nicolás de la Cruz, Gobernador, Baltazar Juan y Juan Francisco, Alcaldes, Miguel Juan y Pedro de la Cruz, Regidores, y Pascual Juan, Escribano, todos naturales y oficiales del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Juan Eugenio Hernández, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 145 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0218 · Unidad documental simple · 03/09/1729
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Gobernador y oficiales del pueblo de Xicochimalco, dijeron sin intérprete, que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela de lengua castellana en todos los pueblos, se obligan a pagar durante 2 años a José Cano, 50 pesos en cada año, más 12 fanegas de maíz, un huevo por muchacho cada semana, 2 topiles para juntar los muchachos, con cargo de que ha de tener escuela y enseñar la lengua castellana, a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que se casen y las muchachas hasta los 10 años.