Doña Inés de Acosta, divorciada de don Manuel Muñiz, vecina de Jalapa, otorga poder especial a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que se presente en el Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, donde asista a su hijo don Mariano Muñiz para la colación de la capellanía que fundó don Juan Montañés de la Cueva, albacea de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, en este pueblo para la misa de alba.
JUZGADOS
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Don Juan Manuel Castañón, vecino de este pueblo de Jalapa, como curador ad litem de la persona y bienes del menor don José María Durán, bisnieto de don Domingo Díaz Mier y de doña Juana Jiménez, otorga poder especial al Licenciado don José Vidal, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que se presente en el Juzgado de Capellanías de este obispado en nombre de dicho menor y practique todas cuantas diligencias, actos y agencias sean oportunas a fin de que se declare capellán sucesor de su tío difunto don Juan Bernardo Díaz Mier, en las capellanías que fundo dicho su bisabuelo como albacea de don Manuel Domínguez y de doña Ana Jiménez Román, vecinos que fueron de este pueblo.
Doña Dionisia María de Herrera y Sosa, mujer legítima de Diego Méndez de Granda, vecina del pueblo de Jalapa, otorga poder especial en primer lugar al Licenciado Antonio Pavón de NeIra, Abogado de la Real Audiencia de México, y en segundo a don Miguel Pinzón, ambos vecinos de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre parezcan ante el juzgado eclesiástico y saquen censuras generales hasta la de anatema para que se publiquen en la ciudad de la Veracruz y demás partes donde convenga, a fin de descubrir prendas y caudales que pertenezcan a sus menores hijos y de don Carlos de Zugadi, difunto encomendero y su primer marido.
Don Juan José Barradas y doña Anna María Huesca, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, hermano y viuda del difunto don José Apolinario Barradas, ambos sus albaceas, otorgan poder especial a don José Antonio Lagunes, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en nombre de su testamentaria se presente en el juzgado de testamentos de este obispado y pida la visita del enunciado testamento del difunto don José Apolinario Barradas y que se declare a los otorgantes por libres de toda responsabilidad en cuanto a tenerlo ya cumplido.
Don Juan Manuel de Cotarro, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Juan José Darget, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que se presente en el Juzgado del Señor Teniente Letrado, Asesor Ordinario, a ratificar y llevar a cabo la postura que hizo en esta Villa, de dos fincas que hay en ella, pertenecientes al concurso formado a bienes del difunto don Luis de Zárate, los cuales se han de rematar en dicho juzgado. Ofreció por ellas 2 500 pesos.\t
El Presbítero don Mariano Merino Roso, natural de esta Villa, y domiciliario del Obispado de la Puebla, otorga poder especial al Bachiller don José Mariano Ladrón de Guevara, actual Cura del pueblo de Xilotepec, residente al presente en la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre se presente en el Juzgado de Capellanías y Obras Pías de dicha ciudad, y en los demás juzgados y tribunales que correspondan, y con manifestación que haga de los documentos necesarios, pida y promueva que se le declare sucesor del difunto padre Andrés Roso, de la Congregación Jesuita, en el goce de la Capellanía que servía, y fundó en esta Villa doña Paula Barradas [Meléndez] con el principal de 4 000 pesos; a cuyo efecto haga todas las presentaciones, actos, agencias, y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan, hasta conseguir la indicada declaración.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de esta Villa, Síndico personero de su Ilustre Ayuntamiento, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pertiguero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, para que en su nombre solicite del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías, que sobre el rancho nombrado Zoncuantla, que posee por suyo propio en las inmediaciones de esta Villa, se imponga 4,000 pesos de la capellanía que se fundó conforme a la voluntad del Señor Conde de Reparaz, y disfruta el presbítero que sirve de capellán en el Beaterio de esta Villa, cuya cantidad esta para redimirse por el actual poseedor de la hacienda nombrada el Lencero, en la que hasta ahora se ha reconocido dicho capital, el mismo que se encuentra en poder del otorgante por cuenta de don José Ignacio de Uriarte, dueño de la expresada hacienda, a fin de remitirlos a aquel juzgado.\t
Don Manuel Antonio de Alonso, vecino de España y residente en Jalapa, declara que tiene en su poder algunos bienes de la testamentaria de su difunta suegra doña Ana María de Iglesias, pendientes en el Juzgado de Provincia sin poderse concluir por lo cual otorga que se obliga a cubrir una fianza, a favor de don Manuel Antonio de Alonso y don Clemente de Lafragua, vecinos de la Ciudad de Puebla y residentes en este pueblo, para que lleven los citados bienes a España.
Don Sebastián Fernández de Bobadilla, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial al Señor don José Demetrio Moreno, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre se presente en el Juzgado Eclesiástico de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, a deducir y ventilar sus derechos en la demanda que contra el otorgante ha promovido el capellán don Eduardo José Estefanía de Tejada, sobre cobrarle cinco años de réditos, que tiene pagados oportunamente por orden del mismo juzgado de capellanías, al Capellán don Juan José de Agesta, hoy cura de Totolapa.
El presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, Cura del Pueblo de Xicochimalco de esta Jurisdicción, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Ruiz Díaz, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, comparezca ante el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis, en el Juzgado del Señor Provisor y Vicario General, a pedir y promover la concepción de las gracias, mercedes, ascensos, capellanías, o beneficios que le convengan, y haga por medio de este poder cualquier otra solicitud que a su derecho importen.