JUECES DE LA REAL HACIENDA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0118 · Item · 1720/10/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0130 · Item · 1707/09/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Luis Martínez de Figueroa, doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, hija del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, difunto, con licencia de su marido, expresan que otorgan que venden a Francisco Daza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, un negro esclavo nombrado Francisco de nación Arará que será de más de sesenta años, que es el mismo que a la dicha otorgante y a sus hermanos, hijos y herederos del dicho alguacil, les hizo donación el Contador don Miguel González de Figueroa, Juez Oficial que fue de la Real Hacienda, y le cupo en la hijuela de partición que se formó de los bienes de su padre. Lo venden por esclavo cautivo en precio de 50 pesos oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0066 · Item · 1689/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan López Pardo, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Pardo e Isabel de la Paz, difuntos, otorga poder al Contador Miguel [González de] Figueras, Juez Oficial de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que haga su testamento según como le tiene comunicado. Declara como sus bienes 50 pesos, dos cajas de cedro, ropa, un colchón, libros y otros artículos que se mencionan en la escritura. También menciona que Alonso Rodríguez, vecino que fue de la Veracruz, le adeuda 530 pesos. Nombra albaceas testamentarios a Miguel González [de Figueroa] y a Bernardo López, y como su heredero universal instituye a Miguel González [de Figueroa].

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              1584, Expediente 5
              MX UV.USBIX ANO-E-0016-EO_0016_0021 · Item · 22/04/1585
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Luis Muñoz de Arévalo, mayordomo del ingenio de Orizaba, se obliga de pagar a los Jueces Oficiales de la Real Hacienda de México, 500 pesos de oro común en reales y plata buena, los cuales sale a pagar por don Rodrigo de Vivero.\n

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0025 · Item · 1719/04/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitándon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como fiador de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, a que guardará carcelería el susodicho en las casas de su morada como está mandado por despacho del Excelentísimo Marqués de Valero, Virrey de esta Nueva España, y que seguirá su viaje en primeras banderas a los reinos de Castilla. En razón de lo antes referido, otorgará escritura de fianza que le fuere pedida obligándolo a que como carcelero comentariense, lo entregará cada cuando se le pida con las cláusulas, firmezas y circunstancias que convengan, quedando comprendido que para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0030 · Item · 1719/04/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, mujer de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueños de haciendas de hacer azucares nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y don Gaspar Rendón, dueño de la hacienda nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de esta villa. Ella con licencia de su marido, dijo que su padre, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, hizo postura al cerro nombrado Posquautla, denunciado por realengo a Su Majestad, mismo que como mejor postor se le celebró remate en dicho capitán en cantidad de 300 pesos, cuyo cerro está a la linde de las tierras que posee la otorgante. Asimismo, dijo que al pie de dicho remate se declaró que a ella le pertenece el mencionado cerro, respecto de haberlo pagado de su caudal como poseedora de la hacienda de Guadalupe, con cuyas tierras linda el cerro y con las de don Gaspar Rendón. Y respecto a que para el uso de las leñas de dicho cerro doña Ana Francisca necesita pasar por tierras de don Gaspar Rendón, y en virtud de que no necesita de todo el cerro, se han ajustado en partirlo por mitad para que una y otra parte aprovechen sus maderas y leñas, pagando dicho Rendón la mitad de todos los costos de la compra. Cuya división del cerro será en partes iguales y de la siguiente manera: desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] para arriba hasta donde acaban los naturales del pueblo de Amatlan de los Reyes con su cerro que es en una rosa, que está en dicho cerro a la linde las 9 caballerías de tierra que llaman del Piñal, que pertenecen a doña Ana Francisca. De esta manera, el Capitán don Gaspar Rendón o Lucía Álvarez, su mujer, y sucesores han de dar entrada al cerro por sus tierras, como asimismo que el pedazo de cerro y tierras que sobra desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] hasta el salto del agua lindero de dicho cerro, por la incomodidad que a unos y a otros tiene por el uso de él y no poder ser partible como el pedazo de cerro antes expresado, para el paraje del salto del agua hasta el lindero de Amayuca por la parte de abajo se obligarán a dar paso franco y cómodo por la tierras de sus haciendas para que cada que necesitare doña Ana Francisca, su marido y sucesores de entrar y salir, cortar leñas, maderas, tablas, moledores y otras cualesquiera maderas que allí hubiere, las puedan sacar sin impedimento alguno. Entendiéndose que, en el pedazo de monte y cerro, no podrán entrar personas ajenas a cortar leñas ni cultivarlos y en caso de conceder licencia, ambas partes tomarán consentimiento en sus herederos y sucesores, porque de lo contario no será válido. En caso de que no cumplirse lo antes mencionado, doña Ana Francisca, Lorenzo de la Torre y sus sucesores están obligados a volver a los susodichos lo que tienen recibido de la mitad del costo que tuvo el cerro y tierras. Doña Ana Francisca se da por entregada y da recibo en forma, y declara que el cerro de Posquautla y tierras que van expresadas, pertenecen al Capitán don Gaspar Rendón, mismo que acepta esta escritura y se obliga junto con su mujer y sucesores a cumplir lo mencionado en esta escritura, en caso contrario, se devolverá lo que él tiene satisfecho por razón de la mitad del cerro a sus herederos, y quedará doña Ana Francisca y sus herederos como dueños del cerro de Posquautla y tierras del salto de agua.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0068 · Item · 1719/07/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Miguel [roto], vecino de esta villa, dijo que se le remataron dos negros, el uno nombrado Marcos y el otro Diego, esclavos del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, en [400] pesos para aplicarlos en los 500 pesos en que fue multado el capitán por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España. Y ahora, por la presente declara que dichos esclavos los sacó para doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, mujer de don Lorenzo de la Torre, de la Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, por haberlos comprado con su dinero.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0092 · Item · 1720/08/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción y en la de Antigua Veracruz, otorgan poder general, en primer lugar, a don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, Contador, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, próximo a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra de Su Majestad, del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara; y en segundo lugar, otorga su poder a don Ignacio de Lasarte; para que en sus nombres puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de honrarles y hacerles merced del empleo o empleos que fuere servido y que les comunicarán a sus apoderados mediante cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que los representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente tienen o en adelante tengan en el Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0063 · Item · 1705/07/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, mercader, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a don José de Chavarría, mercader y vecino de la ciudad de Antequera [valle] de Oaxaca, una negra su esclava nombrada María Ignacia, casta Mandinga, de veinte años de edad, la cual hubo y compró del Contador Miguel González de Figueroa, Juez Oficial Real que fue de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz el 20 de febrero de 1703. La vende en precio de 400 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0030 · Item · 1691/07/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro de Ossio y Jáuregui, vecino de esta villa de Córdoba, revoca el poder que tiene dado al Capitán don Francisco Arias de Vivero, y lo otorga al Capitán don Francisco García de Arroyo, Tesorero, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre demande pida, reciba y cobre de todas y cualquier personas las cantidades de pesos y otros efectos que le pertenezcan.

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