Don José Gil de Gibaja, Juez Comisario de Guías en este pueblo de Jalapa del Reino de Nueva España, natural de los Reinos de Castilla y vecino del lugar de Rada, uno de los que componen la merindad de Trasmiera y diócesis de Burgos, otorga poder a don Nicolás Gil de Gibaja, su padre, para que como mayor de dicha casa y poseedor de los mayorazgos de ella pueda libremente y con pleno consentimiento del dicho don José, su hijo y sucesor legítimo, vender, subrogar o gravar en cualquier manera lo perteneciente a dicho mayorazgo en sitio que llaman de la Riva.
JUECES COMISARIOS
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Gerónimo de Miranda, vecino de la ciudad de México, y estante en este pueblo de Naolinco, Juez Comisario de los Reales Tributos contra el Capitán Don Manuel de Capetillo y Loayzaga, Alcalde Mayor de La Antigua Veracruz, de Misantla y Comisario de la Real Hacienda, quien adeudaba 830 pesos, 6 tomines y 6 granos de oro común, y 120 pesos de los reales tributos de los mulatos y negros libres de la jurisdicción de La Antigua; y habiéndolos enterado en la caja de Su Majestad de la nueva ciudad de Veracruz, únicamente procede la cobranza de sus salarios, atento a lo cual, dio su poder cumplido al Maestro de Campo Don José Francisco Marín, Corregidor y Teniente de Capitán General de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre cobre de Don Manuel de Capetillo y Loayzaga, 470 pesos de oro común que se le deben de sus salarios por la comisión que le fue conferida para cobrar los tributos que adeudaba a Su Majestad, a partir del 16 de junio del presente año, hasta hoy día de la fecha, a razón de 5 pesos diarios de los que se ocupará en la cobranza.
El Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos, hijo legítimo del Capitán Don José de Ceballos y Burgos, difunto, su heredero, albacea y tenedor de bienes principal, por sí, y en nombre de sus fiadores el Alférez Diego Domínguez Muñiz y de Jacinto Méndez, vecinos del pueblo de Naolinco; Cristóbal de Zárate, vecino de Jalapa. Así mismo su fiador, se obligaron a que dicho principal, dará cuenta con pago de todas las haciendas y bienes que Juan Velázquez de Escobedo, Juez Comisario despachado de la Inquisición, le entregare hasta que dicho tribunal le mande devolverlos.
El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Espiguel de Abila [Ávila], Alcalde Mayor de esta villa, el Capitán don Lope Antonio de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de primer voto, Jueces Comisarios nombrados por el Marqués de Balero [Valero] Virrey de esta Nueva España, refrendado de don José de la Cerda, su secretario, para reconocer las tierras que gozan por propias el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y también para saber lo que han pagado y deben pagar sus arrendatarios y hacer las escrituras de ellas, por lo que usando esta facultad otorgan que dan en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra, en que se incluye un pedacillo de dicha tierra de Juana Domínguez; dicha tierra linda por el oriente con río seco alias Tliapa [Tleapa]; por el poniente con Diego de Oses [Osses]; por el norte con dicho río de Tliapa [Tleapa]; por el sur con tierras de Juana Domínguez y Diego Nieto. Estas tierras fueron medidas por Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de [ilegible] y dos reales, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Rodrigo de Chávez, Marcos Méndez, Pedro Pérez, Baltazar Bello, Francisco Romero, Francisco de Tejeda, Francisco Jiménez de Urbina, Antonio Pérez y Lorenzo Gómez, españoles, vecinos de Teziutlán, y el gobierno indígena de dicho pueblo, dieron su poder cumplido a Don Juan Alvarez de Palacios y a Don Juan Rodríguez de Tejeda, vecinos de Teziutlán, para que en sus nombres parezcan ante el Capitán Don José Taboada y Ulloa, Juez Comisario Subdelegado para la composición de tierras, y pidan los admita a nueva composición por lo que toca a sus solares y uso de las tierras realengas, y admitidos, se compongan con Su Majestad en la cantidad de pesos que dieren, según la real cédula promulgada en este pueblo, el día primero del corriente.
Don José Gil de Gibaja, Juez Comisario de Guías del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado José Joaquín de Jáuregui Bárcena, vecino de la Ciudad de Puebla, para que acabe las diligencias que tiene pendiente sobre los esponsales con doña María del Carmen Moreno, quien apeló para el señor Obispo de la Puebla. \r\n
Pedro de Salvatierra, juez comisario para la cobranza de la real alcabala que fue a cargo el Capitán Sebastián de la Peña, recibió de Doña Francisca de Rojas y Aguilar mujer del susodicho 120 pesos de oro común por sus salarios de la referida comisión.