El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Jalapa, otorga que horra y liberta de toda sujeción y cautiverio a Catalina Pérez, negra atesada criolla nacida en su casa, de 5 años de edad más o menos, hija de Ignacia, difunta, y de Juan de Dios, para que de esta fecha en adelante sea libre y no sujeta a esclavitud ni servidumbre.
JALAPA, PARTIDO DE
5 Descrição arquivística resultados para JALAPA, PARTIDO DE
El Bachiller Don Antonio Méndez, Teniente de cura del partido de Jalapa, dio su poder cumplido a Don Tomás de Andújar, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre haga la oposición a cualquier concurso que al presente o adelante hubiere, a los curatos que estuvieren Vacos o después vacaren en este obispado, por memoriales que ante Su Ilustrísima Señor Obispado de Los Ángeles presente.
El Bachiller Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado del partido de Jalapa, dio su poder cumplido a Don Juan de las Peñas, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, movidos y por mover, que hoy tiene o adelante tuviere, y para que pueda cobrar los pesos de oro, bienes raíces y muebles que le deban.
El Bachiller Tomás Vitus de Romay, beneficiado del partido de Jalapa, hijo de Pedro de Montalvo y de Margarita Grande de Romay, vecinos que fueron de la Villa de Baiona, en el reino de Galicia de donde es natural, dio su poder cumplido a los Licenciados Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca y Diego González de Astudillo, clérigos de esta diócesis, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento, con las mandas legados, declaraciones y cláusulas de conformidad con lo que le tiene comunicados.
El Bachiller Tomás Vitus de Romay, cura beneficiado por Su Majestad del partido de Jalapa, dio su poder al Lic. Juan de Vera Betancurt, cura beneficiado del partido de Tlacolulan y al Lic. Diego González de Astudillo, clérigo residente en este pueblo, para que en su nombre hagan y otorguen su testamento con las mandas, legados, declaraciones y cláusulas que le pareciere, gobernándose por una memoria que les dejó firmada de su nombre y en conformidad de lo que les tiene comunicado. Asimismo revocó cualesquier testamentos y codicilios que hubiere hecho.