El Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Domiciliario de este Obispado, otorga poder al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Propietario de la doctrina de Jalapa, para que en su representación corra y entienda en el albaceazgo que le dejó Aldonza Clara de Vargas, difunta, recaudando todas sus dependencias de lo que cobrare y entrare en su poder, entregue cartas de pago con renunciación de leyes.
JALAPA, DOCTRINA DE
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El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Pedro Jiménez del Río, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, residente en ella, para que en su nombre parezca ante don Pedro Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad y ante los señores Dean y Cabildo y se oponga a la canonjía magistral que esta vacante y a las demás canonjías de oposición que buscaren en la catedral de este Obispado.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de Jalapa, dueño de casas, haciendas de labor y de avíos de ligera, se constituye en fiador del Presbítero Gregorio Fentanes, por el nombramiento de Cura de la doctrina de Jalapa, cuya fianza debe equivaler al importe de las bulas del curato donde esta promovido por el tiempo y plazo que se acostumbra.
El Bachiller Juan de Matamoros, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, Teniente de Cura de la Doctrina de Jalapa, albacea de Diego de la Torre Arnate, dijo que entre sus bienes quedó un esclavo nombrado Santiago, mulato rubio, mediano de cuerpo, carirredondo, pelo crespo; y en razón de lo que dispuso en su testamento que quedara libre con sólo darle 100 pesos por los buenos servicios, por lo que el Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, otorga dicha cantidad por la libertad del esclavo, en cuya virtud lo declara horro y libre de toda sujeción y cautiverio.