El Licenciado José Camino y Velasco, Teniente de Cura de la doctrina de Jalapa, de donde es vecino, con poder especial del Licenciado José Javier González de Zayas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Acatzingo, vende al Capitán Manuel de Olmedo, de esta vecindad, una casa de piedra y cal cubierta de madera y teja, con 20 varas de frente y 55 varas de fondo, linda al oriente con la Calle del Calvario y la sacristía de la iglesia parroquial, al norte con casa y solar de Bartolo García, al poniente con solar de María Magdalena Luis y al sur con casa y solar de María Josefa de Araciel, al precio de 1, 540 pesos, con censo de 140 pesos que el solar tiene cargados a favor de doña María de Araciel.
JALAPA, DOCTRINA DE
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El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura propio de la Doctrina de Jalapa, dijo que el Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Domiciliario de este Obispado le otorgó poder para administrar una casa que fue de doña Aldonza Clara de Vargas, de quien es albacea y le dejó la casa para sí con sólo la pensión y censo de 22 pesos, en tal virtud otorga en arrendamiento al Capitán Juan de Malpica, de la misma vecindad, la mencionada casa con todo lo que le pertenece, por tiempo de 9 años en 60 pesos de oro común en cada uno.
El Bachiller Juan de Matamoros, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, Teniente de Cura de la Doctrina de Jalapa, albacea de Diego de la Torre Arnate, dijo que entre sus bienes quedó un esclavo nombrado Santiago, mulato rubio, mediano de cuerpo, carirredondo, pelo crespo; y en razón de lo que dispuso en su testamento que quedara libre con sólo darle 100 pesos por los buenos servicios, por lo que el Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, otorga dicha cantidad por la libertad del esclavo, en cuya virtud lo declara horro y libre de toda sujeción y cautiverio.
Mateo José y Modesto Viveros, hermanos, hijos y herederos del difunto Sebastián Viveros, otorgan poder especial a don Pedro de Senande, Notario Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, para que siga y acabe el pleito sobre 2 caballerías que heredaron de su difunto padre, de las cuales se ha apoderado el Capitán don Juan Ricardo de Guzmán, vecino de este pueblo de Jalapa.
El Doctor don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura beneficiado de ésta Doctrina de Jalapa, el Licenciado Pedro Perdomo, como albacea de doña Aldonsa de Vargas, el Capitán de caballos don José Robledano de Cardeña, como Mayordomo de fábrica de la iglesia, Francisco Miguel de Campo, Nicolasa de Vargas, y demás personas que se mencionan en la presente, otorgan poder especial a don Juan Ventura Tello de Meneses, vecino de Puebla, para que en representación de todos ellos pida, reciba y cobre de quien en derecho deba los pesos que importaron los legados que les hizo por testamento y codicilio el Bachiller don Miguel Pérez de Medina.