Baltazar Ponce, vecino de Jalacingo, se obligó a pagar a Diego López Maldonado, residente en este pueblo, 280 pesos de oro común, precio de siete bestias mulares cerreras, en esta manera: 93 pesos del primer tercio, para el 6 de febrero de 1618, 93 pesos más del segundo tercio de allí en otros ocho meses y los 93 pesos del último tercio, de allí en otros ocho meses.
JALACINGO, PUEBLO DE
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Cristóbal de Fé, vecino de esta provincia, se obligó a pagar al Capitán Tomás de N..., Alcalde Mayor del partido de Jala...cingo?, 128 pesos de oro común, precio de 4 mulas cerreras, a 32 pesos cada una, en esta manera: 43 pesos para el día 20 del presente mes, otros 43 pesos, para de allí en seis meses, y los 42 pesos restantes, para el día 20 de enero de 1629.
Don Fernando de Cubas, Alcalde Ordinario de Segunda Elección, don Juan Antonio Pardo, ambos de este comercio y vecindad, y don Diego Briseño, vecino y labrador en la Jurisdicción de la Antigua Veracruz, otorgan poder especial a don Francisco Emparan, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ellos comparezca en aquel Magistrado de Intendencia, a otorgar escritura de obligación y fianza a favor del Capitán Retirado de Milicias don Isidro José Posadas, provisto Subdelegado del Pueblo de San Bartolomé de Jalacingo y su partido, por 2 000 pesos por cada uno, en tal manera que por ella los constituya fiadores y principales pagadores de los intereses de su administración.
Mandamiento de Don Diego Salazar Maldonado, Alcalde Mayor de Jalacingo, para Juan de Olivares, Alguacil Mayor de Jalacingo, y a cualquiera de sus tenientes para que haga entrega y ejecución en los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán Agustín Rodríguez Lovillo, vecino que fue de esta jurisdicción, por la cantidad de 750 pesos de oro común que están obligados a pagar de los corridos de un censo de 2000 pesos de principal, a la obra pía que mandó instituir en esta jurisdicción Don Antonio de Guevara Unzueta, para casar huérfanas.
Manuel Martín de Vélez, vecino del pueblo de Jalacingo, se obliga a pagar a los herederos del Alférez Miguel de Zamora, difunto, la cantidad de 256 pesos y 6 reales por las contrataciones que tuvieron hasta el día del fallecimiento del Alférez, en los cuales entra el alcance que hizo de la carta dotal, que le otorgó cuando contrajo matrimonio con su hija Juana Isabel de Zamora; 56 pesos los pagará en los próximos 4 meses y los 200 restantes en 2 años a partir de que se cumplan los 4 meses en que pagará los 56.
Don Juan García Barrio, vecino de Jalacingo, se obliga a pagar a don Esteban Gutiérrez de Olea, vecino de Veracruz, y a su nombre a don José Antonio de la Pedreguera, de esta vecindad, la cantidad de 261 pesos 4 reales; para seguridad de esta deuda hipoteca una casa y un solar ubicada en la Calle Real del pueblo de Jalacingo, frente a la de su suegra doña Rita Bravo y contigua a la del Capitán don José Martín de Vélez, como consta en escritura que entregará a dicho Pedreguera en 10 o 12 días, quedando por fiador mientras tanto, don Felipe Noceda, vecino de Perote.
Don Andrés Marín, principal deudor y vecino de Jalacingo, junto con su hermano don Alonso Marín, fiador y vecino del pueblo de Altotonga, deben y se obligan pagar al Capitán Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga, vecino de la Ciudad Capital de México, la cantidad de 988 pesos, 1 y 3 octavos reales de oro común, de la siguiente manera; 600 pesos en el periodo de 3 meses, y la cantidad restante luego que se verifique estar levantada la cosecha de tabaco el próximo año.
Don José María Márquez, natural, vecino y labrador del pueblo de Jalacingo, mayor de edad; de cuya persona testificaron don José Joaquín Cowley y don Andrés Farías, quienes aseguraron ser el mismo del nombre y generales que quedan asentadas; dijo que en el mes de octubre de 1831, recibió de don Juan Devincentis de este comercio, varios efectos fiados, de los cuales debía pagar su valor en pesos para noviembre de ese mismo año y, que no habiéndolo podido pagar, ha obtenido de su acreedor que le prolongue el plazo hasta el último día de este año, con la condición de que le asegurase la deuda con instrumento público y con hipoteca especial. Por tanto, el citado don José María Márquez otorga que debe y se obliga pagar al citado don Juan Devincentis 130 pesos, y para la mayor seguridad del adeudo, hipoteca un rancho en el barrio de la otra banda del pueblo de Jalacingo de una fanega de sembradura de tierras, cercado en redondo de piedra y de zanjas y en él construida una casita de morillos, cubierta de tajamanil, lindando por el norte con casa de Valentín Guzmán; por el sur con la de Gregorio Hernández; por el oriente el río de por medio con la de don Quirino Villegas y por el poniente con la de don Diego Hernández. Declara que dicho rancho se halla libre de gravamen, el cual promete no vender, ni enajenar hasta que esté enteramente satisfecho dicho adeudo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Pedro Báez, de esta vecindad, labrador, otorga poder especial a don Francisco Emparan, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él comparezca en la Escribanía Mayor de Real Hacienda e Intendencia, y otorgue una escritura de obligación y fianza a favor del Capitán Retirado don Isidro José Posadas, Provisto Subdelegado del Pueblo de San Bartolomé Jalacingo y su Partido, en tal manera que por ella lo constituya su fiador y principal pagador de los citados intereses de su administración.
Ante Gonzalo Rodríguez de Villafuerte, Alcalde Mayor de Jalacingo, el gobernador y alcaldes del pueblo de Teziutlán, se obligaron de pagar a Pedro Pascual, vecino de Jalacingo, 75 fanegas de maíz para el principio de la cosecha del año de 1606.