Fernando Montero, Receptor Arrendatario de las Reales Alcabalas de la jurisdicción de Jalapa y su agregado Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos, Tetela, Papantla y Jonotla, dijo que para la buena administración de ella necesita nombrar personas de su satisfacción y confianza, en cuya virtud otorga poder a don José de Espinosa, residente en Teziutlán, para que en su nombre administre, recaude y cobre las reales alcabalas que se hubieran causado desde el 29 de enero de 1724, así también para que cobre sobre el repartimiento de mulas, caballos y otras cosas.
JALACINGO, JURISDICCIÓN DE
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El Capitán Juan Ricardo de Guzmán, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa y de la de Jalacingo, su agregada, otorga poder general al Capitán de Mar y Guerra Diego de Santiesteban, residente en la Ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seglares, demandando y defendiéndolo, y le da libre y general administración.
El Capitán Manuel Francisco de Lanteri y Ferrer, Alcalde Mayor de esta jurisdicción y de Jalacingo, otorga poder especial a Jacome Francisco Andriani, Caballero de la Orden de Santiago y a Ambrosio María Andriani, para que en su nombre y en representación de su persona comparezcan ante el Rey y el Real Consejo de Indias, y pidan le hagan mercedes, presentado para ello testimonios de servicios e informaciones.
Antonio García vecino del pueblo de Atzalan, jurisdicción de Jalacingo, otorga su poder a don Diego Cardeña, para que en su nombre comparezca ante la justicia de La Antigua Veracruz, solicitando el cumplimiento de la real provisión que se le libró y que presentó.
Doña Ángela Malpica, vecina y labradora de pago en el pueblo de Perote, de la jurisdicción de Jalacingo, viuda del Capitán don Fernando Bazan de Otero, otorga poder general a Don Juan de Quiñones, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, para que en su nombre cobre y reciba de cualquier persona todas las cantidades de pesos, escudos, reales y géneros que le deban.
Don Lucas Montenegro, vecino del pueblo de Altotonga, jurisdicción de Jalacingo, con poder que le otorgó don Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de esta jurisdicción y la de Jalacingo; nombra a don Domingo Pérez, Teniente de Alguacil Mayor, en la jurisdicción de Jalacingo, excepto en el pueblo de Perote, por tiempo indefinido.
El Capitán Juan Antonio de Arce y Arroyo, Capitán Juan Ricardo de Guzmán, Juan Montañés de la Cueva, José Antonio de Acosta y demás comerciantes y oficiales de distintos gremios, vecinos del pueblo de Jalapa, informan que las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo y sus agregadas se remataron a Juan Martín de Zurbano, quien no supo administrarlas, razón por la cual los declarantes, otorgan poder especial a los Capitanes Manuel de Olmedo, José Robledano de Cardeña, Juan Antonio de Zavalza, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa, Alonso de Alba, Domingo Díaz Mier y Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecinos de este pueblo, para que comparezcan ante las autoridades correspondientes y pidan se les adjudiquen dichas alcabalas.
Don José Antonio de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pablo de Arizavalo, Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino y vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue con don Agustín Benítez, Alcalde Mayor de esta jurisdicción y Jalacingo, por merced que le otorgó Su Majestad, durante el periodo de 5 años, como fiador por la cantidad de 2, 000 pesos.
Don Laureano Fernández de Ulloa, residente de este pueblo de Jalapa y Juez Administrador de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y Jalacingo, otorga poder especial a don Félix José de los Reyes, junto con don Domingo Pérez, residente del pueblo de Naolinco, para que administre las Reales Alcabalas de Naolinco y Tlacolula, teniendo en cuenta el cobro del 8 % de réditos.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, administrador de las reales alcabalas de Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos, Papantla, Atempa y Jonotla, otorga poder especial a don José de Velasco, vecino de este pueblo, para que con vara de la justicia o sin ella, administre las Reales Alcabalas de los lugares ya mencionados, cobrando lo que sea necesario.