JALACINGO, JURISDICCIÓN DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0146 · Unidad documental simple · 22/02/1772
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los diputados nombrados para la administración y recaudación de las reales alcabalas de la provincia de Jalapa, su jurisdicción y la de Jalacingo, los Capitanes Alonso de Alba y Gaspar de Olavarrieta, subarriendan a don Mariano Rebolledo y a don Jerónimo Rebolledo, vecinos y del comercio del pueblo de Coatepec, el cobro y recaudación de las reales Alcabalas que causaren en el partido de Coatepec, en 500 pesos anuales durante cinco años.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0147 · Unidad documental simple · 26/02/1772
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los diputados encargados para la administración y recaudación de las reales alcabalas de la provincia de Jalapa, su jurisdicción y la de Jalacingo, los Capitanes Alonso de Alba y Gaspar de Olavarrieta, subarriendan a don Salvador Rincón y a don Francisco Villa, vecinos del pueblo de Perote, jurisdicción de Jalacingo, el cobro y recaudación de las Reales Alcabalas que causaren en dicha jurisdicción, la que comprende el pueblo y cabecera de Jalacingo, San Andrés Atzalan, Altotonga, Santa María Tlapacoyan, Perote, Las Vigas, Cruz Blanca, Minas de Someloguacan y demás parajes, ranchos y haciendas que tocan y pertenecen, dando cada año 1, 650 pesos durante cinco años.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0141 · Unidad documental simple · 10/02/1772
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Primo de Rivera, don Alonso de Alba, don Gaspar de Olavarrieta, don Antonio del Camino y Velasco, don Bartolomé Salvo, don Matías de la Mora Castañeda, entre otros vecinos, hacendados y comerciantes de este pueblo de Jalapa, quienes por haber sacado las reales alcabalas de este pueblo su jurisdicción y la de Jalacingo, por asiento y encabezamiento por otro quinquenio, como consta en la escritura de contrata que celebró don Antonio del Camino y Velasco con el Ilustrísimo Señor José de Gálvez, autorizando a este comercio y personas que por él se nombren, para el cobro de dichas alcabalas y los subrogó en el mismo lugar antelación y derecho del Real Fisco, por lo que se ordenó que los actuales diputados u otros que de nuevo se nombren por el común de vecinos de este pueblo y continúen en la exacción y cobro del citado real derecho de alcabala de su cuenta, como si fuera el Real Fisco; por lo que se congregaron en la Real Aduana de este pueblo los ya nominados para tratar el gobierno económico que se ha de observar, y por pluralidad de votos eligieron y nombraron como diputados por el primer tercio de cada año a los Capitanes Alonso de Alba y Gaspar de Olavarrieta; para el segundo a don Manuel Bárcena Bezanilla y a don Francisco Javier Fernández de Ulloa; y para el tercero a don Juan Gómez de Estrada y a don Pedro Gorrindo Palomino, para que den cuentas de este comercio y recauden las alcabalas que se causen.