Nicolás de Herrera[Nicolás Pedro de Herrera], como principal deudor, y Juan de Cabañas, como su fiador, vecinos de la ciudad de México, se obligaron a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, vecino de la jurisdicción de Jalacingo, 400 pesos de oro común, precio de ocho bestias mulares cerreras, en esta manera: 200 pesos para de la fecha de esta escritura en cinco meses, y los 200 pesos restantes para de allí en seis meses.
JALACINGO, JURISDICCIÓN DE
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Manuel de Barrios, mercader viandante, vende a Domingo de Chavarría, vecino de Atzalan, jurisdicción de Jalacingo, seis bestias mulares, tres hembras y tres machos, sin aparejos, de diferentes hierros, por el precio de 45 pesos de oro común cada una.
El Capitán Vicente de Toledo y Viveros, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, otorga poder especial a don Bartolomé José de Ascásubi, vecino de la ciudad de la Puebla, junto con don Antonio Romero, residente en este pueblo, para que lo obliguen a la paga de cualquier cantidad que importen las compras de partidas que en su nombre se hicieren, de toros, mulas o caballos, señalados a través de cualquier escritura que les pidan.
Juan Martín de Abreo[Juan Martín de Abreu], vecino y mercader de Jalapa, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, vecino en la jurisdicción de Jalacingo, 126 pesos de oro común, precio de tres bestias mulares, a 42 pesos cada una, en esta manera: 42 pesos para de la fecha de esta escritura en cinco meses, los 42 pesos del segundo tercio, para de allí en seis meses, y los 42 pesos del tercer tercio, para fin de diciembre de 1629.