Don Francisco Alonso, Alonso Martín y don Andrés de Morales, Gobernadores que han sido del pueblo de Ixhuacán de los Reyes desde 1700 a 1705, y juntamente José Francisco, Juan Pascual, Juan Miguel, Juan de la Cruz, Juan Diego, Alcaldes, así como los alguaciles mayores, mediante Manuel González, intérprete de este pueblo, dijeron que se les han hecho apremios para la paga de tributos por instrucción de don José de Urrutia, Contador General de los Reales Tributos, Servicio y Azogues, por la cantidad de 398 pesos un tomín y medio, quienes solicitan licencia de 2 meses y medio para su pago la cual es concedida, por lo que se obligan cada uno en lo que les toca a pagar en ese tiempo lo que les corresponda
IXHUACÁN DE LOS REYES, PUEBLO DE
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Don Miguel Jerónimo López de Ontanar, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido al Lic. Don José de Abrego, presbítero, vecino de la ciudad de Cholula, para que lo pueda obligar como fiador del Capitán Don Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, en su calidad de Tesorero receptor de la Santa Cruzada en los pueblos de Jalapa, Naolinco, Tlacolula, Ixhuacán y sus sujetos, por la cantidad de pesos que importaren las bulas de la Santa Cruzada.
El Capitán Don José Ventura del Pedredo Salazar, Alcalde Mayor de Jalapa, usando de la facultad que por su real título le es concedida para nombrar tenientes en las partes acostumbradas de esta jurisdicción y de la de Jalacingo, nombró a Don Francisco Perdomo, Teniente de Ixhuacán de los Reyes, Teocelo y Santiago.
Francisco Pérez [de Medina], vecino de Teziutlán, como principal deudor, y el Lic. Don Miguel Pérez de Medina, su hermano, cura propietario del partido eclesiástico de Jalapa, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 690 pesos de oro común, del remate de los diezmos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes y de la hacienda de Cuautotolapa que cae en dicho partido; por tiempo de 3 años, a partir de 1690, razón de 230 pesos anuales, cuyas pagas se harán en esta forma: la primera en el mes de enero de 1692, la segunda en enero de 1693, y la tercera, en enero de 1694, puestas en la ciudad de la Puebla de los Ángeles.
Don Francisco Hernández, criador de ganado menor, vecino de Ixhuacán, se obligó a pagar a Don Juan de Thormes, vecino de Jalapa, 80 pesos de oro común, procedidos de otros tantos que Don Juan de Thormes, pagó a Doña Eugenia Francisca de Amilibia Guraya y Lezama, administradora del mayorazgo que poseía Don Francisco de la Higuera Matamoros, para de hoy día de la data en un mes cumplido.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa, de conformidad con la facultad que su Majestad le concede por su real título, para nombrar tenientes para la administración de la justicia, nombró a Don Juan Méndez, Teniente de los pueblos de Ixhuacán, Teocelo y de Santiago.
El Licenciado don Nicolás de Nava, Cura de Ixhuacán de los Reyes y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Bruno del Puerto, su hermano, para que venda un negro criollo de nombre Pedro y una mulata criolla nombrada Sebastiana, en la cantidad de pesos que tengan valor.
Mariano Crisanto Morales, como principal; Juan José Morales y Antonio González, como sus fiadores, todos vecinos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de esta jurisdicción, dijeron que habiéndose rematado en el Capitán don José de la Fuente, vecino y del comercio de esta Villa, los diezmos de la cordillera de Xalapa con el agregado de Ixhuacán de los Reyes por tiempo de 3 años, éste les ha subarrendado dicho agregado por 2 años, desde el presente, por precio de 1 000 pesos en reales efectivos por cada un año.
En Cabildo parecieron los Oficiales de la República de los pueblos de Ixhuacán de los Reyes y Santiago Ayahualulco, quienes dijeron que revocan el poder que tienen conferido a don Manuel Ramírez de Arellano y lo otorgan a don Lorenzo José Cabrera, Agente de Negocios de México, para que defienda a dichos pueblos y sus comunidades de los pleitos civiles, eclesiásticos y seculares con cualquier persona o comunidades, haga y presente requerimientos, súplicas, alegaciones, autos, diligencias y todo lo que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Compareció un ciudadano expresando llamarse Mariano Tapia, originario y vecino del pueblo de Teocelo, y dijo que su padre Manuel Antonio Tapia, difunto, fue dueño de unas tierras de labor que son conocidas con la denominación de Nanacatlán. Que posteriormente hubo el mismo Manuel Antonio Tapia otro pedazo de tierra junto a la anterior por compra que le hizo a José Pío Ruiz. Que unido este terreno hace un conjunto en cuya extensión pueden caber cosa de 14 anegas [sic] de sembraduras; lindan dichas tierras por oriente con las de los Cid, por norte con las de los Marines y Sánchez de Teocelo, por sur con las de los indígenas de Ixhuacán y por poniente con las de los indígenas de Ayahualulco. Que las referidas posesiones fueron habidas por el repetido Manuel Antonio Tapia durante su matrimonio con doña Rosa Cid, de quienes es hijo el relacionante y además albacea de la segunda; y por cuanto a que el primero falleció intestado, que a efecto de acabar de cumplir con la disposición de dicha doña Rosa Cid y completarles sus haberes a los coherederos, ha resuelto el relacionante vender el indicado fundo. Y reduciéndolo a instrumento público, por el presente en el modo más oportuno, otorga que como tal albacea de doña Rosa Cid, le vende a don Fernando Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán, el referido rancho o tierras nombradas Nanacatlán en precio de 1 690 pesos.
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