Don Felipe Parriani, natural de la ciudad de Navarra en Italia, hijo de don Juan Bautista Parriani y de doña Catarina Bechia, difuntos, estando enfermo en esta Villa de Xalapa otorga su testamento donde declara ha permanecido en estado célibe y que no ha tenido ni tiene hijo alguno y que desde sus primeros años ha estado al lado de don José García Dávila, Gobernador e Intendente actual de la Ciudad de la Nueva Veracruz, por cuya razón no tiene más bienes ni capital, más que el que dicho señor quiera asignarle. Nombra como albacea a don Miguel de Lizardi, vecino y del comercio de la Veracruz. Nombra como su único heredero a dicho García Dávila.
INTENDENTES
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El Señor don José Manuel de Ceballos, de la Orden de Santiago, Coronel del Regimiento de Infantería Provincial de las Tres Villas, vecino de la de Orizaba, otorga que ha recibido, como marido que es de doña Julianade Cosío, una de las hijas y heredera del difunto Señor Intendente Ejército, don Pedro Antonio Cosío, la cantidad de 59, 561 pesos 6 y 3 octavos de reales de don José Rodríguez Montalvo y del Señor don Andrés Gil de la Torre, Prior del Real Tribunal del Consulado de la Ciudad y Puerto de Veracruz, como albaceas y tenedores de bienes del expresado Señor don Pedro Antonio Cosío.
El intendente honorario de Provincia don Antonio Abad Iberri, como abuelo y tutor de los menores doña Inés María de Belén Castillo Alcázar y su hermano don José María Castillo Alcázar, residentes en esta villa, otorga poder especial a don Juan José Morillo, del comercio de Cádiz, para que en su representación, proceda a la venta o enajenación de las fincas situadas en dicha ciudad y pertenecientes a los menores, por el monto de sus avalúos o cambiarlas por otras situadas en la Nueva Veracruz, con previo ajuste y convenio con el otorgante. También le confiere dicho poder, para que pueda vender un solar en ruina, que tienen dichos menores en la ciudad de Sevilla, otorgando las escrituras de venta o enajenación o cambio que así se arregle. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
Sans titrePoder especial otorgado al Coronel Nemesio Iberri, por su padre el intendente ordinario Antonio Iberri, el Coronel José Antonio, Bárbara Josefa y María de la Luz Iberri, para todos los intereses y derechos que correspondan al dicho su padre y hermanos, en especial para que pida ante el Tribunal competente de Veracruz se le adjudique o entregue en venta una casa que posee Manuel de Elguero, el cual reconoce sobre ellos 1, 000 pesos desde el 17 de enero de 1817 a redimirlos en los 5 años como consta de escritura con otros pesos a favor de los acreedores.
Don Antonio Abad Iberri, intendente honorario, el coronel don José Ignacio, doña Bárbara Josefa y doña María de la Luz Iberri y Fonseca, padre e hijos, residentes en esta villa, otorgan poder general a don Nemesio Iberri y Fonseca, coronel de Ejército, hijo del primero y hermano de los segundos, para que en sus nombres haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se les estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de todo cuanto en virtud percibiere y cobrare dé recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. También, confieren poder especial para que, ante tribunal competente de la Nueva Veracruz, pida se les adjudique y entregue una casa, ubicada en aquella ciudad, en la calle de San Juan de Dios, que posee don Manuel de Elguero, en pago de 9 000 pesos de principal y sus réditos que se les adeuda desde el año pasado de 1817, con cuya carga la compró en dicho año, como consta en la escritura de adquisición.
Sans titreDon José Govantes, provisto intendente de esta provincia de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, de tránsito para aquella ciudad, otorga poder especial al capitán don Pedro Antonio Nieto y a su esposa doña Manuela González de Peñalba, a los dos de mancomunidad, para que en su representación saquen de la pila bautismal y tengan en sus brazos para que reciba este sacramento el póstumo o póstuma de que se haya grávida y próxima a dar luz doña María de Jesús González Peñalba, mujer y conjunta persona del capitán don José María de Goiri, de este comercio y vecindad; que el presente otorgante desde el momento en que así lo verifiquen se da por obligado y recibido de las obligaciones y parentesco que este caso contraiga, la que se compromete cumplir como si presente se hallase y verificase en sus brazos el relacionado bautismo.
Sans titreEl administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.
Sans titreDon Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Dionisio Fernández Pérez, vecino y del comercio de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre perciba de aquel Señor Gobernador e Intendente, Conde de la Cadena, la cantidad de 4,230 pesos 5 reales 7 y un tercio granos, pertenecientes a la testamentaria del intestado canónigo de la catedral de la misma ciudad, don Ignacio Domenech, depositados en aquellas Cajas Reales y pertenecientes al otorgante en virtud del repartimiento que se hizo de los bienes del citado finado por el Superior Juzgado General de Intestados Ultramarinos, entre los acreedores de aquel.
Don Francisco Rendón, Intendente de la Provincia de Zacatecas y del Ejército acantonado en las inmediaciones de Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder general a don Tomás Murphy, Consiliario del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz, vecino y de su comercio, residente en la Capital de México, para que demande de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.